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Document 52008IP0579

    Medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small Business ActResolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre las medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small Business Ac

    DO C 21E de 28.1.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 21/1


    Jueves, 4 de diciembre de 2008
    Medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small «Business Act»

    P6_TA(2008)0579

    Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre las medidas para mejorar el entorno de las PYME en Europa — Small Business Act

    2010/C 21 E/01

    El Parlamento Europeo,

    Vista la pregunta oral, de 27 de octubre de 2008, al Consejo, sobre las medidas destinadas a mejorar el entorno de las PYME en el Europe «Small Business Act» (O-0113/08),

    Vista la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008) 0394), y la evaluación de impacto que la acompaña (SEC(2008) 2101),

    Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa,

    Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) tienen una importancia crucial para la economía europea, puesto que proporcionan más de 100 000 000 empleos, contribuyen al crecimiento económico, son una fuente importante de innovación y promueven la igualdad de género y el desarrollo regional,

    B.

    Considerando que la propuesta de una «Small Business Act» (SBA) merece una acogida entusiasta, pero que solo podrá ser efectiva si existe un compromiso concreto para que se aplique a nivel de los Estados miembros y de la Comunidad,

    C.

    Considerando que la actual crisis del mercado financiero ha hecho aún más evidentes las carencias del actual marco legislativo para las PYME y ha acrecentado la urgencia de tener más en cuenta sus necesidades y de aplicar eficazmente las disposiciones contenidas en la SBA,

    1.

    Pide a los Estados miembros que confirmen su intención de aprobar oficialmente la SBA con ocasión del Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2008, con objeto de garantizar el elevado nivel de visibilidad necesario, y que, al adoptarla, haga sus disposiciones vinculantes, a fin de que tengan un efecto positivo importante para el entorno de las PYME;

    2.

    Subraya la necesidad de que los Estados miembros apoyen plenamente la aplicación de las disposiciones de la SBA con objeto de asegurar su eficacia y pide que se tomen medidas concretas, tanto a nivel de los Estados miembros como a nivel regional, para completar las medidas adoptadas a nivel comunitario; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que comuniquen de qué modo y en qué margen de tiempo incorporarán las disposiciones de la SBA en sus marcos normativos nacionales;

    3.

    Recuerda que, para garantizar la eficacia de las disposiciones de la SBA, es necesario establecer un sistema de examen para controlar sus progresos y su aplicación por parte de la Comisión y de los Estados miembros; insiste en que los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de la SBA se incluyan en un capítulo separado en los informes anuales sobre los programas de reforma nacionales para la Estrategia de Lisboa;

    4.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no olviden la «economía real» al abordar la actual crisis financiera y faciliten apoyo concreto a las PYME garantizando su acceso a la financiación en este momento crítico; acoge con satisfacción, a este respecto, el nuevo paquete del Banco Europeo de Inversiones, que prevé destinar 30 000 000 000 EUR a préstamos para las PYME, de conformidad con lo acordado por el Consejo; opina que el importe no será suficiente para resolver los actuales problemas de financiación de las PYME;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


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