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Document 52008IP0634

    Impacto de las falsificaciones en el comercio internacional Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008 , sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (2008/2133(INI))

    DO C 45E de 23.2.2010, p. 47–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 45/47


    Impacto de las falsificaciones en el comercio internacional

    P6_TA(2008)0634

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (2008/2133(INI))

    (2010/C 45 E/09)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2007, «El impacto económico de las falsificaciones y la piratería»,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2005, «Implementación del programa comunitario de Lisboa — Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo» (COM(2005) 0551),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, «Una Europa global: competir en el mundo — Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006) 0567),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2007, «Una Europa global: una cooperación reforzada para facilitar a los exportadores europeos el acceso a los mercados» (COM(2007) 0183),

    Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (1),

    Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global — Aspectos externos de la competitividad (2),

    Vista su Resolución, de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial (3),

    Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (4),

    Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (5),

    Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2007, sobre las relaciones económicas y comerciales con Corea (6),

    Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las relaciones económicas y comerciales con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) (7),

    Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China (8),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, «UE — China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006) 0631) y el Documento de trabajo de acompañamiento «Una asociación más estrecha y mayores responsabilidades — Documento orientativo sobre el comercio y la inversión entre la UE y China: Competencia y asociación» (COM(2006) 0632),

    Visto el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (9), (Reglamento sobre los obstáculos al comercio),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa» (COM(2008) 0465),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, «Programa de acción: aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de pobreza» (COM(2001) 0096),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2003, «Datos recientes sobre el programa de acción comunitario — Aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de la pobreza — Cuestiones políticas pendientes y desafíos futuros» (COM(2003) 0093),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, «Un marco político europeo coherente para la actuación exterior en la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis» (COM(2004) 0726),

    Visto el Reglamento (CE) no 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (10),

    Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (11) (Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas),

    Visto el informe de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, sobre la labor de las aduanas comunitarias en la lucha contra la falsificación y la piratería — Resultados en la aduana europea 2007,

    Visto el Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (12),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de abril de 2008, titulada «Estrategia para la evolución de la Unión Aduanera» (COM(2008) 0169),

    Vista la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual de 26 de abril de 2006 (COM(2006) 0168),

    Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre los cuarenta años de la Unión Aduanera (13),

    Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (14),

    Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (15),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0447/2008),

    A.

    Considerando que, para cumplir los objetivos de la Agenda de Lisboa renovada, es necesario luchar de forma eficaz contra el fenómeno de la falsificación, tanto en lo que respecta a sus aspectos internos como a los aspectos externos contemplados por la Comisión en su mencionada Comunicación de 18 de abril de 2007,

    B.

    Considerando que la Unión Europea es el segundo mayor importador de bienes y servicios, y que la extrema apertura y transparencia de su mercado único ofrece enormes oportunidades, pero al mismo tiempo presenta graves riesgos de invasión de productos falsificados,

    C.

    Considerando que la economía de la Unión Europea se ha especializado en productos de alta calidad y con un elevado valor añadido, muchos de ellos protegidos por marcas, patentes o indicaciones de origen que, por su propia naturaleza, son las víctimas más frecuentes de la falsificación,

    D.

    Considerando que las barreras comerciales no arancelarias constituyen una grave violación de los derechos de propiedad intelectual, ya que hacen que el acceso a los mercados de terceros países sea más difícil y costoso, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME), que cuentan con medios y recursos limitados,

    E.

    Considerando que la competitividad en Europa está tradicionalmente ligada a la calidad de la mano de obra y, cada vez más, y especialmente para las PYME, a la investigación y el desarrollo, la innovación y los derechos de propiedad intelectual,

    F.

    Considerando que los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, no siempre están protegidos eficazmente por los socios comerciales de la Unión Europea,

    G.

    Considerando que los productos falsificados y pirateados son cada vez más numerosos, y que la falsificación ya no se limita a los productos de lujo y de alta calidad, sino que se extiende a los productos de uso común, como los juguetes, las medicinas, los cosméticos y los productos alimenticios,

    H.

    Considerando que un estudio reciente de la OCDE ha calculado que el comercio internacional vinculado a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual ha llegado en 2005 a 150 000 millones de euros, a los que se añaden las transacciones nacionales y la distribución de productos falsificados y pirateados por Internet,

    I.

