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Document 52010IP0018

    Trata de seres humanos Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010 , sobre la prevención de la trata de seres humanos

    DO C 341E de 16.12.2010, p. 18–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 341/18


    Miércoles 10 de febrero de 2010
    Trata de seres humanos

    P7_TA(2010)0018

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre la prevención de la trata de seres humanos

    2010/C 341 E/05

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6,

    Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, especialmente sus artículos 4 y 5, en los que se afirma que ha de prohibirse la trata de esclavos en todas sus formas,

    Visto el Convenio de las Naciones Unidas, de 1949, para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

    Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y en particular sus artículos 1, 7, 32, 34 y 35, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000, y en particular su artículo 3,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, y en particular sus artículos 5 y 6,

    Visto el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, de 2002, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada,

    Vistos el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930) y el Convenio 182, adoptado por la Conferencia General en su 87a sesión (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación,

    Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín +5 y Pekín +10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

    Vistos el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, de 1997, así como el artículo 22 del Protocolo adicional relativo al trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, de 2002,

    Vistas las Directrices de UNICEF para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata (2006) y la Guía de referencia sobre la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata (2006),

    Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, de 2005,

    Visto el Informe de 2005 del Consejo de Europa sobre la Situación de la Delincuencia Organizada,

    Vista la Recomendación 1611 (2003) del Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos en Europa,

    Vista la Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, aprobada el 20 de septiembre de 2002,

    Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos,

    Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (1),

    Visto el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo basado en el artículo 10 de la Decisión marco del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (COM(2006)0187),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, titulada «Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de acción» (COM(2005)0514),

    Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado «Evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla» (COM(2008)0657),

    Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión marco del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, y a la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI (COM(2009)0136),

    Visto el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (COM(2006)0092), en particular la acción prioritaria para erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos,

    Visto el Programa de Estocolmo sobre el ámbito de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos,

    Vista la Declaración de Bruselas sobre la trata de seres humanos, de octubre de 2009,

    Vistos los informes de Europol sobre la trata de seres humanos, de 2009,

    Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de julio de 2009, sobre la trata de niños en la Unión Europea,

    Visto el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), de febrero de 2009,

    Visto el informe del relator especial de Naciones Unidas, de 6 de febrero de 2009, sobre los aspectos de derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, en particular las mujeres y los niños, y las recomendaciones al respecto,

    Visto el informe del Departamento de Estado de los EE.UU., de junio de 2009, sobre la trata de personas,

    Vistas sus resoluciones sobre esta cuestión (2),

    Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral a la Comisión sobre la prevención de la trata de seres humanos y la protección de las víctimas (O-0148/2009 – B7-0341/2009, O-0149/09 – B7-0342/2009),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud, un delito grave y una violación severa de los derechos humanos fundamentales y que reduce a las personas a un estado de dependencia por medio de amenazas, violencias y humillaciones,

    B.

    Considerando que la trata de seres humanos es un negocio extremadamente lucrativo para la delincuencia organizada, que ofrece posibilidades de alta rentabilidad a bajo riesgo,

    C.

    Considerando que la trata de seres humanos presenta muchas formas, relacionadas, por ejemplo, con la explotación sexual, el trabajo forzoso, el comercio ilegal de órganos humanos, la mendicidad, las adopciones ilegales y el trabajo doméstico,

    D.

    Considerando que según la estimación de Europol para 2009, la trata de mujeres para su explotación sexual no ha disminuido y la trata para trabajos forzosos va en aumento,

    E.

    Considerando que el Informe Mundial de la ONUDD sobre la Trata de Personas registra la explotación sexual como la forma más comúnmente identificada de trata de personas, seguida por el trabajo forzoso; que la ONUDD también señala que el 79 % de las víctimas identificadas de la trata de personas son mujeres y niñas,

    F.

    Considerando que las «novias por correo» pueden quedar atrapadas en un entorno de esclavitud, convirtiéndose en víctimas de explotación sexual, trabajo forzoso, trabajo doméstico y otras formas de la trata de seres humanos,

    G.

    Considerando que los niños son especialmente vulnerables y corren, por lo tanto, un mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos,

    H.

    Considerando que la crisis financiera y económica puede dar lugar a que se intensifique la trata de seres humanos, mediante la explotación de la necesidad de las posibles víctimas a encontrar un trabajo digno y escapar de la pobreza,

    I.

    Considerando que la amplitud y la gravedad de este problema son alarmantes:

    El informe de Europol, de 2009, sobre la trata de seres humanos en la UE pone de relieve que dicha actividad genera un negocio multimillonario en euros/dólares al año;

    Partiendo de las cifras disponibles, es razonable calcular que la trata afecta cada año a cientos de miles de personas que son objeto de trata hacia la UE o dentro de ésta;

    En 2008, Eurojust abrió 83 casos sobre la trata de seres humanos, lo que supone un incremento de más del 10 % con respecto a 2007 (71 casos),

    J.

