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Document 52010IP0020

Fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010 , sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal (2009/2174(INI))

DO C 341E de 16.12.2010, p. 29–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 341/29


Miércoles 10 de febrero de 2010
Fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal

P7_TA(2010)0020

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal (2009/2174(INI))

2010/C 341 E/07

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2009, titulada «Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal» (COM(2009)0201),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal (COM(2006)0254),

Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2008, sobre una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, sobre la contribución de las políticas fiscal y aduanera a la estrategia de Lisboa (COM(2005)0532),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-255/02 de 21 de febrero de 2006 (Halifax y otros contra Commissioners of Customs and Excise), en el que el Tribunal afirmaba que la Sexta Directiva relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva 77/388/CEE) se opone a que un sujeto pasivo deduzca el impuesto sobre el valor añadido soportado cuando las operaciones en que se basa este derecho son constitutivas de una práctica abusiva,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-524/04 de 13 de marzo de 2007 (Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation contra Commissioners of Inland Revenue), en la que el Tribunal estableció que el artículo 43 del Tratado CE no se opone a que un Estado miembro promulgue una normativa que restrinja el derecho al libre establecimiento en el caso de un montaje empresarial puramente artificial con fines exclusivamente fiscales,

Vistas las recomendaciones formuladas en las Conclusiones del Consejo del 14 de mayo de 2008 sobre los problemas fiscales en el contexto de los acuerdos que celebren la Comunidad y sus Estados miembros con terceros países,

Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2008)0727),

Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de febrero de 2009, de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM(2009)0029),

Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de febrero de 2009, de Directiva del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (COM(2009)0028),

Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de abril de 2009, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2004/39/CE y 2009/…/CE (COM(2009)0207),

Vista la recomendación de la Comisión al Consejo de que le autorice a iniciar negociaciones sobre Acuerdos entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Principado de Andorra, el Principado de Mónaco y la República de San Marino, por otra, relativos a la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que lesionen sus intereses financieros y destinados a asegurar la cooperación administrativa mediante el intercambio de información sobre cuestiones fiscales, así como de que le autorice a entablar negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo a la lucha contra el fraude fiscal directo y la evasión fiscal directa y destinado a asegurar la cooperación administrativa mediante el intercambio de información sobre cuestiones fiscales (SEC(2009)0899),

Vista la declaración realizada por el G-20 tras la Cumbre sobre los Mercados Financieros y la Economía Mundial que celebró en Washington el 15 de noviembre de 2008,

Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo de los días 19 y 20 marzo de 2009,

Vista la declaración realizada por el G-20 tras la Cumbre sobre el Plan Global para la Recuperación y la Reforma que celebró en Londres el 2 de abril de 2009,

Vistas las conclusiones del Consejo tras sus reuniones de los días 9 de junio de 2009 y 20 de octubre de 2009,

Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009,

Vista la declaración realizada por los Ministros de Finanzas del G-8 en Lecce (Italia) el 13 de julio de 2009,

Vista la declaración realizada por los líderes de la Cumbre del G-20 en Pittsburgh de los días 24 y 25 de septiembre de 2009,

Visto el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el Informe de la Oficina General de Contabilidad del Gobierno de los EE.UU. (2007), el Informe de la Oficina Nacional de Auditoría británica (2008) y el Informe del Conseil des Prélèvements Obligatoires (2009), en los que se indica que aproximadamente un tercio de las setecientas mayores empresas del Reino Unido no pagaron impuesto alguno en 2005 y 2006, que el 25 % de las compañías estadounidenses con activos superiores a 250 millones de dólares estadounidenses o ingresos superiores a 50 millones de dólares estadounidenses al año, tampoco pagaron impuesto alguno entre 1998 y 2005, y que las mayores empresas francesas están pagando actualmente un índice del 8 % sobre los beneficios medios reales mientras que el índice impositivo oficial es del 33 %,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0007/2010),

A.

Considerando que existe un consenso general a nivel de la UE e internacional en el sentido de que una buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad significa transparencia, intercambio de información y competencia fiscal justa,

B.

Considerando que la inexistencia de una buena gobernanza en asuntos fiscales fomenta el fraude y la evasión fiscales y tiene graves consecuencias para los presupuestos nacionales y para el sistema de recursos propios de la Unión Europea, con un coste en la UE estimado en el 2,5 % del PIB anual; considerando que las empresas honradas se encuentran en desventaja competitiva debido al fraude fiscal; considerando que la buena gobernanza en el ámbito fiscal debe tener como resultado un aumento de los recursos disponibles para los Estados miembros de la UE y los países en desarrollo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

C.

