EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E2010P0008

Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-8/10)

DO C 271 de 7.10.2010, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/25


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 contra la República de Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-8/10)

2010/C 271/05

El 26 de julio de 2010. el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Xavier Lewis y Markus Schneider, agentes de dicho Órgano, rue Belliard/Belliardstraat 35, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, presentó un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia solicita al Tribunal de la AELC que declare que:

1)

Al no adoptar, ni notificar al Órgano de Vigilancia, dentro del plazo prescrito, las medidas necesarias para la plena transposición de la legislación mencionada en el punto 1, del anexo VII del Acuerdo EEE ((Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales) adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1 de la Directiva y de conformidad con el artículo 7 EEE.

2)

La República de Islandia soportará las costas de estos procedimientos.

Antecedentes de hecho y de Derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al incumplimiento por Islandia de un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC al no haber adoptado o notificado a dicho Órgano las medidas necesarias para la transposición de la legislación EEE correspondiente a la Directiva 2005/36/CE de la Unión Europea, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada.

Las medidas excepcionales de Islandia se refieren a la adopción de leyes nacionales que incluyan normas para sectores específicos en lo relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados del EEE.

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que no recibió información de Islandia que indicase que esta legislación había sido plenamente incorporada al Derecho nacional, ni tampoco está en posesión de otros datos que le permitan llegar a esa conclusión.

El Gobierno de Islandia no ha cuestionado el retraso en la transposición de esta Directiva.


Top