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Document 52011XX0209(03)

Informe final del Consejero Auditor en el asunto del fluoruro de aluminio (Asunto COMP/39.180)

DO C 40 de 9.2.2011, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 40/20


Informe final del Consejero Auditor (1) en el asunto del fluoruro de aluminio

(Asunto COMP/39.180)

2011/C 40/12

El proyecto de Decisión en el presente asunto merece las observaciones siguientes:

Antecedentes

En marzo de 2005, Boliden Odda A/S presentó una solicitud de clemencia con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2002. El 28 de abril de 2005 la Comisión concedió a Boliden dispensa condicional.

La investigación subsiguiente de la Comisión concluyó que los fabricantes de fluoruro de aluminio, compuesto químico con la consistencia de un polvo blanco utilizado en la producción de aluminio, habían actuado de forma concertada para intercambiar información sensible y acordar precios, incrementos de precios y reparto del mercado.

La Comisión llevó a cabo inspecciones en las instalaciones de Alufluor AB, Derivados del Fluor SA, Fluorsid SpA, y C.E. Guilini & C. Srl y mantuvo entrevistas con un antiguo empleado de la empresa solicitante de clemencia. Se enviaron también solicitudes de información con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) no 1/2003.

El 22 de abril de 2007, inmediatamente antes de que se enviara el pliego de cargos, Fluorsid SpA presentó una solicitud de clemencia, que la Comisión desestimó el 13 de julio de 2007.

Pliego de cargos

El pliego de cargos se adoptó el 24 de abril de 2007 y se envió a las partes siguientes: Boliden Odda A/S, Derivados del Fluor, Fluorsid SpA, Industries Chimiques du Fluor, Industrial Química de México, Minerales y Productos Derivados, Minmet Financing Company, Outokumpu y QB Industrias. Las partes recibieron el pliego de cargos y el CD-ROM con el expediente entre el 26 y el 30 de abril de 2007. Diversas partes solicitaron breves ampliaciones, que concedió el entonces Consejero Asesor, Serge Durande.

Acceso al expediente

Mientras tanto, se planteó una cuestión referente al acceso al expediente, que implicó el envío de un nuevo CD-ROM el 18 y 19 de junio 2007 y que volvieran a fijarse los plazos. Los plazos definitivos se fijaron entre el 1 y el 10 de agosto de 2007, y todas las partes respondieron dentro de plazo.

Las grabaciones orales realizadas durante las entrevistas con un antiguo empleado de la empresa solicitante de clemencia se resumieron en un documento que se incluyó en el expediente del asunto. La Comisión únicamente se basa en la información contenida en el documento firmado pero las partes tienen derecho a acceder a las grabaciones orales puesto que son una reproducción mecánica de lo que se dijo en las entrevistas. El resumen firmado incluía también un reconocimiento de que podría facilitarse el acceso a las grabaciones orales a las otras partes y, puesto que ni el entrevistado ni el solicitante de clemencia objetaron, las grabaciones se enviaron a las partes que las solicitaron.

Presunta falta de consulta con arreglo al Acuerdo Euromediterráneo

ICF alegó que la Comisión estaba obligada a observar el Acuerdo Euromediterráneo (el Acuerdo) celebrado entre la UE y gobiernos tunecinos y a consultar al Comité de Asociación sobre el procedimiento. No obstante, en el presente asunto la Comisión aplica el artículo 81 del Tratado, y no el Acuerdo. En cualquier caso, el Acuerdo no concede derechos específicos a empresas privadas en el presente procedimiento.

Terceras partes

No hubo terceros implicados en el procedimiento.

Audiencia

La audiencia se celebró el 13 de septiembre de 2007. Todas las partes asistieron a la audiencia.

Proyecto de Decisión

No se ha enviado el proyecto de Decisión a algunos destinatarios del pliego de cargos, en concreto, Derivados del Fluor, SA, Minerales y Productos Derivados, SA (compañía matriz de Derivados del Fluor), y Outokumpu Oyj, debido principalmente a la reducción de la duración de las infracciones en el proyecto de Decisión respecto al pliego de cargos.

El proyecto de Decisión presentado a la Comisión sólo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

Habida cuenta de lo expuesto, considero que en el presente asunto se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas.

Bruselas, el 24 de junio de 2008.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA, de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.


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