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Document 52009IP0051

Impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009 , sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo (2008/2170(INI))

DO C 67E de 18.3.2010, pp. 120–125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 67/120


Impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo

P6_TA(2009)0051

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo (2008/2170(INI))

(2010/C 67 E/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (3),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre los Acuerdos de Asociación Económica de los días 10 y 11 de abril de 2006 y sobre las ayudas para el comercio del 16 de octubre de 2006 así como las conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de junio de 2006,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 15 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica,

Vistas las conclusiones de la sesión no 2870 del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 sobre los Acuerdos de Asociación Económica,

Vista la Resolución del Consejo de Ministros ACP-UE aprobada en Addis Abeba el 13 de junio de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, titulada «modificar las Directivas relativas a las negociaciones de acuerdos de asociación económica con los Estados y regiones ACP» (COM(2006)0673),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2007, titulada «De El Cairo a Lisboa – la Asociación estratégica UE-África» (COM(2007)0357),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y en particular su artículo XXIV,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000, que presenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio como criterios establecidos conjuntamente con la comunidad internacional para erradicar la pobreza,

Vista la Declaración de la segunda Conferencia de Ministros Africanos responsables de la integración aprobada en Kigali, Ruanda, los días 26-27 de julio de 2007,

Visto el informe presentado por Christiane Taubira, miembro de la Asamblea Nacional francesa, el 16 de junio de 2008: «Les Accords de Partenariat Economique entre l'Union européenne et les pays ACP. Et si la Politique se mêlait enfin des affaires du monde ?»,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 19 de febrero de 2004, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE): dificultades y perspectivas (4),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 23 de noviembre de 2006 sobre la revisión de las negociaciones sobre los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (5),

Vista la Declaración de Kigali para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, el 20 de noviembre de 2007 (6),

Vista la Declaración sobre los Acuerdos de Asociación Económica aprobada por los Jefes de Estado ACP en Accra el 3 de octubre de 2008,

Vista su Resolución de 26 de septiembre de 2002 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión con respecto a la negociación de acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP (7),

Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África (8),

Vista su resolución de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (9),

Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2006«Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea» (10),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre los acuerdos de asociación económica (11),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE (12),

Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio (13),

Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre el tema «Impulsar la agricultura en África - Propuesta de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en África» (14),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (15),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (16),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0513/2008),

A.

Considerando que el artículo 36, apartado 1, del Acuerdo de Cotonú contiene el acuerdo de la Unión Europea y de los Estados ACP de «celebrar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC, suprimiendo progresivamente los obstáculos a los intercambios entre sí y reforzando la cooperación en todos los ámbitos relacionados con el comercio»,

B.

Considerando que, el 12 de junio de 2002, el Consejo adoptó las directrices de negociación para los AAE con los países ACP, y que ese mismo año comenzaron las negociaciones con el Grupo de Estados ACP sobre asuntos de interés general, seguidas de negociaciones por separado con seis regiones AAE (el Caribe, África Occidental, África Central, África Oriental y Meridional, el grupo de «SADC minus», y el Pacífico),

C.

Considerando que, el 16 de diciembre de 2007, los 15 Estados miembros del Foro del Caribe del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (CARIFORUM) rubricaron un AAE con la UE y sus Estados miembros,

D.

Considerando el artículo 231 del AAE concluido con el CARIFORUM, que establece una comisión parlamentaria CARIFORUM-CE,

E.

Considerando que, en noviembre y diciembre de 2007, 18 países africanos, de los cuales 8 son países menos adelantados (PMA), rubricaron un AAE provisional, mientras otros 29 países ACP africanos, tres de los cuales no son PMA, no rubricaron ningún AAE, y considerando que Sudáfrica ya había firmado el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación, un régimen comercial con la UE compatible con la OMC,

F.

Considerando que Papúa Nueva Guinea y Fiyi, dos países ACP no PMA, rubricaron un AAE provisional el 23 de noviembre de 2007, mientras que los demás países ACP del Pacífico (seis PMA y siete no PMA) no han rubricado un AAE,

G.

Considerando que no se habían firmado todavía los acuerdos rubricados en 2007, pero que estaba previsto que se firmaran antes de finales de 2008,

H.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, la UE aplica el régimen de importación a los productos originarios de los Estados ACP que han rubricado AAE o AAE provisionales, tal como prevén esos acuerdos (17),

I.

Considerando que las regiones africanas y del Pacífico continúan las negociaciones con la Comisión con vistas a la celebración de AAE completos,

J.

Considerando que, en diversas ocasiones, todas las partes han reiterado, sobre todo a través de resoluciones del Parlamento Europeo, pero también a través de documentos del Consejo y de la Comisión, que las AAE deben servir como instrumento de desarrollo con el fin de promover el desarrollo sostenible, la integración regional y una reducción de la pobreza en los Estados ACP,

K.

