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Document 52010IP0036

Prioridades del PE en vista del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 1 - 26 de marzo de 2010 ) Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010 , sobre el 13 °período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

DO C 348E de 21.12.2010, p. 6–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 348/6


Jueves 25 de febrero de 2010
Prioridades del PE en vista del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Ginebra, 1-26 de marzo de 2010)

P7_TA(2010)0036

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el 13o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

2010/C 348 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), en particular su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre el desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE en el seno del mismo (1), así como las de 16 de marzo de 2006, sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2), de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas (3), de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas (4), de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005) (5), y de 7 de mayo de 2009, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2008) y la política de la Unión Europea al respecto (6),

Vistas sus resoluciones urgentes sobre los derechos humanos y la democracia,

Vista la Resolución A/RES/60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos,

Vistos los períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios del CDHNU, así como las anteriores rondas del Examen Periódico Universal (EPU),

Visto el decimotercer período de sesiones del CDHNU, que se celebrará en marzo de 2010, y la octava ronda del Examen Periódico Universal (EPU), que se celebrará del 3 al 14 de mayo de 2010,

Vista la revisión del CDHNU que se acometerá en 2011,

Vistos los cambios institucionales que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha traído consigo,

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea en la versión resultante del Tratado de Lisboa,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas (7),

B.

Considerando que el CDHNU es la única plataforma especializada en los derechos humanos universales y constituye un foro dedicado específicamente a los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas,

C.

Considerando que el examen del CDHNU seguirá dos vías, la del estado del organismo, que se debatirá en Nueva York, y la de los procedimientos, que se debatirá en Ginebra; que numerosas iniciativas y reuniones informales tendrán lugar durante el año próximo,

D.

Considerando que en los últimos decenios ha aumentado la importancia del papel que la Unión Europea desempeña como actor mundial y que el nuevo planteamiento encarnado en el nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) puede ser muy útil para ayudar a la Unión a actuar con mayor eficacia y de manera más coherente, firme y eficiente en respuesta a los desafíos globales,

E.

Considerando que una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo se desplazará a Ginebra durante el 13o período de sesiones del CDHNU, tal como hizo en los últimos años para las sesiones de dicho Consejo y, anteriormente, para las de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, predecesora del CDHNU,

1.

Subraya la importancia del decimotercer periodo de sesiones del CDHNU, que será una reunión clave de este órgano en 2010; acoge favorablemente el segmento de alto nivel del decimotercer periodo ordinario de sesiones, que contará con la participación de ministros y otros representantes de alto nivel; toma nota de que en la reunión del segmento de alto nivel se debatirán dos cuestiones: la crisis económica y financiera y la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos;

2.

Celebra que en el programa del decimotercer período de sesiones del CDHNU figure un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los efectos de las crisis mundiales económicas y financieras en la realización de todos los derechos humanos y sobre posibles acciones necesarias para mitigarlos; pide a los Estados miembros de la UE que contribuyan activamente a este debate;

3.

Pide a los Estados miembros de la UE que participen activamente en el debate anual interactivo sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como en los debates sobre el derecho a la verdad iniciados por el Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), que se centran en la verdad histórica sobre la represión, y en la reunión anual sobre los derechos del niño;

4.

Subraya la importancia de que la UE presente posiciones comunes con respecto a los asuntos sometidos a examen durante el decimotercer período de sesiones del CDHNU, incluso a pesar de que las modalidades de la actuación de los Estados miembros de la UE en el CDHNU tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa aún no estén totalmente claras;

La labor del Consejo de Derechos Humanos

5.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que se opongan activamente a cualquier intento de socavar el concepto de universalidad, indivisibilidad e independencia de los derechos humanos, y alienta activamente al CDHNU a que preste la misma atención a todo tipo de discriminación, ya sea por motivos de género, raza, edad, orientación sexual y religión o creencias;

6.

Advierte contra la extrema politización del CDHNU, dado que ésta le impide cumplir con su mandato; destaca la importancia de las resoluciones sobre países concretos a la hora de hacer frente a violaciones graves de los derechos humanos; condena firmemente, en este mismo contexto, el uso de «mociones de no acción», y manifiesta su decepción por la utilización de este procedimiento durante el 11o período extraordinario de sesiones del CDHNU, lo que impidió la aprobación de una resolución final coherente y firme que habría abordado la situación de Sri Lanka;

7.