    Considerando que el marco jurídico de la UE sobre la trata de seres humanos se basa principalmente en:

    la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, que tiene como objetivo garantizar un grado mínimo de armonización de las legislaciones nacionales;

    la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes,

    K.

    Considerando que la experiencia demuestra que este marco jurídico no es suficientemente eficaz y el nivel de ejecución es insuficiente y que la UE tiene que tomar, por tanto, medidas más enérgicas,

    L.

    Considerando que en marzo de 2009 la Comisión presentó una propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos, y a la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI (COM(2009)0136), destinada a reforzar la decisión marco actual mediante sanciones más duras, mejor protección de las víctimas y medidas activas de prevención,

    M.

    Considerando que, a pesar de los esfuerzos de la Presidencia sueca, el texto no fue aprobado y que probablemente se presente en un futuro próximo una propuesta para un nuevo instrumento jurídico en virtud del nuevo marco jurídico del Tratado de Lisboa,

    N.

    Considerando que el Tratado de Lisboa reforzará la acción de la UE en el ámbito de la cooperación judicial y policial en materia penal, incluida la lucha contra el tráfico de seres humanos, y que Parlamento Europeo, en cuanto colegislador, tendrá un papel importante que desempeñar en este ámbito,

    O.

    Considerando que la acción contra la trata de seres humanos no puede limitarse a un instrumento legislativo, sino que debe estar también complementada por medidas no legislativas, en particular mediante la evaluación de la aplicación de las medidas adoptadas, la recopilación y el intercambio de información, el establecimiento de ámbitos de cooperación y asociación y el intercambio de mejores prácticas,

    P.

    Considerando que es fundamental que la sociedad civil, activa en este ámbito, participe en todo el proceso: desde la identificación hasta la prestación de asistencia a las víctimas, incluida su participación en el proceso legislativo,

    Q.

    Considerando que actualmente no hay datos precisos sobre este fenómeno y que las cifras disponibles parecen subestimar la magnitud real del mismo, ya que se trata de una forma de delito que tiene lugar en la clandestinidad y a menudo no se detecta o se interpreta mal; que debe investigarse más para comprender cómo se lleva a cabo la trata de seres humanos, quién comete este delito, en qué modo la demanda condiciona la prestación de servicios por parte de las víctimas y quién se convierte en víctima y por qué, así como la forma en que puede ponerse freno a la demanda; considerando que debe reforzarse la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros y terceros países,

    R.

    Considerando que toda acción futura debe partir de un enfoque integrado que reúna la prevención y la represión así como la protección, el apoyo y la asistencia a las víctimas, incluida una cooperación reforzada entre todas las partes interesadas,

    S.

    Considerando que, si se reduce la demanda de los compradores potenciales de servicios y productos de las víctimas de la trata de seres humanos y, en consecuencia, se reduce también el beneficio obtenido mediante dicha trata, disminuirá a su vez la oferta de servicios y bienes procedentes de las víctimas,

    T.

    Considerando que la integración social de las víctimas potenciales tiene un efecto indirecto de prevención y ayuda a evitar que vuelvan a ser víctimas o incluso a que se conviertan en posibles traficantes,

    U.

    Considerando que la cooperación y la asociación entre la Unión Europea, el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y terceros países –en particular con los países de origen de personas objeto de trata y los Estados Unidos, como país de destino comúnmente reconocido– es crucial para la protección de los derechos fundamentales y la lucha eficaz contra la trata de seres humanos,

    V.

    Considerando que en la elaboración y posterior aplicación de las políticas y medidas relativas a la trata de seres humanos se debe prestar atención a que se garanticen resultados sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o de otra índole, procedencia social o cualquier otra condición,

    Observaciones generales

    1.