    Considerando que en 2007 la cantidad de bienes incautados por las autoridades aduaneras de la Unión Europea por vulnerar los derechos de propiedad intelectual se ha incrementado en un 17 % con respecto al año anterior, con un aumento del 264 % en cosméticos y productos de higiene personal, el 98 % en juguetes y el 51 % en medicamentos,

    J.

    Considerando que el fenómeno de la falsificación y la piratería tiene consecuencias alarmantes para la economía de la Unión Europea y el sistema socioeconómico comunitario, al reducir los incentivos para la innovación, lo que dificulta la inversión extranjera directa, resta puestos de trabajo cualificados a la industria y crea las bases para el desarrollo de un sistema económico sumergido, paralelo al sistema legal, controlado por la delincuencia organizada,

    K.

    Considerando que el informe antes mencionado de la OCDE, así como el próximo informe de la OCDE sobre la fase II, relativo a la piratería de contenido digital, subrayan la escala global, el rápido crecimiento y el negativo impacto económico de la piratería digital sobre los titulares de los derechos de propiedad,

    L.

    Considerando que la falsificación causa graves daños al medio ambiente, tanto por la insuficiencia de las normas de calidad de los productos falsificados como por el elevado costo de su eliminación y destrucción,

    M.

    Considerando que el acceso a los procedimientos para luchar contra los productos falsificados resulta complicado, costoso y requiere mucho tiempo, especialmente para las PYME,

    N.

    Considerando que el mercado único garantiza a los consumidores europeos el derecho a elegir de forma libre, transparente y segura qué productos comprar y que la falsificación, si no se aborda adecuadamente, puede afectar al principio de confianza sobre el que se basa todo el sistema y causar graves daños a la seguridad, la salud y, en casos extremos, la propia vida de los consumidores, por lo que es necesario garantizar mejor sus derechos,

    O.

    Considerando que las iniciativas para fomentar la concienciación entre los consumidores en cuanto a las consecuencias que implica la adquisición de productos falsificados son un instrumento eficaz para luchar contra la falsificación de los productos,

    P.

    Considerando que la represión debe ser más severa con los falsificadores de productos que tienen un impacto directo en la salud pública,

    Q.

    Considerando que la persistencia de diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros en materia de derechos de propiedad intelectual, especialmente en relación con las medidas penales destinadas al cumplimiento de los mismos, debilita la posición negociadora de la Unión Europea y podría socavar los esfuerzos realizados hasta ahora en pos de una represión más eficaz del fenómeno a nivel internacional,

    R.

    Considerando el éxito del procedimiento simplificado que establece el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1383/2003, que en algunos Estados miembros, como Portugal, Grecia Hungría, los Países Bajos y Lituania, permite la destrucción de grandes cantidades de productos falsificados en un breve período de tiempo y a un coste relativamente bajo,

    S.

    Considerando que la Cumbre del G8 celebrada en San Petersburgo en 2006 reconoció el carácter global del problema de la falsificación y la piratería e insistió en la necesidad de mejorar la cooperación entre los países del G8, los países terceros y las instituciones internacionales competentes,

    T.

    Considerando que la siguiente Cumbre del G8 celebrada en Heiligendamm creó un Grupo de Trabajo sobre los derechos de propiedad intelectual para luchar contra la falsificación y la piratería en el marco del denominado Proceso de Heiligendamm (16),

    U.

    Considerando que en 2007 la Unión Europea, Japón y los Estados Unidos han anunciado la apertura de negociaciones para un nuevo acuerdo multilateral destinado a fortalecer la observancia de los derechos de propiedad intelectual y a combatir contra el fenómeno de la falsificación y la piratería (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación - ACTA),

    V.

    Considerando que una conclusión favorable del ACTA permitirá la elaboración de normas comunes de protección civil y administrativa, la mejora de la cooperación entre las instituciones y con el sector privado y la inclusión de proyectos de asistencia técnica, con el fin de que el respeto de los derechos de propiedad intelectual sea más sencillo y seguro y menos costoso,

    W.