Acoge con satisfacción que, a iniciativa de Brasil, el 13o período extraordinario de sesiones se dedicara a Haití y se centrara en la incorporación de un enfoque basado en los derechos humanos en la labor de reconstrucción iniciada tras el devastador terremoto, y se felicita por los novedosos aspectos de dicho período de sesiones, como la celebración de un período extraordinario de sesiones a raíz de una catástrofe natural y la participación de agencias especializadas de las Naciones Unidas para ofrecer sus conocimientos como base del debate; subraya la importante función que el Experto independiente en materia de derechos humanos para Haití desempeña a la hora de integrar la dimensión de los derechos humanos en la labor general de las Naciones Unidas y en las iniciativas de los donantes en apoyo de Haití, y pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que incorporen en este nuevo período de sesiones la dimensión de los derechos humanos en los esfuerzos globales de las Naciones Unidas en apoyo de Haití, prestando especial atención a las personas vulnerables, por ejemplo los niños;

8.

Pide a los Estados miembros de la UE que den prioridad a medidas específicas del CDHNU para detener las violaciones de los derechos humanos contra la población civil en guerras y conflictos violentos, incluida la violencia específica contra mujeres y niños, así como el problema de los niños soldados;

9.

Lamenta que el CDHNU haya sido incapaz de abordar con la necesaria rapidez otras situaciones graves en el ámbito de los derechos humanos; pide a los Estados miembros de la UE que condenen las violaciones de los derechos humanos y fomenten activamente la creación, en el CDHNU, de mecanismos específicos de respuesta ante las crisis de derechos humanos existentes en Afganistán, Guinea, Irán, Yemen, Iraq y el Sahara Occidental; afirma que el mandato de la ONU incluye el control de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental;

10.

Reitera su posición con respecto al concepto de «difamación de las religiones» y, pese a que reconoce la necesidad de resolver plenamente el problema de la discriminación contra las minorías religiosas, considera que no es apropiada la inclusión de este concepto en el Protocolo sobre normas internacionales complementarias sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas de discriminación; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que apliquen plenamente las normas vigentes en materia de libertad de expresión y de religión y creencias;

11.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que garanticen el respeto de los derechos humanos en sus propias políticas internas, puesto que no hacerlo debilita la posición de la UE en el CDHNU;

12.

Se felicita por la renovación del compromiso de los Estados Unidos en los diferentes órganos de las Naciones Unidas y su consiguiente elección como miembro del CDHNU, así como su constructiva labor en aras de la libertad de expresión durante el 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en relación con el Plan de Acción sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban; pide a los Estados Unidos y a los Estados miembros de la UE que, en el futuro, participen y cooperen plenamente en dichas iniciativas;

13.

Manifiesta su preocupación por la candidatura presentada por Irán para las elecciones del CDHNU, que se celebrarán en mayo de 2010; reitera su oposición al sistema de «listas cerradas» en las elecciones del CDHNU; pide que se celebren elecciones competitivas en todos los grupos regionales, e insta a la UE a que haga todo lo posible para impedir la elección de los países con las trayectorias más cuestionables en materia de derechos humanos;

14.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que continúen presionando en favor del establecimiento de criterios para la elección como miembro del CDHNU, en particular por lo que se refiere al requisito mínimo de cooperar con los procedimientos especiales de conformidad con el propio mandato; pide a la UE que asuma el liderazgo y elabore una serie de directrices con sus socios interregionales para su uso durante las elecciones;

15.

Pide que se supervise eficazmente la aplicación real de las conclusiones y recomendaciones de los órganos previstos en los tratados y de los Procedimientos Especiales en el marco del Examen Periódico Universal de cada país;

16.

Pide a los Estados miembros de la UE que hagan todo lo posible por preservar los mandatos de todos los procedimientos especiales; pide, asimismo, que se renueve el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas para Myanmar y la República Popular Democrática de Corea, y que se conceda un nuevo mandato específico para la República Democrática del Congo, dado el empeoramiento de la situación humanitaria en este país;

17.

Acoge con satisfacción el documento Joint study on global practices in relation to secret detention in the context of countering terrorism (Estudio conjunto sobre las prácticas mundiales en relación con la detención secreta en el contexto de la lucha contra el terrorismo), que se debatirá en el 13o período de sesiones; pide a los Estados miembros de la UE que lo apoyen y que den el seguimiento adecuado al informe, de conformidad con las declaraciones anteriores del Parlamento Europeo sobre este asunto, en especial sus Resoluciones, de 19 de febrero de 2009 (8) y de 14 de febrero de 2007 (9), sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos;

18.

