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Document 62011CN0122

Asunto C-122/11: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

DO C 160 de 28.5.2011, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/12


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-122/11)

2011/C 160/13

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz y G. Rozet, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, (1) y de los artículos 18 TFUE y 45 TFUE por los que se establece el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, al no haber eliminado hasta el 1 de agosto de 2004 el requisito de residencia que impedía la actualización de las pensiones de los ciudadanos europeos y del EEE con residencia fuera de un país con el que Bélgica hubiera celebrado un acuerdo de reciprocidad y al no haber corregido la discriminación sufrida por éstos en el período anterior al 1 de agosto de 2004 por haber quedado privados de una parte de su pensión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la normativa nacional discrimina a los nacionales de los demás Estados miembros en la medida en que, hasta el 1 de agosto de 2004, para la actualización de su pensión, dicha normativa exigía únicamente a éstos el requisito de residencia en el territorio de alguno de los Estados miembros o de los demás países que hubieran celebrado un acuerdo de reciprocidad con Bélgica.

La Comisión alega, por otra parte, que el Reglamento (CE) no 883/2004, antes citado, no contempla el requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro para poder invocar el principio de igualdad de trato. Así pues, las personas cubiertas por este Reglamento pueden solicitar que se aplique este principio aunque residan en un tercer Estado. En consecuencia, un Estado no puede limitar exclusivamente a sus nacionales las actualizaciones de las pensiones y debe igualmente reconocerlas a los jubilados con residencia en un tercer Estado.

Por último, la Comisión considera que no pueden aceptarse las alegaciones basadas en la confianza legítima, en las dificultades prácticas y en las repercusiones financieras que las autoridades belgas formularon para justificar la imposibilidad de aplicar retroactivamente la legislación modificada.


(1)  DO L 166, p. 1, corrección de errores DO L 200, p. 1.


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