    Considerando que se debe hacer hincapié en la distinción entre los medicamentos genéricos, cuya difusión y comercio se debe alentar tanto en la Unión Europea como en los países en desarrollo, y los medicamentos que, por una parte, son peligrosos para la salud pública y, por otra, son responsables de importantes pérdidas económicas para las empresas y pueden retrasar el desarrollo de nuevos productos, por lo que no benefician a la población de los países menos desarrollados; recordando, además, que los medicamentos falsificados constituyen sólo una parte de los medicamentos ilegales,

    X.

    Considerando que, por lo que respecta a los productos que tienen un impacto directo en la salud pública, Internet y las redes paralelas de distribución vinculadas al comercio paralelo contribuyen en gran medida a la difusión de productos falsificados peligrosos para la salud pública,

    Y.

    Considerando que la Unión Europea está haciendo esfuerzos persistentes por armonizar las medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, especialmente mediante una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a garantizar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual de 12 de julio de 2005 (COM(2005) 0276), y que este proceso no debe ser obviado por negociaciones comerciales que están al margen del proceso normal de toma de decisiones de la Unión Europea,

    Z.

    Considerando que también es esencial garantizar que el desarrollo de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se realiza de forma que no impida la innovación ni la competencia, no socave las derogaciones ni las limitaciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo,

    AA.

    Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a aplicar eficazmente y de forma equilibrada los derechos de propiedad intelectual, mediante la adopción de una serie de directivas en este ámbito, tras el examen pormenorizado por el Parlamento y el Consejo a lo largo de muchos años,

    AB.

    Considerando que reviste una importancia fundamental, a la hora de estudiar la posible adopción de medidas legales, que se reconozca la diferencia substancial entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de propiedad material, y, por consiguiente, entre una vulneración de derechos y un hurto,

    AC.

    Considerando que todas las infracciones de la propiedad intelectual perjudican al comercio y a los negocios, pero que las infracciones a escala comercial tienen repercusiones adicionales y más amplias,

    AD.

    Considerando que, en el caso de las patentes sobre productos farmacéuticos, mientras que la infracción de las mismas implica una determinación caso por caso sobre la base de los argumentos de fondo de una demanda civil por infracción de patente, las infracciones contra los derechos de autor y de marcas constituyen delitos intencionados,

    El marco multilateral

    1.   Considera que el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene por objeto garantizar un mayor reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional, al establecer un nivel acordado de normas de protección en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y ha facilitado el diálogo entre Estados miembros y con otras instituciones, tales como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), así como la creación un mecanismo para la prevención y solución de controversias;

    2.   Pide a la Comisión que insista ante el Consejo ADPIC para que las normas mínimas introducidas en la legislación nacional vayan acompañadas de medidas eficaces de aplicación y de represión de las violaciones. Opina que debe mantenerse la flexibilidad contemplada en el Acuerdo ADPIC, confirmada en la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública, ya que facilita el equilibrio entre los derechos de los titulares del diseño y los intereses de los usuarios finales;

    3.   Pide a la Comisión que presente propuestas al Parlamento para garantizar que las operaciones de exportación, tránsito y trasbordo se tratan adecuadamente en el Acuerdo ADPIC, y que examine la necesidad de proceder a otros cambios en el Acuerdo, con el fin de crear un equilibrio justo entre los intereses de los propietarios y los intereses de los usuarios potenciales de derechos de propiedad intelectual, especialmente teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de los interlocutores y la distinción entre países productores, de tránsito y de utilización de productos falsificados y pirateados;

    4.   Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados por la Unión Europea en los programas de asistencia técnica que han contribuido al fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual en los países emergentes y en desarrollo, e insiste en que es importante continuar con dichos programas, a la vista del beneficio que aportan tanto en términos de desarrollo económico sostenible como por su importante papel en la lucha contra el fenómeno de la falsificación;

    5.   Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha iniciativas específicas, con una financiación adecuada, a favor de la mayor propagación de la educación de los consumidores en Europa y en los países en desarrollo, a fin de evitar los riesgos asociados a los productos falsificados potencialmente peligrosos;

    6.   Apoya las soluciones propuestas en la XII Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el marco de la iniciativa «África Creativa», según las cuales la industria de la creatividad constituye un factor fundamental para el crecimiento de los países subdesarrollados y en desarrollo y los derechos de propiedad intelectual desempeñan un papel crucial para el desarrollo sostenible de estas regiones;

