Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010XC0129(09)

    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o  510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    DO C 22 de 29.1.2010, p. 48–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 22/48


    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    2010/C 22/11

    Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

    SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    Solicitud de modificación en virtud del artículo 9

    «CAPPERO DI PANTELLERIA»

    No CE: IT-PGI-0317-0307-29.05.2007

    IGP ( X ) DOP ( )

    1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    Denominación del producto

    Image

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Image

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Image

    Requisitos nacionales

    Otros (especifíquense)

    2.   Tipo de modificación:

    Modificación del documento único o de la ficha resumen

    Image

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    3.   Modificaciones:

    3.1.   Descripción:

    Se ha eliminado la posibilidad de introducir un porcentaje de hasta un 10 % de otras variedades con el fin de vincular aún más el producto al territorio de origen.

    Los valores fijos de las características principales del producto se han sustituido por intervalos que reflejan más fielmente la realidad de la producción local.

    3.2.   Método de obtención:

    Se ha modificado la densidad de plantación, ya que la distancia prevista era difícil de controlar por parte de la estructura de control responsable y, por lo tanto, resultaba superflua.

    Se ha aumentado la densidad máxima por hectárea, que se ha fijado en 2 000 plantas en lugar de 1 500; por consiguiente, aumenta la producción máxima por hectárea, que pasa de 22,5 a 30 quintales.

    Se han especificado el período de recolección y la cantidad de sal prevista en la fase de elaboración, con el fin de aportar más precisión al pliego de condiciones y mayor eficacia al control.

    3.3.   Requisitos nacionales:

    Se han eliminado las disposiciones que confieren a la Región de Sicilia funciones propias del Organismo de control autorizado.

    La disciplina de los controles, efectuados por el Organismo responsable, se ha adecuado a las disposiciones de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) no 510/2006.

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    «CAPPERO DI PANTELLERIA»

    No CE: IT-PGI-0317-0307-29.05.2007

    IGP ( X ) DOP ( )

    1.   Denominación:

    «Cappero di Pantelleria»

    2.   Estado miembro o tercer país:

    Italia

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1.   Tipo de producto (según la clasificación del anexo III):

    Clase 1.6.

    Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

    3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    El «Cappero di Pantelleria», en el momento del despacho al consumo, es de forma globular, casi esférica, raramente oblonga o cónica, y de color verde que tiende a mostaza. Su olor es aromático, fuerte, sin indicios de moho ni olores extraños. Su sabor también es aromático, salado, característico de las alcaparras de Pantelleria a la sal marina. Las alcaparras destinadas a la producción de «Cappero di Pantelleria» deben ser plantas de la especie botánica Capparis spinosa, variedad inermis, cultivar nocellara. Tiene además otras características:

    humedad: entre un mínimo del 50 % y un máximo del 70 %,

    calibre de las alcaparras: entre un mínimo de 4 mm y un máximo de 15 mm,

    sal marina presente en los envases: hasta un máximo del 25 % del peso de las alcaparras.

    3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    Todas las operaciones de cultivo y elaboración del «Cappero de Pantelleria», desde la siembra a la recolección y la posterior salazón, deben efectuarse exclusivamente en el territorio de la isla de Pantelleria, respetando el método de producción local. La recolección, además, debe realizarse a mano y de forma gradual, dejando en la planta los botones florales que no hayan alcanzado el grado suficiente de madurez y las fases de salazón deben realizarse en seco y exclusivamente con sal marina.

    3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

    3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

    En la designación y presentación de la indicación geográfica protegida «Cappero di Pantelleria», las menciones «Cappero di Pantelleria» e «Indicación geográfica protegida» deben figurar en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones y en colores de la misma intensidad.

    En la etiqueta deben incluirse los demás elementos que puedan especificar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, y la dirección del productor del producto en Pantelleria, el lote de producción y peso neto en origen. En otro campo visual pueden figurar también posibles indicaciones complementarias y accesorias, de carácter no laudatorio y que no puedan inducir a engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y las características del producto.

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

    La zona de producción del «Cappero di Pantelleria» comprende todo el territorio de la isla de Pantelleria, en la provincia de Trapani.

    5.   Vínculo con la zona geográfica:

    5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

    La isla de Pantelleria es de origen volcánico, extremadamente árida por la escasísima pluviosidad y, por ello, es el medio ideal para el cultivo de alcaparras.

    5.2.   Carácter específico del producto:

    Durante siglos, el producto ha ido adquiriendo una notoriedad muy extendida por sus características aromáticas y su sabor. Ha surgido, pues, la necesidad de defender esta producción frente a otras similares, producidas también en la cuenca mediterránea, pero que no tienen las mismas peculiaridades.

    Por la amplitud de la superficie utilizada, los cuidados aportados a los cultivos y la creación de estructuras eficaces de elaboración y comercialización, la planta de la alcaparra se ha convertido en la isla en un cultivo especializado, que constituye una fuente de ingresos de considerable importancia.

    5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

    Las primeras noticias específicas sobre el «Cappero di Pantelleria» históricamente comprobadas se remontan al ensayo del profesor P. Calcara Breve cenno sulla geognosia ed agricoltura dell’isola di Pantelleria (Breve descripción de la geognosia y la agricultura de la isla de Pantelleria) editado en Palermo en 1855 en el Giornale della Commissione d’Agricoltura e Pastorizia (Diario de la comisión de agricultura y pastoreo) de Sicilia.

    Dicha obra subraya el valor económico y comercial de las alcaparras para la sociedad de Pantelleria de entonces: «En la costa del sur de la isla y sobre las rocas áridas crece de manera espontánea la alcaparra, cuyos botones florales recolectan los pobres en los meses de julio y agosto, antes de la floración, para venderlos a personas que, después de separarlos según el tamaño, los majan en salmuera y vinagre y, a continuación, los ponen a la venta».

    El valor económico de las alcaparras, para Pantelleria, lo confirman también otras fuentes históricas fiables como las siguientes: la edición de 1894 de la enciclopedia alemana Brockhaus en la entrada «Pantelleria» y el doctor Pietro Brignone Boccanera en Cenni storici su Pantelleria (Apuntes históricos sobre Pantelleria), editado en Partanna en 1908, donde afirma que, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, «…se cultivaron alcaparras y la isla alcanzó una producción de 600 quintales de alcaparras».

    Todo lo anterior es suficiente para demostrar la importancia creciente que fueron asumiendo las alcaparras para la economía insular, si bien quedaron relegadas a un papel secundario por la viticultura y, en particular, por el cultivo de uvas zibibbo. Más recientemente, a partir de los años sesenta del siglo pasado, las posiciones del cultivo de la vid y del cultivo de las alcaparras se invierten y las alcaparras aumentan progresivamente, tanto en superficie cultivada como en producción, hasta alcanzar aproximadamente los 12 000 quintales en 1983.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

    Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación de la Indicación de Origen Protegida «Cappero di Pantelleria» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana.

    en el siguiente enlace:

    El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse

    http://www.politicheagricole.it/DocumentiPubblicazioni/Search_Documenti_Elenco.htm?txtTipo Documento=Disciplinare%20in%20esame%20UE&txtDocArgomento=Prodotti%20di%20Qualit%E0>Prodotti%20Dop,%20Igp%20e%20Stg

    o bien

    accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio (http://www.politicheagricole.it), y pinchando a continuación en «Prodotti di Qualità» (a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE [regolamento (CE) n. 510/2006]».


    Top