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Dokument 52009TA1215(25)

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Fundación

DO C 304 de 15.12.2009, s. 136—141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/136


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Fundación

2009/C 304/25

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN…

1-2

137

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD…

3-12

137

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA…

13-14

138

Cuadro…

139

Respuestas de la Fundación

141

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (1). Su misión consiste en apoyar el proceso de reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de varios programas (Phare, Tacis, CARDS y MEDA) (2).

2.

El presupuesto de 2008 de la Fundación se elevó a 22,4 millones de euros frente a los 21,1 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Fundación al término del ejercicio ascendía a 124, frente a las 131 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Fundación, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

Funciones del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Fundación, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir, con garantías razonables, las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación (11) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

La auditoría de los procedimientos de contratación puso de manifiesto varias deficiencias. Los informes generales elaborados por los comités de evaluación de la contratación no proporcionan suficiente información acerca de los procedimientos aplicados. Se omitieron las justificaciones de las decisiones y sus fechas correspondientes, lo que dificultó la evaluación de la regularidad de estos procedimientos y limitó su transparencia.

14.

En al menos dos casos, se denegó la indemnización por expatriación (12) a agentes que, sin embargo, tenían derecho a recibirla, alegando una interpretación errónea de la normativa en vigor. La Fundación debería remediar estos casos y proceder a las verificaciones necesarias a fin de asegurarse de que otros agentes no se encuentran en una situación similar.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de octubre de 2009.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Fundación Europea de Formación (Turín)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Fundación conforme al Reglamento (CEE) no 1360/90

Gobernanza

Recursos a disposición de la Fundación en 2008

(datos de 2007)

Productos y servicios facilitados en 2008

La Comunidad llevará a cabo, en el marco de sus competencias, acciones de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. Estas acciones serán complementarias de las que lleven a cabo los Estados miembros y coherentes con la política de desarrollo de la Comunidad.

(Artículo 181 A del Tratado)

Objetivos

Contribuir al desarrollo de los sistemas de formación profesional de los países de Europa Central y Oriental y los Estados independientes de la antigua Unión Soviética beneficiarios del programa de asistencia para la recuperación y la reforma económica y de los territorios y países terceros mediterráneos beneficiarios de las medidas complementarias financieras y técnicas para la reforma de sus estructuras económicas y sociales.

Contribuir a la coordinación de la asistencia prestada a los países destinatarios.

Funciones

Conforme a las orientaciones generales establecidas a escala comunitaria, la Fundación trabajará en el campo de la formación, que abarcará la formación profesional básica y permanente, así como el reciclaje de jóvenes y adultos mediante las siguientes funciones:

colaborará en la definición de las necesidades y prioridades de formación mediante la ejecución de medidas de asistencia técnica, en materia de formación y mediante la cooperación con los organismos pertinentes designados en los países destinatarios,

actuará como centro de intercambio, proporcionando a la Comunidad, a sus Estados miembros y a los países terceros interesados información sobre las iniciativas actuales y las necesidades futuras en el campo de la formación y suministrará un marco a través del cual poder canalizar ofertas de ayuda.

Consejo de Administración

Un representante de cada Estado miembro.

Tres representantes de la Comisión.

Presidido por la Comisión.

Director

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

Foro consultivo

Nombrado por el Consejo de Administración.

Dos expertos de cada Estado miembro.

Dos expertos de cada país destinatario.

Dos expertos de los agentes sociales a nivel europeo.

Control externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

El Servicio de auditoría interna de la Comisión.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

19,2 (21,1) millones de euros de los cuales 18 (19,7) millones de euros sufragados por una subvención de la Comisión y 1,2 (1,4) millones de euros sufragados por otros organismos como ingresos afectados.

Efectivos a 31 de diciembre de 2008

96 (100) puestos temporales en la plantilla, de los cuales 86 (91) puestos cubiertos.

Otros puestos: 38 (40) (contratos auxiliares, personal local, agentes contractuales...).

Total de efectivos: 124 (131), agentes encargados de:

tareas operativas: 64 (72)

tareas administrativas: 38,5 (40)

tareas mixtas: 21,5 (19).

Actividades

La asistencia de la FEF abarca un gran abanico de ámbitos técnicos que incluyen la formación profesional inicial, el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación continua (para adultos), el desarrollo de los recursos humanos en las empresas, las políticas de empleo, la formación de los desempleados, la lucha contra la pobreza, la integración social y la formación con vistas a favorecer el desarrollo local.

Asistencia a la Comisión

En 2008, se recibieron 111 nuevas solicitudes de asistencia de la Comisión. La mayoría procedían de las delegaciones (49 %). El índice de satisfacción de la Comisión por la respuesta de la FEF ha sido del 97 %.

Las solicitudes más frecuentes eran de políticas y contribuciones a la preparación de los instrumentos europeos de vecindad (32 %), seguidas de formulación (21 %), programación (11 %), identificación de los proyectos (10 %) y seguimiento.

Las actividades de operaciones se clasifican en realizaciones (cifras de 2008) con arreglo a las categorías siguientes:

 

Revisiones y análisis de políticas: 73 realizaciones

37 (IPA), 20 (ENPI), 8 (DCI), 8 (ILP)

 

Acciones de refuerzo de las capacidades institucionales: 83 realizaciones

35 (IPA), 32 (ENPI), 16 (DCI)

 

Ciclo de apoyo a la programación: 25 realizaciones

11 (IPA), 9 (ENPI), 5 (DCI)

 

Difusión y creación de redes: 32 realizaciones

13 (IPA), 9 (ENPI), 7 (DCI), 3 (ILP)

 

Análisis de la eficacia: 10 realizaciones

6 (IPA), 1 (ENPI), 2 (DCI), 1 (ILP)

 

Total 102 (IPA), 71(ENPI), 38 (DCI), 12 (ILP)

223 realizaciones

Instrumentos utilizados

IPA

:

Instrumento de Asistencia de Preadhesión

ENPI

:

Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación

DCI

:

Instrumento de Cooperación para el Desarrollo

ILP

:

Programas de Innovación y Aprendizaje

Fuente: Información comunicada por la Fundación.

RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN

13.

La ETF ha iniciado una revisión exhaustiva de sus procedimientos de contratación en respuesta a los resultados de una auditoría interna efectuada por el IAS y ha puesto en práctica una serie de medidas, incluida la mejora de la documentación y la transparencia en los procedimientos de selección.

14.

La ETF acepta la opinión del Tribunal sobre la indemnización por expatriación, ha revisado cada uno de los casos en cuestión y ha hecho los ajustes oportunos.


(1)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el título VII, capítulo 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Estas cuentas fueron elaboradas el 15 de junio de 2009 y el Tribunal las recibió el 30 de junio de 2009. Las cuentas anuales definitivas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.etf.europa.eu/Archive

(12)  No se trata de nacionales de Italia, país al que llegaron durante el período de referencia definido para determinar el derecho a la indemnización por expatriación.


Nahoru