    7.   Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan y apoyen la elaboración de un protocolo sobre la falsificación, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo);

    8.   Recuerda que en algunas economías emergentes, la producción de productos falsificados y pirateados ha alcanzado dimensiones alarmantes; si bien acoge con agrado las iniciativas de cooperación puestas en marcha hasta el momento, opina que son necesarias medidas especiales para fortalecer la coordinación entre las aduanas, el poder judicial y la policía de los países interesados y fomentar la armonización de las normas de estos países con las de la Unión Europea;

    9.   Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 3, apartado 2 (17), de la Directiva 2004/48/CE, introduzca salvaguardias a escala internacional, a fin de garantizar que las medidas extraordinarias para reforzar el derecho de patentes no son objeto de abuso ni obstaculizan el comercio legítimo;

    10.   Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a fortalecer su cooperación con los países asociados euromediterráneos en el marco del Programa Euromed Market y a promover en la región euromediterránea un enfoque común de la legislación, los procedimientos y la ejecución relativos a la cooperación aduanera y a la lucha contra la falsificación y la piratería, con el fin de facilitar los intercambios comerciales entre los socios euromediterráneos;

    11.   Está convencido de que el fortalecimiento de la lucha contra la falsificación pasa también a través de un recurso más frecuente y orientado al órgano de solución de controversias de la OMC que, junto con los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales, puede asegurar una mejor protección de la industria y de los consumidores europeos, a través de la consolidación de una jurisprudencia que refuerza el contenido y el alcance del Acuerdo ADPIC;

    12.   Reafirma que toda armonización de legislación fundamental debe respetar la soberanía nacional y los tratados internacionales en este ámbito;

    ACTA y otras iniciativas bilaterales y regionales de la Unión Europea

    13.   Pide a la Comisión que, en paralelo con las negociaciones en el contexto multilateral, ponga en marcha la lucha contra la falsificación y la piratería a través de acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales para la aproximación de las legislaciones y su efectiva aplicación, y que establezca sistemas eficientes para la solución de controversias y sanciones por incumplimiento de las obligaciones contraídas;

    14.   Pide a la Comisión y a los Estados miembros que negocien el ACTA en condiciones de la máxima transparencia para los ciudadanos de la Unión Europea, especialmente por lo que se refiere a las definiciones de los términos «falsificación» y «piratería» y las sanciones penales previstas; opina que debe evaluarse el impacto social del Acuerdo, así como su impacto sobre las libertades civiles; apoya la creación de un grupo de trabajo encargado del seguimiento de la aplicación del acuerdo, a través de la promoción del mismo en el diálogo entre la Unión Europea y los terceros países y en el marco de las acciones de cooperación con dichos países;

    15.   Considera que aún no es seguro que el Tratado CE ofrezca un fundamento jurídico para la adopción de medidas comunitarias que establezcan el tipo y el grado de las sanciones penales y que, por consiguiente, la Comisión podría carecer de competencias para negociar en nombre de la Comunidad un acuerdo internacional que especifique la naturaleza y la magnitud de las medidas penales que deban adoptarse contra los falsificadores de marcas o los infractores de derechos de autor;

    16.   Destaca que en todos los acuerdos de aplicación previstos en materia de derechos de propiedad intelectual, el uso personal sin ánimo de lucro debe diferenciarse de la comercialización fraudulenta e intencionada de productos falsificados y pirateados;

    17.   Pide a la Comisión que negocie con los terceros países la creación de grupos de trabajo para luchar contra la falsificación;

    18.   Pide a la Comisión que garantice que el ACTA no concede a las autoridades públicas acceso a ordenadores u otros aparatos electrónicos privados;

    19.   Acoge con satisfacción el creciente interés demostrado por algunos países de la OMC por el ACTA; considera que se deben realizar esfuerzos para incluir las economías emergentes como China, India, Brasil, así como los bloques comerciales regionales tales como Mercosur, Caricom y ASEAN, a fin de que puedan tomar parte en las negociaciones del acuerdo y que, a partir de ahora, se comprometan a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en sus territorios;