Considerando que la globalización ha dificultado en mayor medida la lucha contra el fraude fiscal a nivel internacional y que los veintisiete Estados miembros de la UE se ven particularmente afectados debido a las grandes diferencias existentes entre ellos; considerando que dichos factores exigen mejorar la cooperación internacional dentro de la UE y a nivel internacional para que ésta sea eficaz,

D.

Considerando que la elusión y evasión fiscales a escala internacional constituyen un grave obstáculo al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

E.

Considerando que una gran parte de las empresas multinacionales están estructuradas de manera que puedan sacar provecho de la elusión fiscal en las diferentes jurisdicciones en las que operan; que el diferente trato fiscal en las distintas jurisdicciones favorece a las empresas grandes, internacionales o bien establecidas por encima de las empresas pequeñas, domésticas o nuevas (en fase inicial),

F.

Considerando que la habilidad de las empresas multinacionales para hacer un uso extensivo de los paraísos fiscales y centros financieros extraterritoriales como parte de sus estrategias de elusión fiscal choca con el principio de la competencia leal y la responsabilidad empresarial,

G.

Considerando que los paraísos fiscales chocan con el principio de solidaridad, justicia y redistribución; que, en una economía globalizada, una gran parte de las empresas multinacionales utilizan su poder para presionar a los gobiernos, en particular los de los países en desarrollo, para que se bajen los tipos tributarios y se ofrezcan incentivos fiscales para atraer inversiones; considerando que en la práctica esto ha desplazado la carga fiscal a los trabajadores y los hogares de bajos ingresos y ha obligado a recortes perjudiciales en los servicios públicos,

H.

Considerando que el Consejo está tratando actualmente una serie de importantes propuestas legislativas sobre la fiscalidad del ahorro, la cooperación administrativa y la asistencia mutua para el cobro de impuestos; considerando que reforzar la buena gobernanza fiscal en la UE facilitará una base política y moral a partir de la cual se podrá pedir una buena gobernanza fiscal a terceros países,

I.

Considerando que la adopción de los principios generales para combatir la elusión otorga a las autoridades fiscales el poder de considerar si el objetivo principal de una determinada operación es la elusión o la reducción de la responsabilidad fiscal y, en tal caso, cobrar un impuesto suplementario para contrarrestar esta elusión o reducción,

J.

Considerando que, con frecuencia, los países en desarrollo no tienen legitimidad ni autoridad para imponer impuestos a sus propios ciudadanos debido precisamente a su mala gobernanza fiscal; considerando que, al formular su política en materia de gobernanza fiscal, la UE debe tener en cuenta los problemas específicos que han de afrontar los países en desarrollo y prestarles apoyo para que los superen,

K.

Considerando que los esfuerzos combinados del G-20 y de las Naciones Unidas, junto con los realizados como parte de iniciativas dirigidas por la OCDE, han producido algunos resultados prometedores en el ámbito de la gobernanza fiscal; considerando que dichos resultados siguen siendo insuficientes para hacer frente a los retos que plantean los paraísos fiscales y los centros financieros extraterritoriales y deben ir seguidos de acciones decisivas, eficaces y coherentes,

L.

Considerando que actualmente la OCDE calcula que el capital privado acumulado en paraísos fiscales asciende a casi 1 000 000 000 000 de dólares estadounidenses (un billón), cantidad cinco veces superior a la de hace dos décadas; considerando que más de un millón de empresas, sobre todo de los Estados Unidos y de los Estados miembros de la Unión Europea, tienen su sede social en los países en los que se encuentran esos paraísos fiscales,

M.

Considerando que hay indicios de que la crisis financiera ha sido impulsada en parte por nuevos tipos de instrumentos y derivados financieros complejos colocados, en su gran mayoría, en fondos domiciliados en jurisdicciones que aplican el secreto fiscal; considerando que los paraísos fiscales cuentan, por ejemplo, con complejos productos financieros que provocan inestabilidad financiera, y que numerosas instituciones financieras tienen pasivos no incluidos en balance en paraísos fiscales; considerando que, en general, la crisis financiera ha arrojado nueva luz sobre las consecuencias de la falta de buena gobernanza fiscal, poniendo de manifiesto los riesgos asociados a las jurisdicciones opacas,

N.

