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Document E2010P0009

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Liechtenstein por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-9/10)

DO C 271 de 7.10.2010, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/26


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra Liechtenstein por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-9/10)

2010/C 271/06

El 26 de julio de 2010, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Lichtenstein.

El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición de la legislación mencionada en el punto 1, del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, por el que se modifican los anexos II y III de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y por el Reglamento (CE) no 755/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales), adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE.

2)

El Principado de Liechtenstein soportará las costas de estos procedimientos.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al incumplimiento por Liechtenstein de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada.

Las medidas excepcionales de Liechtenstein se refieren al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE en el sector de la artesanía.

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información del Gobierno de Liechtenstein que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión.

El Gobierno de Liechtenstein no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva.


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