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Document 52011XX0209(01)
Opinion of the Advisory Committee on restrictive agreements and dominant positions given at its meeting of 12 June 2008 concerning a draft decision relating to Case COMP/39.180 — Aluminium fluoride — Rapporteur: Austria
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 12 de junio de 2008 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.180 — Fluoruro de aluminio — Ponente: Austria
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 12 de junio de 2008 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.180 — Fluoruro de aluminio — Ponente: Austria
DO C 40 de 9.2.2011, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 40/19 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 12 de junio de 2008, en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.180 — Fluoruro de aluminio
Ponente: Austria
2011/C 40/10
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión Europea en la evaluación de los hechos como constitutivos de un acuerdo y/o práctica concertada con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre el producto y el territorio geográfico afectados por el cartel. |
3. |
El Comité Consultivo coincide con la opinión de la Comisión Europea de que el cartel constituye una infracción única y continua. |
4. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión Europea sobre los destinatarios del proyecto de Decisión, concretamente en lo que respecta a la imputación de la responsabilidad a las empresas matrices de los grupos afectados. |
5. |
El Comité Consultivo coincide con el proyecto de decisión de la Comisión Europea en lo que respecta a los destinatarios de la decisión. |
6. |
El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión Europea de que las solicitudes se presentaron con arreglo a la Comunicación de Clemencia de 2002. |
7. |
El Comité Consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. |