    Pide al Consejo y a la Comisión:

    que desarrollen su acción contra la trata de seres humanos sobre la base de un planteamiento global que se centre en los derechos humanos y se focalice en la lucha contra la trata de seres humanos, en la prevención y en la protección de las víctimas;

    que adopten un enfoque centrado en las víctimas, lo que entraña la identificación, inclusión y protección de todos los tipos posibles de víctimas, prestando especial atención a los niños y otros grupos de riesgo;

    que establezcan, bajo la supervisión del Comisario responsable de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, un coordinador de la UE contra la trata de seres humanos que coordine la acción de la UE y las políticas en este ámbito –incluidas las actividades de la red de ponentes nacionales– e informe tanto al Parlamento Europeo como al Comité permanente de la cooperación operativa en materia de seguridad interior (COSI);

    que aseguren que, en tiempos de crisis económica y financiera, la lucha contra la trata de seres humanos tenga prioridad en su agenda, por ejemplo, a la hora de establecer planes de recuperación;

    que garanticen que las políticas relativas a la trata de seres humanos cubren aspectos relacionados con los asuntos sociales y la inclusión social e insistan en los programas adecuados y métodos eficaces para garantizar la rehabilitación social de las víctimas, incluyendo medidas en el mercado laboral y en los sistemas de seguridad social;

    que presten la debida atención a la dimensión de las relaciones exteriores de la trata de seres humanos y a los aspectos relacionados con la inmigración, el asilo y las políticas de reinserción;

    que proporcionen información y organicen campañas de sensibilización a través del sistema educativo y escolar en los países de origen, tránsito y destino de la trata de seres humanos;

    que conviertan el interés del niño en la consideración primordial de todas las acciones sobre la trata de seres humanos, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño;

    que aborden todas las políticas, estrategias y medidas contra la trata de seres humanos desde una perspectiva de género;

    que refuercen la coordinación y la cooperación con la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Instituto para la Igualdad de Género de la Unión Europea;

    que establezcan e intensifiquen una cooperación continua con las ONG que trabajan en este ámbito;

    que establezcan una plataforma permanente a escala de la UE que agrupe los esfuerzos de las instituciones europeas, los organismos e institutos, la policía, los servicios de aduanas, las oficinas de contratación y los cuerpos de seguridad a nivel regional y nacional en los Estados miembros, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales;

    2.

    Pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen el Convenio del Consejo de Europa de 2005 sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

    Recogida de información

    3.

    Pide al Consejo y a la Comisión que, con el fin de obtener cuanta información sea posible, tomen medidas con vistas:

    a la publicación anual por parte de Eurojust, Europol y Frontex de un informe conjunto que habrá de presentarse al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, así como al Consejo y a la Comisión; este informe conjunto, que debe ir seguido de una audiencia pública con las ONG y la sociedad civil a fin de que estas aporten su experiencia, debe fomentar el trabajo hacia una mejor comprensión de:

    las causas profundas,

    los factores en los países de origen y en los países de destino que facilitan la trata de seres humanos;

    las tendencias actuales en lo que respecta a las víctimas, los traficantes, los usuarios y las redes delictivas y sus modus operandi;

    las rutas de viaje, las circunstancias locales de los países de destino que favorecen la utilización de los servicios de personas objeto de trata de seres humanos y diferentes formas de explotación (explotación sexual, explotación laboral, tráfico de órganos, trata de niños, incluso con fines de explotación por parte de delincuentes sexuales que viajan, producción de imágenes de abuso sexual infantil, y otras formas de explotación cercanas a la explotación de seres humanos, pero no explícitamente incluidas en la definición de la misma, como la mendicidad y la delincuencia a pequeña escala);

    al desarrollo de un modelo común de la UE para la recopilación y sistematización de datos sobre todos los aspectos de la trata de seres humanos, incluyendo la edad y el género, para ser utilizado tanto en los Estados miembros como en terceros países, respetando la legislación pertinente sobre protección de datos y los derechos del interesado en ese ámbito;

    al establecimiento, de conformidad con el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de un objetivo anual y de un sistema de evaluación imparcial, con especial referencia a la aplicación de las políticas de la UE en materia de trata de seres humanos, manteniendo plenamente informados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales;

    a la evaluación de la información y de las campañas de sensibilización que se lleven a cabo y se desarrollen tanto en los Estados miembros como en terceros países;

    Prevención

    4.

    Acoge con satisfacción la disposición propuesta en materia de prevención en la propuesta de la Comisión y pide que se adopten ulteriores medidas;

    5.

    Subraya que los Estados miembros deben adoptar y reforzar medidas legislativas y no legislativas adicionales, incluyendo las medidas educativas, sociales, culturales y administrativas, así como campañas de sensibilización dirigidas al público en general, con el fin de reducir la demanda de los servicios prestados por personas objeto de trata de seres humanos;

    6.

    Pide que se lleven a cabo campañas masivas de información y de sensibilización tanto en los Estados miembros como en terceros países que hayan demostrado ser puntos de partida o de escala para la trata de seres humanos, que tengan como destinatarios tanto las posibles víctimas de la trata como los posibles compradores de servicios de las personas objeto de trata;

    7.

    Pide a los Estados miembros que elaboren programas educativos de sensibilización concebidos para dirigir la atención de los menores hacia las trampas que pueden conducir fácilmente a la trata de seres humanos;

    Diligencias

    8.

