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Document 52010XX1223(02)

Informe final del Consejero Auditor — Asunto COMP/39.315 — ENI

DO C 352 de 23.12.2010, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 352/6


Informe final del Consejero Auditor (1)

Asunto COMP/39.315 — ENI

2010/C 352/09

Antecedentes

Este asunto se refiere a la conducta de ENI Spa («ENI») en el mercado del transporte de gas a Italia y en los mercados de suministro de gas en Italia. Según las conclusiones preliminares de la Comisión, ENI podía haber abusado de su posición dominante en la acepción del artículo 102 del TFUE a través de una estrategia compleja que equivalía a denegar la concesión de acceso a la infraestructura de transporte de gas que conduce a Italia, a saber, a las conducciones de TAG, TENP y Transitgas, controladas conjuntamente con terceras empresas. Esta estrategia podía haberse ejecutado rechazando conceder el acceso de los competidores a la capacidad disponible en la red de transporte (acaparamiento de capacidad), concediendo acceso de manera poco práctica (degradación de capacidad) y limitando estratégicamente la inversión (insuficiente inversión estratégica) en las conducciones de transmisión internacional de ENI.

Procedimiento

La Comisión inició la investigación sobre este asunto ex oficio. Tras una inspección y otros pasos de investigación, la Comisión incoó el procedimiento en 2007. El 6 de marzo de 2009 se adoptó un pliego de cargos que se notificó a continuación a ENI.

Tras la notificación del pliego de cargos, se dio a ENI acceso al expediente en forma de DVD. ENI planteó varias cuestiones de procedimiento referentes al acceso al expediente. Especialmente, ENI se quejó del tratamiento de la información confidencial en el expediente, alegando que las supresiones excesivas en los documentos o los resúmenes poco informativos hacían imposible comprender completamente su contenido. Por consiguiente, ENI hizo entre abril y septiembre de 2009 numerosas y repetidas peticiones de acceso a documentación adicional, concretamente a los documentos que provenían de las empresas de transporte de control conjunto arriba mencionadas. Aunque algunas de estas peticiones se aceptaron, la mayoría de ellas se rechazó. Sin embargo, para facilitar a ENI un acceso más completo a la información suprimida que procedía de las empresas controladas conjuntamente, se organizó un procedimiento en un centro de datos con las empresas que accedieron a él.

Estaban estrechamente vinculadas con las peticiones de ENI de acceso adicional al expediente sus repetidas demandas de ampliación del plazo para responder al pliego de cargos, demandas a las que accedí, entre otras cosas, para organizar el procedimiento en el centro de datos y para abordar todas las peticiones de ENI de revelar la información suprimida.

Tres días antes de la vista oral, admití como tercero interesado, a petición suya, a una empresa que operaba en el sector del transporte de gas.

La vista oral tuvo lugar el 27 de noviembre de 2009. El único tercero interesado admitido al procedimiento no asistió.

Compromisos y proyecto de decisión

En su respuesta al pliego de cargos y en la vista oral, ENI cuestionó que las supuestas prácticas suscitaran dudas en materia de competencia. Sin embargo, tras la vista oral, ENI inició conversaciones con los servicios de la Comisión sobre posibles compromisos para abordar las dudas planteadas en la vista oral. El 4 de febrero de 2010, ENI presentó compromisos a la Comisión en respuesta a tales dudas. En sus compromisos, ENI ofreció vender sus acciones en las empresas relacionadas con las conducciones de TAG, TENP y Transitgas a un comprador adecuado que fuera independiente de ENI y estuviera desvinculado de esta empresa y no planteara a primera vista problemas de competencia. En cuanto a TAG, los compromisos prevén la venta primero a una entidad pública controlada por el Gobierno italiano.

El 5 de marzo de 2010, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2), que resumía las dudas y compromisos e invitaba a los terceros interesados a enviar sus observaciones sobre dicha notificación en el plazo de un mes a partir de su publicación. Se recibió un total de 14 respuestas, concretamente, de transportistas, algunas empresas de transporte integradas verticalmente y dos reguladores.

La Comisión informó a ENI del resultado de la prueba de mercado. El 10 de mayo de 2010, ENI envió algunas aclaraciones en respuesta a las observaciones de terceros. Tras otras comunicaciones con la Comisión, ENI presentó una versión modificada de los compromisos el 8 de julio de 2010.

Habida cuenta de la modificación de los compromisos, la Comisión ha llegado ahora a la conclusión de que ha de darse por concluido el procedimiento mediante una decisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003.

ENI ha declarado a la Comisión que había recibido suficiente acceso a la información que consideraba necesaria para proponer compromisos con el fin de disipar las dudas en materia de competencia expresadas por la Comisión.

Ni la parte ni ningún tercero han planteado preguntas ni presentado observaciones adicionales al Consejero Auditor en relación con el asunto en cuestión.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, considero que en el presente asunto se han respetado los derechos de las partes a ser oídas.

Bruselas, el 13 de septiembre de 2010.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).

(2)  En lo sucesivo, todos los artículos citados se refieren al Reglamento (CE) no 1/2003.


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