This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52010XG0427(01)
Notice for the attention of the persons and entities to which restrictive measures provided for in Council Decision 2010/231/CFSP and in Council Regulation (EU) No 356/2010 apply
Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2010/231/PESC y en el Reglamento (UE) n o 356/2010 del Consejo
Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2010/231/PESC y en el Reglamento (UE) n o 356/2010 del Consejo
DO C 107 de 27.4.2010, pp. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/17 |
Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2010/231/PESC y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo
2010/C 107/10
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Posición Común 2010/231/PESC (1) y en el Anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 (2) del Consejo la siguiente información.
El Comité de Sanciones, creado en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 751 (1992) relativa a Somalia, adoptó el 12 de abril de 2010 la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 1, 3 y 7 de la Resolución 1844 (2008).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar en todo momento una solicitud al Comité de las Naciones Unidas, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
United Nations — Focal point for delisting |
Security Council Subsidiary Organs Branch |
Room S-3055 E |
New York, NY 10017 |
UNITED STATES OF AMERICA |
Para información adicional véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
Además de la Decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deberán ser incluidas en la lista de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/231/PESC y en el Reglamento (UE) no 356/2010.
Se advierte a las personas y entidades afectadas de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 de dicho Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos de la constitución de las listas proporcionadas por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas antes mencionadas, a la dirección anterior.
Asimismo se llama la atención de las personas y entidades afectadas de su posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartados 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.
(2) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.