    20.   Pide a la Comisión Europea que evite el riesgo de contradicciones y solapamientos del ACTA con el ADPIC y los demás acuerdos internacionales en materia de derechos de propiedad intelectual;

    21.   Pide a la Comisión que el ACTA solo se concentre en las medidas para la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, y no en cuestiones sustantivas en materia de derechos de propiedad intelectual, como el alcance de la protección, limitaciones y derogaciones, responsabilidad subsidiaria o responsabilidad de los intermediarios;

    22.   Pide a la Comisión que garantice que el ACTA no se usa como vehículo para modificar el marco de aplicación actual de los derechos de propiedad intelectual, sino que refleja plenamente el equilibrio establecido por las distintas directivas adoptadas por el Parlamento y el Consejo en este ámbito, y, especialmente, lo establecido en el Considerando 2 de la Directiva 2004/48/CE;

    23.   Pide a la Comisión y al Consejo que aclaren el papel y las competencias del Comité del artículo 133 y de otros comités que participan en la negociación del ACTA;

    24.   Está convencido de que, en sus negociaciones actuales, la Comisión debe tener en cuenta críticas vehementes vertidas sobre el ACTA, a saber, la eventualidad de que permita a los poseedores de derechos de autor y de marca el acceso a la privacidad de los supuestos infractores sin tener que recurrir a los procedimientos legales adecuados, que continúe criminalizando las violaciones no comerciales de los derechos de autor y de marca, que refuerce las tecnologías de los sistemas de gestión de derechos digitales a costa de los derechos de «uso razonable», que establezca un procedimiento para la resolución de conflictos al margen de las estructuras actuales de la OMC, y, por último, que fuerce a todos los signatarios a asumir el coste de las medidas contra las violaciones de los derechos de autor y de marca;

    25.   Pide a la Comisión, en este contexto, que garantice que el proceso de consulta al público es continuado y transparente, apoye las ventajas que ofrece dicho proceso con todos los países negociadores y garantice que se informa plenamente y con regularidad al Parlamento sobre el estado de las negociaciones;

    26.   Recuerda que el Tratado CE incluye excepciones cuando la negociación y la celebración de acuerdos en el ámbito de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual tienen relación con el comercio de servicios culturales y audiovisuales; señala que, en tales casos, la negociación y la celebración de acuerdos forman parte de las competencias compartidas entre la Comunidad y sus Estados miembros; señala, además, que aparte de una decisión de la Comunidad adoptada de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado CE, la negociación de estos acuerdos requiere el acuerdo común de los Estados miembros, y que los acuerdos negociados de este modo deben celebrarse conjuntamente por la Comunidad y los Estados miembros;

    27.   Recuerda a la Comisión, en el marco de las negociaciones sobre el ACTA, el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dedicado a la protección de los datos de carácter personal, y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (18);

    28.   Considera que el interés público por que se conozcan los borradores preparatorios del ACTA, incluidos los informes de progreso, así como el texto del mandato de negociación de la Comisión, no ha de sufrir menoscabo por lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (19), y pide al Consejo que aplique el artículo 255 del Tratado CE con objeto de garantizar el acceso más amplio posible a esos documentos, siempre que se adopten las medidas de seguridad necesarias en materia de protección de datos;

    29.   Señala con preocupación que la protección de los derechos de propiedad intelectual en Turquía aún no está a la altura de las normas de la Unión Europea y que debe revisarse; recuerda que Turquía sólo será un candidato creíble a la adhesión cuando esté en condiciones de incorporar el acervo comunitario y de garantizar el pleno respeto de los derechos de propiedad intelectual dentro de sus fronteras;

    Relaciones UE-China

    30.   Pide a las autoridades chinas que multipliquen sus esfuerzos y persigan con mayor energía a aquellos que violan los derechos de propiedad intelectual y, en este ámbito, manifiesta su satisfacción por el cambio de actitud de los órganos jurisdiccionales que han reconocido recientemente a ciudadanos de la Unión Euroepa la titularidad de derechos de propiedad intelectual en territorio chino y han condenado a las empresas locales que no los habían respetado;

    31.   Afirma una vez más la necesidad de aumentar la cooperación con las autoridades aduaneras chinas, garantizándoles la debida asistencia y apoyo por parte de los correspondientes servicios europeos;

