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Document 52008DP0619

    Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0732 — C6-0393/2008 — 2008/2317(ACI))
    ANEXO DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    DO C 45E de 23.2.2010, p. 163–164 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 45/163


    Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

    P6_TA(2008)0619

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008) 0732 — C6-0393/2008 — 2008/2317(ACI))

    (2010/C 45 E/49)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008) 0732 — C6-0393/2008),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 26,

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

    Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, adoptada durante la reunión de concertación del 17 de julio de 2008, sobre el Fondo de Solidaridad de la UE,

    Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0474/2008),

    1.   Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

    2.   Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    3.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 18 de diciembre de 2008

    relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el punto 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 26,

    Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar la solidaridad con la población de regiones asoladas por catástrofes.

    (2)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones por las cuales el Fondo puede movilizarse.

    (4)

    Chipre ha presentado una solicitud de movilización del Fondo a consecuencia de una catástrofe causada por la sequía.

    HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    En el marco del Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará la cantidad de 7 605 445 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2008

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


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