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Document E2009J0003

    Sentencia del Tribunal, de 1 de diciembre de 2009 , en el asunto E-3/09 Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein (Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE)

    DO C 256 de 23.9.2010, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 256/6


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 1 de diciembre de 2009

    en el asunto E-3/09 Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein

    (Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE)

    2010/C 256/06

    En el asunto E-3/09, el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Principado de Liechtenstein — que tiene por objeto que se declare que al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC, en el plazo prescrito, las medidas necesarias para aplicar el acto al que se hace referencia, inter alia, en el punto 7b del anexo IX del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Thorgeir Örlygsson (Juez ponente) y Henrik Bull, Jueces, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

    El Tribunal:

    1)

    Declara que, que al no haber adoptado en el plazo prescrito a tal efecto las medidas necesarias para aplicar la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE, adaptada al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, el Principado de Liechtenstein ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 64, apartado 1, de dicho acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE.

    2)

    Condena en costas al Principado de Liechtenstein.


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