    32.   Destaca que el 60 % de los productos falsificados que requisan las autoridades aduaneras de la UE se fabrican en China; pide a la Comisión que, conjuntamente con las autoridades chinas, presenten lo antes posible un plan de acción para luchar contra las falsificaciones;

    Medidas de apoyo exterior a la lucha contra las falsificaciones

    33.   Recomienda la creación de un mecanismo de supervisión eficaz de las posibles violaciones de los derechos de propiedad intelectual protegidos en los distintos acuerdos, que vaya acompañado de instrumentos de incentivo comercial cuando exista un compromiso concreto de lucha contra la falsificación y la piratería;

    34.   Recuerda que el Reglamento sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas establece, entre otras cosas, la posibilidad de una suspensión temporal de las preferencias para los asociados que apliquen prácticas comerciales desleales; opina que, en casos de violaciones particularmente graves de la propiedad intelectual, que constituyan una grave amenaza para la seguridad y la salud pública, la Comisión debe considerar seriamente la utilización de este instrumento de disuasión;

    35.   Considera que el Reglamento sobre los obstáculos al comercio puede aportar una importante ayuda a las empresas europeas que sufren problemas de acceso a los mercados de terceros países relacionados con violaciones de la propiedad intelectual y pide a la Comisión que aliente y facilite su aplicación, especialmente por parte de las PYME;

    36.   Opina que una mejor colaboración entre la Unión Europea y los Estados miembros en los terceros países puede garantizar un intercambio más eficaz de información, una mejor utilización de los recursos disponibles y una mayor incidencia de las medidas de lucha contra la falsificación, tanto en el ámbito político-diplomático como en el ámbito estrictamente técnico;

    37.   Pide a la Comisión que convierta el equipo «acceso a los mercados», en las delegaciones de la Unión Europea, en un en un punto de referencia tangible para las empresas comunitarias (en particular, las PYME) víctimas de violaciones de la propiedad intelectual;

    Cuestiones reglamentarias y de organización

    38.   Toma nota de los esfuerzos de la Comisión encaminados a la consolidación de los derechos de propiedad intelectual en la Unión Europea y pide mayores esfuerzos para luchar contra las falsificaciones y la armonización de las legislaciones vigentes en los Estados miembros;

    39.   Señala que en la Unión Europea no existe una definición armonizada de los términos «falsificación» y «piratería», y que las definiciones de los Estados miembros difieren unas de otras;

    40.   Señala la inquietante evolución del fenómeno de la falsificación y la piratería, en particular, en una economía globalizada, así como sus graves consecuencias para la competitividad de la Unión Europea, sus empresas, sus creadores y sus consumidores; pide a los Estados miembros que informen debidamente a los consumidores sobre los peligros de la falsificación y la piratería y, en particular, sobre los graves riesgos que conllevan los productos falsificados, en particular, los medicamentos, para la salud y la seguridad de los consumidores;

    41.   Pide a la Comisión que investigue concretamente los riesgos para la salud y la seguridad relativos a las falsificaciones, a fin de evaluar si es necesario tomar medidas ulteriores;

    42.   Pide a la Comisión que haga todo lo posible para acordar sanciones mínimas comunes, aplicables a las violaciones graves de los derechos de propiedad intelectual;

    43.   Está convencido de que la armonización de la legislación nacional vigente sobre medidas contra las falsificaciones es necesaria para garantizar la aplicación eficaz y coherente del futuro ACTA;

    44.   Insiste en la necesidad de una mejor coordinación dentro de la Comisión entre los servicios que se ocupan de la lucha contra el fenómeno de la falsificación y de una mayor difusión de las iniciativas adoptadas en este ámbito, a la vista de que la fragmentación de los sistemas de sanción afecta al mercado interior y debilita a la Unión Europea en sus negociaciones comerciales; insiste en la necesidad de que los sectores público y privado amplíen su cooperación para que la lucha contra la falsificación sea más intensa, más dinámica y más eficaz;

    45.   Insiste en la necesidad de desarrollar una formación continua y adaptada para los miembros de los servicios de aduanas, los magistrados y otros profesionales interesados, y de instar a los Estados miembros a que creen equipos especializados en la lucha contra la falsificación;

