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Dokument 52010XG1221(01)
Notice for the attention of the persons and entities to which restrictive measures provided for in Council Decision 2010/788/CFSP apply
Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo
Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo
DO C 348 de 21.12.2010, S. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 348/3 |
Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo
2010/C 348/04
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha designado a las personas y entidades que deben ser incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), actualizada por el apartado 3 de la Resolución 1952 (2010).
Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar al Comité de la ONU establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de la ONU. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
United Nations — Focal point for delisting |
Security Council Subsidiary Organs Branch |
Room S-3055 E |
New York, NY 10017 |
UNITED STATES OF AMERICA |
Para más información: :http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
Además de la decisión de la ONU, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas y entidades que aparecen en el anexo mencionado deberán ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión del Consejo 2010/788/PESC. Los motivos de la designación de las personas y entidades afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo.
Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección arriba indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.
Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.