Considerando que los costes de adaptación que resulten de los AAE tendrán un impacto considerable negativo sobre el desarrollo de los países ACP, que, si bien es difícil predecir, consistirá en un impacto directo a través de pérdidas de derechos de aduanas, y de costes por la reforma reguladora, y su aplicación, necesaria para cumplir la amplia gama de regulaciones estipuladas en los AAE, y un impacto indirecto a través de los costes necesarios para la adaptación o la ayuda social en ámbitos como el empleo, el refuerzo de las competencias, la producción, la diversificación de la exportación y la reforma de la gestión de las finanzas públicas,

L.

Considerando que 21 países ACP han previsto importes específicos para las medidas de acompañamiento de los AAE en sus programas indicativos nacionales (PIN) para el 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), pero que algunos de ellos no han firmado todavía un AAE,

M.

Considerando que los importes fijados específicamente para las medidas relativas a los AAE en todos los PIN constituyen sólo el 0,9 % del importe total de los PIN (paquetes A); considerando que, además, existen otras medidas sustanciales de apoyo indirecto a los AAE como la integración y la infraestructura regionales y las ayudas para el comercio,

N.

Considerando que las repercusiones en materia de desarrollo de los AAE se traducirán en

la reducción de los ingresos aduaneros netos y sus consecuencias para los presupuestos de los Estados ACP,

la mejora de la oferta económica de los países ACP y el suministro a los clientes de productos importados de la UE,

un aumento de las exportaciones a la UE de los países ACP gracias a una mejora de las normas de origen, que conduciría a un crecimiento económico, a la creación de empleo y a un aumento de los ingresos estatales que podrían destinarse a financiar medidas sociales,

una integración regional en las regiones ACP, que permitiría mejorar el marco para el desarrollo económico y, por consiguiente, contribuiría al crecimiento económico,

el empleo con éxito de la financiación de la ayuda para el comercio en relación con los AAE,

la aplicación de medidas de reforma en los países ACP, en particular en lo que respecta a la gestión de las finanzas públicas, el cobro de los derechos de aduana y el establecimiento de un nuevo sistema de ingresos fiscales,

O.

Considerando que es absolutamente crucial promover y apoyar el comercio dentro de las regiones ACP y entre ellas y entre los países ACP y otros países en desarrollo (Sur-Sur), que tendrá importantes efectos positivos para el desarrollo de los países ACP y atenuará su dependencia,

P.

Considerando que las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 mencionadas más arriba subrayaban la necesidad de un enfoque flexible, garantizando al mismo tiempo un progreso adecuado, y pidió a la Comisión que utilice toda la flexibilidad y asimetría compatibles con la OMC con objeto de tener en cuenta las diferentes necesidades y niveles de desarrollo de los países y regiones ACP,

Q.

Considerando que las poblaciones de los países ACP son las más afectadas por las crisis financiera y alimentaria mundiales, que pueden anular los escasos resultados alcanzados en la vía de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

1.

Insta al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP a que pongan todo de su parte para restablecer un clima de confianza y de diálogo constructivo que se ha visto dañado durante las negociaciones y a que reconozca a los países ACP como socios iguales en el proceso de negociación y de aplicación;

2.

Insta a los Estados miembros a que respeten sus compromisos de aumentar la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), incluso en este momento de crisis financiera mundial, lo que permitirá un aumento de la ayuda para el comercio, y a que establezcan medidas de acompañamiento en forma de paquetes de ayuda para el comercio a nivel regional con el fin de aplicar AAE que contribuyan a un impacto positivo de los AAE sobre el desarrollo; subraya que la firma de un AAE no es una condición sine qua non para recibir fondos de la ayuda para el comercio;

3.

Insiste en que los AAE son instrumentos para el desarrollo, que deberían reflejar los intereses y las necesidades nacionales y regionales de los países ACP a fin de reducir la pobreza, lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y respetar unos derechos humanos fundamentales tales como el derecho a la alimentación o el derecho a acceder a unos servicios públicos básicos;

4.

Recuerda al Consejo y a la Comisión que ni la conclusión ni la renuncia a un AAE deberá tener como consecuencia una situación en la que un país ACP pueda encontrarse en una situación menos favorable que en la que estaba en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Cotonú;

5.

