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Dokument 52010XG1221(01)

Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo

DO C 348 de 21.12.2010, S. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 348/3


Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo

2010/C 348/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha designado a las personas y entidades que deben ser incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), actualizada por el apartado 3 de la Resolución 1952 (2010).

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar al Comité de la ONU establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de la ONU. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

United Nations — Focal point for delisting

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información: :http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

Además de la decisión de la ONU, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas y entidades que aparecen en el anexo mencionado deberán ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión del Consejo 2010/788/PESC. Los motivos de la designación de las personas y entidades afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección arriba indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


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