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Document 52010XC0916(04)
Notice of initiation of an anti-subsidy proceeding concerning imports of wireless wide area networking (WWAN) modems originating in the People's Republic of China
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China
DO C 249 de 16.9.2010, p. 7–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 249/7 |
Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China
2010/C 249/08
La Comisión ha recibido una denuncia, presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) originarios de la República Popular China están recibiendo subvenciones y causan un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.
1. Denuncia
La denuncia fue presentada el 2 de agosto de 2010 por OPTION NV («el denunciante»), el único productor de módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN) en la Unión Europea, que representa el 100 % de la producción total de la Unión.
2. Producto investigado
El producto objeto de la presente investigación son los módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que facilitan la conectividad en protocolo internet (IP) a los aparatos informáticos, entre ellos los routers Wi-Fi con un módem WWAN (routers WWAN/Wi-Fi) («el producto investigado»).
3. Alegación de subvención
El producto presuntamente objeto de subvención es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 8517 62 00 y ex 8471 80 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.
Se alega que los productores del producto investigado originario de la República Popular China se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.
Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en programas relativos al impuesto sobre la renta (por ejemplo, exenciones o reducciones del impuesto sobre la renta en el marco del programa dos años exentos/tres al 50 %, reducciones del impuesto sobre la renta para industrias de nueva o de alta tecnología o créditos al impuesto sobre la renta para empresas nacionales que adquieran equipos producidos a nivel nacional), programas relativos a los impuestos indirectos y los aranceles de importación [por ejemplo, exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y exenciones arancelarias sobre los equipos importados], sistemas de créditos preferenciales (por ejemplo, préstamos políticos, incluida la financiación a la exportación de bancos comerciales estatales y bancos gubernamentales), programas de subvención (por ejemplo, los fondos de desarrollo de la industria electrónica y de las tecnologías de la información — «Fondos IT», el fondo del proyecto de renovación de tecnologías estatales fundamentales, o premios a marcas famosas), suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada (por ejemplo, concesión de derechos de uso del terreno), así como políticas preferenciales de los gobiernos locales, incluidas las ventajas en determinadas zonas económicas y parques industriales (por ejemplo, las políticas preferenciales de Shenzen, Shangai, Beijing o Xian).
Se alega que los citados sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales (incluidos los organismos públicos) y confieren ventajas a los beneficiarios, es decir, a los productores exportadores del producto investigado. Se afirma que están supeditados a la cuantía de las exportaciones y/o a la utilización de mercancías nacionales en vez de importadas, y/o se circunscriben a determinadas empresas o grupos de empresas y/o productos y/o regiones y que, en consecuencia, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias.
4. Alegación de perjuicio
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión abre, mediante el presente anuncio, una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.
La investigación determinará si el producto investigado originario del país en cuestión está siendo subvencionado y si la subvención causa un perjuicio a la industria de la Unión. En caso de que las conclusiones sean afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no resultaría perjudicial para los intereses de la Unión.
5.1. Procedimiento utilizado para determinar la subvención
Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado del país afectado y las autoridades de este país a que participen en la investigación de la Comisión.
5.1.1. Investigación de los productores exportadores
a)
Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, mediante el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:
— |
el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto, |
— |
el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en unidades del producto investigado vendido para su exportación a la Unión durante el período de investigación, comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, para cada uno de los veintisiete Estados miembros (3) por separado y en total, |
— |
el volumen de negocios en moneda local y el volumen en unidades del producto investigado vendido en el mercado interno durante el período de investigación (del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010), |
— |
las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado, |
— |
los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta (exportación o venta interna) del producto investigado, |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra. |
Los productores exportadores deberían indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para formar parte de la muestra, desearían recibir un cuestionario para cumplimentarlo y solicitar un margen de subvención individual con arreglo a las disposiciones contempladas en la letra b).
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado puede que sea menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar asimismo con toda asociación de productores exportadores conocida.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión comunicará a todos los productores exportadores conocidos, las autoridades del país exportador afectado y las asociaciones de productores exportadores, las empresas seleccionadas para formar parte de la muestra.
Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.
Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra pero no hayan sido seleccionadas para ella («productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra no excederá del margen medio ponderado de la subvención establecido para los productores exportadores de la muestra.
b)
Los productores exportadores cooperadores no incluidos en la muestra pueden solicitar, de acuerdo con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de subvención individuales («margen de subvención individual»). Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de subvención individual deben pedir un cuestionario con arreglo a las disposiciones contempladas en la letra a) y devolverlo debidamente cumplimentado en los plazos establecidos a continuación. Las respuestas al cuestionario deben presentarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.
Sin embargo, los productores exportadores que soliciten un margen de subvención individual deben saber que la Comisión puede decidir no determinar su margen de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan grande que dicha determinación resultaría excesivamente gravosa y le impediría concluir la investigación a tiempo.
c)
Se enviarán también cuestionarios a las autoridades del país exportador en cuestión.
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio
Por perjuicio se entiende el perjuicio importante o la amenaza de perjuicio importante para la industria, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica una determinación objetiva del volumen de las importaciones subvencionadas, su efecto en los precios en el mercado de la Unión y el consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si existe perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.2.1. Investigación de los productores de la Unión
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión conocidos y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Se invita a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión por fax o por correo electrónico, y a más tardar en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.
Los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días tras la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado, entre otras cosas.
5.3. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
Si quedan establecidos la existencia de subvenciones y el perjuicio que estas causan, se decidirá si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Unión, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de base. Se invita a los productores, los importadores y sus asociaciones representativas, los usuarios y sus asociaciones representativas, los proveedores y sus asociaciones representativas, así como a las organizaciones de consumidores representativas, de la Unión a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Con objeto de participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.
Las partes que se den a conocer en el plazo arriba indicado podrán facilitar a la Comisión información para demostrar que la imposición de las medidas no perjudicaría los intereses de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada de conformidad con el artículo 31 solo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
5.4. Otras observaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y las pruebas en su apoyo deberán llegar a la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.5. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.6. Procedimiento para hacer observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Todas las alegaciones presentadas por las partes interesadas, incluidos la información destinada a la selección de las muestras y los cuestionarios cumplimentados y sus actualizaciones, deben transmitirse por escrito tanto en papel como en formato electrónico y llevar indicados el nombre, la dirección postal, el correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, debe informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Todos los documentos escritos que se presenten, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia facilitada por las partes interesadas, para los que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (5).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada que proporciona información confidencial no facilita un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tenerse en cuenta.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: N-105 04/092 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Fax +32 22956505 |
6. Falta de cooperación
En los casos en que una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor ofrecerá también la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes interesadas en la que podrán presentarse distintos puntos de vista y argumentos opuestos sobre cuestiones relativas a las subvenciones, al perjuicio, al nexo causal y al interés de la Unión, entre otras. Tal audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana tras la comunicación de las conclusiones provisionales.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm)
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de base, podrán adoptarse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(2) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto afectado. Normalmente, los exportadores no productores no pueden optar a un tipo de derecho individual.
(3) Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
(4) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la otra empresa o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si están en relación de empleador y empleado; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) padre o madre e hijo/a, iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) abuelo/a y nieto/a, v) tío/a y sobrino/a, vi) suegros y yerno o nuera, vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(5) Documento confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.