Insta a la Comisión y a los países ACP a que hagan el mejor uso posible de la financiación disponible para la ayuda al comercio con el fin de apoyar el proceso de reforma en ámbitos esenciales para el desarrollo económico; a que mejoren la infraestructura en donde sea necesario, pues las oportunidades que ofrecen los AAE sólo se podrán aprovechar plenamente en caso de que se efectúen fuertes medidas de acompañamiento en los países ACP; a que compensen las pérdidas netas de ingresos aduaneros y que fomenten la reforma fiscal, de modo que no se reduzcan las inversiones públicas en los sectores sociales; a que inviertan en la cadena de producción con el fin de diversificar la producción para exportación; y a que produzcan bienes de exportación con mayor valor añadido; y a que inviertan en formación y apoyo para que los pequeños productores y exportadores cumplan los criterios sanitarios y fitosanitarios de la UE;

6.

Subraya que los AAE concluidos con un país ACP, o con un grupo de países que no incluya a todos los países de una región, pueden socavar la integración regional; pide a la Comisión que revise su enfoque para tener en cuenta este riesgo, y que se asegure de que la conclusión de AAE no ponga en peligro la integración regional;

7.

Subraya que el incremento de la ayuda pública al desarrollo prometido por los Estados miembros debería servir prioritariamente para redoblar los esfuerzos por lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio en aquellos países ACP que más gravemente sufren las consecuencias de las crisis financiera y alimentaria mundiales, que han puesto, y siguen poniendo, seriamente en peligro cada día los resultados obtenidos en el logro de dichos objetivos;

8.

Subraya igualmente que todos los AAE deben respetar la asimetría en favor de los países ACP, tanto por lo que respecta a la gama de los productos considerados como a los períodos transitorios, así como que los AAE deben aportar garantías concretas para la protección de los sectores sensibles indicados por los países ACP;

9.

Señala que las medidas de apoyo vinculadas a los AAE deben tener en cuenta la importancia de la integración regional y las relaciones económicas con otros países en desarrollo para el desarrollo de los países ACP;

10.

Insta a la Comisión a que permita a los negociadores ACP el tiempo suficiente para evaluar el acuerdo y hacer sugerencias antes de su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos por la OMC;

11.

Subraya que los AAE deben incorporar una cláusula de revisión para revisarlos 5 años después de su firma, a la que los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la sociedad civil deben estar formalmente asociados; subraya igualmente que dicho plazo debe permitir una evaluación profunda de las repercusiones de los AAE en las economías y en la integración regional de los países ACP y hacer posible la reorientación adecuada;

12.

Considera que cualquier acuerdo comercial entre los países ACP y la UE, que afecte a los medios de subsistencia de la población, debe ser el resultado de un debate abierto y público con la plena participación de los parlamentos nacionales de los países ACP;

13.

Insta a los Gobiernos de los países ACP a que lleven a cabo las reformas necesarias para realizar una buena gobernanza, en particular, en el ámbito de la administración pública, en particular en lo que respecta a la gestión de las finanzas públicas, el cobro de los derechos de aduana, el sistema de ingresos fiscales y la lucha contra la corrupción y la mala gestión;

14.

Subraya la necesidad de mejores disposiciones de control y evaluación en los AAE para conocer el impacto de un AAE sobre el país y el desarrollo regional y sobre sus objetivos de reducción de la pobreza, y no sólo los niveles de cumplimiento del AAE;

15.

Subraya la necesidad de aumentar la transparencia en las negociaciones y sus resultados para que pueda efectuarse una supervisión pública por parte de los gobernantes, los parlamentarios y los representantes de la sociedad civil;

16.

Considera que los documentos de estrategia regional y los programas indicativos regionales del FED deberían contener un apoyo importante, sistemático y bien considerado a la aplicación de los AAE, teniendo en cuenta el proceso de reforma necesario que permita el éxito del AAE;

17.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los países ACP, incluya en los AAE, y en los AAE provisionales, referencias comparativas sobre desarrollo para medir el impacto socio-económico de los AAE en los sectores clave, que se determinarán con arreglo a las prioridades y en los intervalos establecidos por cada región;

18.

Subraya que es fundamental no poner en peligro los bosques, la biodiversidad y las poblaciones indígenas o las personas dependientes de los bosques; en este sentido, subraya que los países ACP deberían estar facultados para aplicar normas que limiten la exportación de madera y otras materias primas no elaboradas y para poder utilizar estas leyes para proteger los bosques, la vida silvestre y las industrias nacionales;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo ACP-UE, así como a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(3)  DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

(4)  DO C 120 de 30.4.2004, p. 16.

(5)  DO C 330 de 30.12.2006, p. 36.

(6)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.

(7)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 305.

(8)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 475.

(9)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(10)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.

(11)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(12)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.

(13)  DO C 146 E de 12.6.2008, p.232.

(14)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 201.

(15)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(16)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0237.

(17)  Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (DO L 348 de 31.12.2007, p. 1).


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