Pide a la UE que participe activamente en los próximos períodos de sesiones del EPU para garantizar un procedimiento justo y un resultado que respalde y dé seguimiento a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y a las conclusiones y recomendaciones de los órganos creados en virtud de los tratados, prestando entre otras cosas la asistencia técnica necesaria para su aplicación;

19.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros que trabajen para obtener una posición común fuerte de la UE en el seguimiento del informe sobre la misión de investigación relativa al conflicto de Gaza y el sur de Israel; que exijan públicamente la aplicación de sus recomendaciones, así como la asunción de responsabilidades por todas las violaciones del Derecho internacional, incluidos los presuntos crímenes de guerra, y que insten a ambas partes a que lleven a cabo investigaciones que cumplan las normas internacionales de independencia, imparcialidad, transparencia, rapidez y eficacia, en línea con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/64/L.11, y destaca que el respeto del Derecho internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en cualquier circunstancia sigue siendo una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera en Oriente Próximo;

20.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros de la UE que vigilen activamente la observancia de las recomendaciones incluidas en el Informe Goldstone consultando a las misiones de la UE en el exterior y a las ONG activas en este ámbito; pide que las recomendaciones y las observaciones relativas a las mismas se incluyan en los diálogos de la UE con ambas partes, así como en las posiciones de la UE en los foros multilaterales;

21.

Subraya que, aunque la revisión del CDHNU no es un tema que se vaya a tratar directamente en su decimotercer periodo de sesiones, es necesario un proceso de revisión transparente y exhaustivo en el que se tenga en cuenta a las ONG, la sociedad civil y todas las demás partes interesadas;

22.

Hace hincapié en que la revisión del CDHNU no debe impedir a este organismo continuar su importante labor en el ámbito de las violaciones de los derechos humanos;

23.

Pide a los Estados miembros de la UE que, con vistas a la inminente primera reunión del grupo de trabajo sobre la revisión del CDHNU prevista en virtud de la Resolución A/HRC/12/L.28, acuerden una posición común sobre este asunto y una estrategia eficaz y proactiva de negociación; hace hincapié en la importancia de una posición común de la UE en el proceso de revisión del CDHNU, y pide a los Estados miembros que respeten las condiciones mínimas acordadas conjuntamente;

24.

Pide a su Comisión de Asuntos Exteriores que elabore una recomendación al Consejo para que éste aporte, con la antelación necesaria, contenidos para definir la posición de la UE en la próxima revisión;

25.

Al tiempo que reconoce la necesidad de un debate más amplio, expresa su opinión de que la revisión debe preservar la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), salvaguardar —y, si es posible, reforzar— los procedimientos especiales y garantizar la posibilidad de que el CDHNU haga frente a violaciones concretas de los derechos humanos mediante resoluciones sobre países y mandatos para países concretos; destaca la importancia de la indivisibilidad de los derechos humanos, ya sean sociales, económicos, culturales, civiles o políticos; toma nota de los debates sobre los medios para fortalecer el CDHNU sin necesidad de recurrir al paquete de consolidación institucional;

Participación de la UE

26.

Reconoce la implicación activa de la UE y de sus Estados miembros en la labor del CDHNU, felicita a Bélgica por el éxito hasta el momento de la presidencia del CDHNU y celebra las prioridades en materia de derechos humanos de la Presidencia española de la UE;

27.

Pide al Consejo y a la Comisión que prosigan sus esfuerzos por promover la ratificación universal del Estatuto de Roma y la adopción de la correspondiente legislación nacional para su aplicación, de conformidad con la Posición Común del Consejo 2003/444/PESC, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional (10) y al Plan de acción de 2004 para hacer un seguimiento de la Posición Común; reconoce el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia y, sobre esa base, pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que cooperen plenamente con la Corte y le ofrezcan toda la ayuda necesaria; toma nota de que la primera conferencia de revisión del Estatuto de Roma tendrá lugar en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, y que constituirá un paso fundamental en la evolución futura de la Corte;

28.

Considera que la nueva estructura institucional de la UE ofrece una oportunidad de aumentar la coherencia, la visibilidad y la credibilidad de las acciones de la UE en el CDHNU; pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión que vele por que se adopten medidas efectivas para aplicar el Tratado de Lisboa, con el fin de evitar un período transitorio excesivamente largo que mermaría la credibilidad y la eficacia de la Unión, y que se asegure de que los nuevos mecanismos refuercen la capacidad de la UE para interactuar y cooperar en el plano interregional con países de otros bloques en el desarrollo de iniciativas comunes;

29.

Encarga a su delegación para el decimotercer período de sesiones del CDHNU que se haga eco de las preocupaciones recogidas en la presente Resolución; pide a la delegación que informe de su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos, y considera oportuno que se siga enviando una delegación del Parlamento Europeo a los períodos de sesiones pertinentes del CDHNU;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente del 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0021.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2006)0097.

(3)  Textos Aprobados, P5_TA(2004)0037.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0237.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2005)0362.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0385.

(7)  Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado UE.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0073.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0032.

(10)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/l_15020030618es00670069.pdf


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