Considerando que en la Unión Europea solo se recupera el 5 % de los créditos fiscales transfronterizos,

Una oportunidad que ha de aprovecharse

1.

Condena firmemente el papel desempeñado por los paraísos fiscales fomentando y beneficiándose de la elusión fiscal, la evasión fiscal y la fuga de capitales; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que hagan de la lucha contra los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilegal de capitales una prioridad; pide a la UE que intensifique su acción y adopte medidas concretas inmediatas, como por ejemplo sanciones, contra los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilegal de capitales;

2.

Considera que la buena gobernanza en el ámbito fiscal, entendida como transparencia, intercambio de información a todos los niveles, cooperación transfronteriza eficaz y competencia fiscal leal, es un elemento clave de la reconstrucción de la economía mundial después del colapso financiero de 2008;

3.

Recuerda, en este contexto, que es de primordial importancia poner fin a la utilización de personas jurídicas artificiales como medio para evitar la fiscalidad; subraya asimismo que, en lugar del secreto bancario, debe procederse a un intercambio automático de información en todas las circunstancias, inclusive en todos los Estados miembros y territorios dependientes; celebra a este respecto la propuesta de la Comisión sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, puesto que, entre otras cosas, amplía la cooperación entre los Estados miembros de modo que cubre los impuestos de todo tipo, suprime el secreto bancario y establece el intercambio automático de información como regla general;

A nivel de la UE

4.

Recuerda que el Parlamento ha emitido un dictamen destinado al Consejo sobre las enmiendas a la Directiva 2003/48/CE y le ha pedido, entre otras cosas, que ponga fin a la excepción temporal que permite que Austria, Bélgica y Luxemburgo eludan intercambiar información mediante la aplicación de la retención a cuenta; insta al Consejo a que adopte la directiva por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE de conformidad con la posición del Parlamento;

5.

Acoge con satisfacción, en relación con la fiscalidad de la UE en materia de ahorro, como un primer paso, la retirada por parte de Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza de sus reservas con respecto al artículo 26 de la Convención modelo sobre el ingreso y el capital de la OCDE, así como la aprobación por Andorra, Mónaco, Liechtenstein y San Marino de las normas de la OCDE; acoge con satisfacción la decisión de Bélgica de pasar, a partir del 1 de enero de 2010, de un sistema de retención a cuenta a un sistema de intercambio automático de información;

6.

Subraya la petición formulada por el Parlamento en su posición de 24 de abril de 2009 de ampliar considerablemente el ámbito de la Directiva 2003/48/CE, en particular de modo que cubra entidades jurídicas (en especial, las empresas privadas y trusts) y diversas formas de rendimiento de las inversiones; recuerda que las disposiciones de la Directiva 2003/48/CE deberían ampliarse a Singapur, Hong Kong, Macao u otras jurisdicciones como Dubai, Nueva Zelanda, Ghana, y determinados Estados de los Estados Unidos, que no están cubiertos por la Directiva 2003/48/CE y que, por consiguiente, constituyen lugares favoritos para los evasores de impuestos;

7.

Considera que la comercialización en la UE de fondos alternativos domiciliados en terceros países debe estar sometida a la condición de que dichos países respeten las normas relativas a la buena gobernanza fiscal, incluida la aplicación efectiva, sobre la base de normas jurídicamente vinculantes, del principio de intercambio automático de información; destaca, en particular, que los progresos realizados en materia de normas de gobernanza fiscal en los foros internacionales como la OCDE y el G-20 no deben impedir a la Unión Europea aplicar unas normas más estrictas;

8.

Insiste en que una aplicación más eficiente de la legislación fiscal existente en la UE y a escala nacional facilitaría la mejora del cobro de impuestos; subraya, no obstante, que es necesario emprender sin demora más esfuerzos y medidas para mejorar la buena gobernanza en el ámbito fiscal;

9.

Observa que el fraude fiscal relacionado con el IVA es un problema especialmente preocupante para el funcionamiento del mercado interior, en la medida en que tiene un impacto directo transfronterizo, implica pérdidas considerables de ingresos y afecta directamente al presupuesto de la UE; insta al Consejo a que adopte la nueva directiva sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y a que combata el fraude relacionado con el IVA, teniendo debidamente en consideración la posición del Parlamento;

En el ámbito internacional

10.