    Pide que se adopte lo antes posible un marco jurídico exhaustivo y global que incluya políticas contra la delincuencia informática vinculada a las actividades de trata de seres humanos;

    9.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los elementos siguientes a la hora de elaborar futuras propuestas de instrumentos legislativos en este ámbito:

    a.

    la severidad de las penas y sanciones aplicables a aquellos que se beneficien de la trata de seres humanos, incluidas las personas jurídicas, debe reflejar la gravedad del delito y tener un efecto disuasivo, sin olvidar que la trata de menores debe castigarse con penas más severas;

    b.

    la adopción de nuevas medidas debería centrarse en la protección de las víctimas –teniendo debidamente en cuenta la situación de los niños y las mujeres– asegurando, entre otras cosas, que la asistencia a las víctimas sea incondicional y que el consentimiento de la víctima a la explotación siempre es irrelevante y que la asistencia a la víctima se aplicará independientemente de la voluntad de esta a cooperar en los procedimientos penales;

    c.

    una ulterior prevención y acción también puede centrarse en el usuario de los servicios de las personas objeto de trata de seres humanos;

    d.

    debe prestarse la atención debida a la necesidad de establecer una jurisdicción extraterritorial para los delitos relacionados con la trata de seres humanos respecto de los nacionales y residentes en la UE;

    e.

    cualquier disposición relativa a la jurisdicción debe coordinarse con el proyecto de Decisión marco sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en procesos penales;

    10.

    Pide a los Estados miembros y a los Parlamentos nacionales que, sin perder de vista el hecho de que la legislación es inefectiva si no se aplica correctamente, lleven plenamente a la práctica a escala nacional las políticas de la UE relativas a la trata de seres humanos y que ratifiquen y apliquen lo antes posible otros instrumentos jurídicos en este ámbito;

    11.

    Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas con vistas a una mejor coordinación en el nivel operativo entre órganos de la UE tales como Eurojust y Europol;

    12.

    Llama la atención sobre los resultados positivos logrados a través de equipos conjuntos de investigación, y pide a los Estados miembros que utilicen en mayor medida esta herramienta;

    13.

    Subraya la importancia de prestar asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos y, además, pide a Frontex y a los organismos nacionales de control de fronteras que, en el curso de sus actividades, definan prácticas comunes a fin de sensibilizar a su personal sobre la cuestión de la trata de seres humanos, identificar a las víctimas de la misma y garantizar su protección;

    14.

    Aboga, dado que la represión no puede quedar limitada dentro de las fronteras de la UE, por la celebración de acuerdos globales –que incluyan disposiciones sobre el respeto de los derechos fundamentales– con terceros países y el establecimiento de una cooperación con ellos, que obedezca a normas estrictas;

    Protección, apoyo y asistencia a las víctimas

    15.

    Pide que la protección y el apoyo de las víctimas constituyan una prioridad de la acción de la UE en este ámbito y que las víctimas reciban toda la ayuda posible desde el momento en que se las identifique como tales, incluyendo:

    el acceso a, como mínimo, un permiso temporal de residencia, independientemente de su voluntad a cooperar en los procedimientos penales, y la simplificación del acceso al mercado de trabajo, incluidas medidas de formación profesional y otras formas de perfeccionamiento de capacidades, como mínimo, sobre la base de la Directiva 2004/81/CE;

    el acceso a un alojamiento adecuado y seguro y a servicios especializados de apoyo, incluida la atribución de un subsidio alimentario/de subsistencia, el acceso a tratamiento médico de emergencia, el acceso a servicios de asesoramiento, traducción e interpretación, si procede, ayuda para comunicarse con familiares y amigos y el acceso a la educación para los hijos;

    una política simplificada en materia de reunificación familiar para las víctimas, especialmente cuando su protección así lo exija;

    16.

    Llama la atención sobre las víctimas especialmente vulnerables, como los niños y las mujeres, y solicita programas específicos de asistencia y protección para ellas;

    17.

    Subraya que las víctimas de la trata de seres humanos deben recibir la protección, apoyo y ayuda en la mayor medida posible, incluso en caso de que hayan sido objeto de trata fuera de la UE y no dentro o con destino a la UE;

    18.

    Pide que se ofrezca ayuda profesional a las víctimas, incluida la asistencia jurídica gratuita (que es esencial para que puedan escapar a la situación de coerción en la que se encuentran), teniendo en cuenta que éstas carecen de recursos económicos y por lo tanto no pueden pagar dicha asistencia;

    *

    * *

    19.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Consejo de Europa.


    (1)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

    (2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual, Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos – un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (2006/2078(INI)).


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