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Document 52010XG0427(01)

Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2010/231/PESC y en el Reglamento (UE) n o  356/2010 del Consejo

DO C 107 de 27.4.2010, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/17


Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2010/231/PESC y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo

2010/C 107/10

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Posición Común 2010/231/PESC (1) y en el Anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 (2) del Consejo la siguiente información.

El Comité de Sanciones, creado en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 751 (1992) relativa a Somalia, adoptó el 12 de abril de 2010 la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 1, 3 y 7 de la Resolución 1844 (2008).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar en todo momento una solicitud al Comité de las Naciones Unidas, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

United Nations — Focal point for delisting

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para información adicional véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

Además de la Decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deberán ser incluidas en la lista de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/231/PESC y en el Reglamento (UE) no 356/2010.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 de dicho Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos de la constitución de las listas proporcionadas por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas antes mencionadas, a la dirección anterior.

Asimismo se llama la atención de las personas y entidades afectadas de su posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartados 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.

(2)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.


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