Insta a todas las partes interesadas a que aceleren la celebración del acuerdo sobre lucha contra el fraude con Liechtenstein; insta al Consejo a que acuerde un mandato para que la Comisión negocie acuerdos similares con Andorra, Mónaco, San Marino y Suiza; pide a ese respecto a los Estados miembros que revisen sus acuerdos fiscales bilaterales con terceros países;

11.

Pide un refuerzo de la cooperación, como el intercambio automático de información entre los países, con el fin de facilitar la recuperación de capitales desplazados al extranjero mediante actividades ilegales, en detrimento del mercado interior;

12.

Pide a la Comisión que informe rápidamente sobre la recomendación formulada por el Consejo el 14 de mayo de 2008 de que en los acuerdos pertinentes que celebre la Unión Europea y sus Estados miembros con terceros países se incluya una cláusula relativa a la buena gobernanza en el ámbito fiscal; hace hincapié, en particular, en la necesidad de negociar disposiciones en materia de buena gobernanza en el contexto de acuerdos generales o específicos con terceros países y en la necesidad de asegurar un proceso de control eficaz de su aplicación;

13.

Recuerda, por lo que respecta al trabajo sobre competencia fiscal perjudicial con arreglo al Código de conducta sobre fiscalidad de las empresas, la necesidad de asegurar que, en sus relaciones con terceros países, los Estados miembros aplican el Código de manera coherente con sus esfuerzos para promover la transparencia y el intercambio de información en el ámbito fiscal;

14.

Acoge con satisfacción, como primer paso, los progresos realizados en el ámbito de la buena gobernanza fiscal como resultado de las iniciativas adoptadas en otros foros internacionales como el G-20, el G-8, las Naciones Unidas y, en particular, la OCDE; considera, no obstante, que los compromisos contraídos por el G-20 hasta la fecha no son suficientes para hacer frente a los retos que plantean la evasión fiscal, los paraísos fiscales y los centros financieros extraterritoriales;

15.

Recuerda que los esfuerzos en la lucha contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal sólo tendrán éxito si se aplican las mismas normas a todos, con el fin de impedir la creación de nuevas lagunas jurídicas que permitan abusos; opina, en este contexto, que la Directiva 2003/48/CE, que establece el principio de intercambio automático de información entre países, constituye un paso positivo hacia el establecimiento de un marco global para el intercambio automático de información; celebra, por consiguiente, la propuesta de la Comisión de promover la cooperación con terceros países en el marco de la Directiva 2003/48/CE;

16.

Pide a la OCDE y a sus Estados miembros que asocien plenamente a la Comisión en el ejercicio de revisión inter pares del Foro Global, en particular con vistas a la identificación de jurisdicciones no cooperadoras, el desarrollo de un proceso de evaluación del cumplimiento y la aplicación de contramedidas disuasorias para promover la adhesión a las normas; considera, además, que el marco de la OCDE para la lucha contra los paraísos fiscales es insatisfactorio; subraya la necesidad de mejorar el indicador por el que se determina el estatuto de jurisdicción cooperadora dándole, por ejemplo, un valor cualitativo; critica el hecho de que dicho indicador requiera la celebración de doce acuerdos de intercambio de información fiscal simplemente; lamenta, en este contexto, que el intercambio de información solo se realice previa petición en lugar de ser un requisito obligatorio y vinculante, y que, además, la OCDE permita a los gobiernos salir de su lista negra si simplemente prometen que van a cumplir los principios de intercambio de información, sin garantizar la auténtica puesta en práctica de los mismos;

Hacia una auténtica política comunitaria de buena gobernanza fiscal

17.

Considera que se necesita coherencia y una auténtica política comunitaria de buena gobernanza fiscal; opina que la credibilidad de la Unión Europea depende, entre otras cosas, de su voluntad de tomar medidas contundentes contra los paraísos fiscales en su propio territorio en primer lugar, como ejemplo de buena gobernanza; pide a la Comisión que supervise atentamente, en este contexto, la rápida y exhaustiva aplicación de las acciones expuestas en su Comunicación sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal;

18.

Considera, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros, que se debe pedir a la Comisión que elabore y formule dicho enfoque comunitario y que se le deben proporcionar los recursos necesarios;

19.

Recomienda que se establezca un sistema apropiado de incentivos para la recuperación de créditos fiscales transfronterizos con el fin de aumentar el bajo nivel actual de recuperación del 5 %, distribuyéndose una proporción justa del cobro de los ingresos fiscales no pagados entre la administración encargada del cobro de los créditos fiscales en nombre del Estado miembro solicitante, por una parte, y la administración del Estado miembro solicitante, por otra;

20.