    46.   Observa que la Comisión reconoce en su Libro Blanco sobre el deporte, de julio de 2007, que la viabilidad económica de los derechos de explotación deportivos depende de la disponibilidad de los medios efectivos para protegerse de las actividades de los violadores de los derechos de propiedad intelectual a escala nacional e internacional, y pide que los poseedores de los derechos deportivos sean tenidos en cuenta en toda acción encaminada a combatir las falsificaciones y la piratería digital;

    47.   Recomienda el perfeccionamiento y una mejor coordinación de los procedimientos aduaneros en la Unión Europea con el fin de restringir sustancialmente el acceso al mercado único de productos falsificados y pirateados; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo una propuesta encaminada a facilitar a la Unión Europea y a los Estados miembros datos estadísticos, a escala de la Unión, relativos a la falsificación;

    48.   Pide a la Comisión que tenga en cuenta la especificidad de la utilización del vector Internet para la difusión de productos falsificados y que mida su impacto en la economía de los Estados miembros, desarrollando instrumentos estadísticos y cualitativos capaces de proporcionar una respuesta coordinada;

    49.   Pide a la Comisión que establezca o facilite un servicio de asistencia para las PYME, integrado preferiblemente con otros servicios de asistencia, para prestar asistencia técnica a las PYME sobre procedimientos para abordar la cuestión de los productos falsificados;

    50.   Considera esencial que la industria europea no deje de prestar apoyo y ayuda a las iniciativas que habrán de adoptar las instituciones europeas; considera especialmente importante que las PYME estén en condiciones de defender sus derechos, especialmente en lo que respecta a la violación de los derechos de propiedad intelectual en terceros países;

    51.   Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten las iniciativas para aumentar la concienciación de los consumidores en cuanto a las consecuencias de adquirir productos falsificados; destaca el importante papel que debe desempeñar el sector comercial en dichas iniciativas;

    52.   Considera que, para facilitar su trazabilidad, es necesario apoyar la iniciativa de la industria e utilizar tecnologías modernas para distinguir mejor los productos originales de los falsificados y pide a la Comisión que haga todo cuanto esté en sus manos para alentar las iniciativas en este sentido;

    53.   Insta a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que apliquen sin demora la Directiva 2004/48/CE;

    54.   Subraya la necesidad de respetar las cuatro libertades fundamentales del mercado interior y de mejorar su funcionamiento;

    55.   Pide a la Comisión que recopile datos de los Estados miembros relativos a los problemas de salud experimentados por los consumidores a causa de productos falsificados, así como las reclamaciones de los consumidores sobre dichos productos; pide a la Comisión que garantice que las autoridades de todos los Estados miembros tengan acceso a estos datos;

    56.   Insiste, en este sentido, en la necesidad de movilizar a todos los agentes interesados para reforzar la eficacia de los instrumentos de lucha contra la falsificación y la piratería en el mercado interior;

    57.   Pide a los Estados miembros que refuercen el personal de aduanas en su territorio nacional y establezcan un servicio, identificable por terceros (Estados miembros, terceros países, instituciones comunitarias, empresas y particulares, entre otros), encargado de la lucha contra la falsificación y de la información al respecto;

    58.   Recuerda a los Estados miembros la importancia de disponer de una patente comunitaria y de un sistema jurisdiccional para las patentes como medio de hacer respetar los derechos de propiedad intelectual de los usuarios en el conjunto de la Unión Europea, permitiendo así que las empresas innovadoras protejan sus invenciones lo mejor posible y les saquen mayor partido;

    59.   Pide a los Estados miembros que refuercen la concienciación e información sobre la lucha contra la falsificación y la piratería en las zonas turísticas, así como en los salones profesionales y las ferias;

    60.   Recuerda la importancia de armonizar los derechos de propiedad intelectual y los títulos nacionales y comunitarios de propiedad industrial existentes para luchar contra la falsificación, y pide a los Estados miembros que animen a las empresas a proteger sus productos y servicios mediante el registro de marcas, diseños, patentes, etc., a fin de poder hacer valer mejor sus derechos de propiedad intelectual;