Pide a la Comisión que, en lo que respecta a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos fiscales, impuestos y otras medidas, evalúe el número de créditos fiscales transfronterizos que los Estados miembros deberán recuperar en el territorio de la Unión Europea y que establezca indicadores cuantificables para medir los progresos en el cobro transfronterizo a lo largo del tiempo;

21.

Considera que la UE debe promover activamente la mejora de las normas de la OCDE, con objeto de conseguir que el intercambio de información multilateral y automático se convierta en norma mundial; insta, además, a la UE a que adopte medidas que impidan que se abuse del «principio de residencia» a través de regímenes de propiedad y residencia ficticios por los cuales sociedades holding que no ejercen ninguna actividad o empresas ficticias permiten que los propietarios no paguen impuestos en los países en los que tienen su domicilio; insta también a la UE a que adopte un enfoque común para la aplicación de medidas contra los abusos que sea eficaz, equitativo y en línea con la noción de montajes puramente artificiales definida por el Tribunal de Justicia;

22.

Insta a la UE a que aplique un enfoque coherente con respecto a la buena gobernanza fiscal en el contexto de la Política Europea de Vecindad, la política de ampliación y la política de cooperación al desarrollo; subraya que la política de gobernanza fiscal debería contribuir activamente a la creación de sistemas fiscales sostenibles y transparentes en los países en desarrollo, en particular con el propósito de erradicar el fraude fiscal, que ocasiona una pérdida anual de ingresos fiscales diez veces superior al importe de la ayuda al desarrollo procedente de los países desarrollados; considera que debe asignarse un nivel adecuado de recursos para alcanzar este objetivo; recuerda que la gobernanza fiscal acabará por atraer inversiones en la medida en que contribuye a la seguridad jurídica, la transparencia y la estabilidad en materia fiscal;

23.

Subraya la necesidad de revisar las actuales normativas internacionales en materia de contabilidad con el fin de aumentar la transparencia; pide, a este respecto, que se exija la divulgación, en las cuentas anuales de las empresas y por países, de la información contable relativa a los paraísos fiscales, y propone que se lleve un registro público de la UE con los nombres de las personas y empresas que hayan creado empresas y cuentas en paraísos fiscales, con vistas a revelar los verdaderos beneficiarios encubiertos por las sociedades extraterritoriales;

24.

Hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros coordinen sus políticas con objeto de reforzar la aplicación de normas destinadas a evitar la evasión fiscal;

25.

Recuerda que la introducción de una base común consolidada para el impuesto de sociedades contribuiría a luchar, dentro de la UE, contra la doble imposición y el problema del precio de transferencia en los grupos consolidados; confía, a este respecto, en recibir la evaluación de impacto de la Comisión antes de finales del presente año a más tardar;

26.

Propone, con objeto de identificar mejor las operaciones no valoradas en su justa medida y las técnicas de evasión fiscal más frecuentes, que la Comisión dé prioridad a una aplicación más amplia de los métodos de beneficios comparables, pasando así a efectuar la inspección de los precios de transferencia a nivel de las empresas en lugar de sobre las transacciones; señala que el método de beneficios comparables se centra en comparar las ganancias entre empresas para cada sector industrial y que un descenso duradero de los beneficios de una filial de una multinacional muy por debajo de la media sectorial puede ser un indicio de recurso masivo a precios de transferencia;

27.

Insta a la UE a que examine una serie de opciones de sanciones e incentivos destinados a promover la buena gobernanza fiscal, como un impuesto especial sobre las operaciones hacia y desde jurisdicciones no cooperadoras, el no reconocimiento, dentro de la UE, del estatuto jurídico de empresas creadas en jurisdicciones no cooperadoras y la prohibición de que las entidades financieras de la UE establezcan o mantengan filiales y sucursales en jurisdicciones no cooperadoras;

28.

Considera que la UE debe asegurar asimismo la coherencia en la aplicación a nivel de la UE y a nivel internacional de normas en los ámbitos de la supervisión prudencial, la fiscalidad, el blanqueo de dinero y la lucha contra el terrorismo;

29.

Pide a la Comisión que, a partir de octubre de 2010, informe anualmente al Parlamento sobre la aplicación de la política de gobernanza fiscal de la UE;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 13.


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