    61.   Pide a la Comisión que desarrolle un cuadro de indicadores para medir el funcionamiento de los servicios de aduanas de los Estados miembros con objeto de reforzar la lucha contra la falsificación, y que establezca una red de intercambio rápido de información sobre los productos falsificados basándose en puntos de contacto nacionales y en herramientas modernas para el intercambio de información;

    62.   Pide a los Estados miembros que refuercen la coordinación de sus servicios de aduanas y que apliquen de manera uniforme en toda la Unión los reglamentos comunitarios relativos a los derechos de aduana;

    63.   Pide a los Estados miembros que desarrollen, con la Comisión, una estrategia común para la destrucción de productos falsificados;

    64.   Pide a la Comisión que fomente la aplicación del procedimiento simplificado que establece el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1383/2003 en todos los Estados miembros;

    65.   Sugiere además que algunos aspectos importantes de la falsificación (imitación de productos/violación de marcas registradas a escala comercial), difieren de los de la piratería (violación de derechos de autor a escala comercial), y que hay que pensar en tratarlos de manera independiente y por separado, en particular a la vista de la necesidad urgente de abordar los aspectos relacionados con la salud pública y la seguridad presentes en las falsificaciones;

    66.   Apoya, en lo que respecta al área de la salud pública, la definición de la Organización Mundial de la Salud de medicamento falsificado: «una medicina que deliberada y fraudulentamente se halle mal etiquetada en lo que respecta a su identidad o su origen. La falsificación puede afectar tanto a los productos de marca como a los genéricos, y los productos falsificados podrán incluir productos con la composición correcta o equivocada, sin el principio activo, con principio activo insuficiente o con embalaje falso»;

    67.   Destaca la importancia de que, a la hora de aplicar medidas contra las falsificaciones y la piratería, se respeten derechos fundamentales tales como el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales;

    Consideraciones finales

    68.   Pide a la Comisión que, en colaboración con el Consejo y los Estados miembros, defina una línea política clara, estructurada y ambiciosa que, junto con las iniciativas nacionales en materia aduanera, coordine y dirija las acciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros en la lucha contra la falsificación y la piratería;

    69.   Pide a la Comisión que aliente las medidas complementarias a la legislación y, en particular, que aliente la concienciación de los ciudadanos europeos ante los peligros de la falsificación, con el fin de favorecer un cambio de actitud en el público respecto del fenómeno de la falsificación y la piratería;

    70.   Opina que la Comisión debe examinar la posibilidad de crear un cuadro de indicadores sobre falsificaciones, para el que podría servir de modelo el Cuadro de indicadores del mercado interior, que podría poner de manifiesto qué países van a la zaga con respecto en el ámbito de la supresión de productos falsificados;

    71.   Insiste en la necesidad de que se garantice al Parlamento un papel más central en la lucha contra la falsificación; en particular, considera oportuno que se aliente su presencia política en los organismos internacionales especializados, tales como el Congreso Mundial sobre la Lucha Contra la Falsificación y la Piratería y en las organizaciones internacionales que se ocupan de la protección de la propiedad intelectual;

    72.   Pide a la Comisión Europea y al Consejo que lo mantengan plenamente informado y lo hagan partícipe de todas las iniciativas pertinentes; está convencido de que, conforme al espíritu del Tratado de Lisboa, el Parlamento debe participar plenamente en las negociaciones del ACTA;

    *

    * *

    73.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.


    (1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0053.

    (2)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

    (3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0247.

    (4)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.

    (5)  DO C 308 E de 16.12.2006, p. 182.

    (6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0629.

    (7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0195.

    (8)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 103.

    (9)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.

    (10)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 1.

    (11)  DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

    (12)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

    (13)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0305.

    (14)  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.

    (15)  DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.

    (16)  Declaración de la Cumbre, Crecimiento y Responsabilidad en la Economía Mundial, 7 de junio de 2007, Cumbre G8, Heiligendamm.

    (17)  El artículo 3, apartado 3, reza como sigue: «Dichas medidas, procedimientos y recursos serán asimismo efectivos, proporcionados y disuasorios, y se aplicarán de tal modo que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo y se ofrezcan salvaguardias contra su abuso».

    (18)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    (19)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.


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