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Document 52009TA1215(10)
Report on the annual accounts of the European Agency for Safety and Health at Work for the financial year 2008, together with the Agency’s replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia
DO C 304 de 15.12.2009, p. 49–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/49 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia
2009/C 304/10
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN… |
1-2 |
50 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD… |
3-12 |
50 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA… |
13-14 |
51 |
Cuadro 1… |
52 |
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Respuestas de la Agencia… |
54 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Bilbao, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994 (1). En materia de seguridad y salud en el trabajo, su misión consiste en recoger y difundir información sobre las prioridades nacionales y comunitarias, apoyar a las instancias nacionales y comunitarias en la formulación y aplicación de las políticas e informar sobre las medidas de prevención (2). |
2. |
El presupuesto de 2008 de la Agencia se elevó a 14,9 millones de euros, el mismo importe del año anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 64, frente a las 63 del ejercicio anterior. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
4. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6). |
Funciones del director
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del Tribunal
6. |
El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
En los gastos de actividades operativas (título III), la Agencia prorrogó 3,4 millones de euros, de los cuales aproximadamente un millón correspondían a compromisos referidos enteramente a 2009. Estas prórrogas disminuyeron artificialmente el saldo presupuestario en la misma proporción y, por tanto, el nivel de reembolsos a la Comisión. La situación descrita contraviene el principio de anualidad. |
14. |
En un contrato marco (12) que la Agencia utilizó con frecuencia, el gasto total de 2008 excedió en 200 000 euros el límite declarado en la convocatoria. La vigencia del contrato estaba comprendida entre marzo de 2006 y marzo de 2010. La utilización de un contrato marco por encima de su máximo previsto es irregular. La Agencia debería haber iniciado un nuevo procedimiento de licitación para adjudicar un nuevo contrato marco lo antes posible. Si el alcance de un contrato varía sustancialmente durante su vigencia, como sucedió en este caso, los bienes o servicios deben ser adjudicados de nuevo mediante licitación pública (mejor práctica). |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 8 de octubre de 2009.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao)
Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2062/94 modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1112/2005 |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2008 (datos de 2007) |
Productos y servicios facilitados en 2008 |
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Disposiciones sociales La Comunidad y los Estados miembros (…) tendrán como objetivo (…) la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso (…). Para la consecución de los objetivos del artículo 136, la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
(Extractos de los artículos 136 y 137 del Tratado) |
Objetivos Al objeto de mejorar el entorno de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, de acuerdo con lo previsto por el Tratado y las sucesivas estrategias y programas de acción comunitarios relativos a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, la Agencia tendrá como objetivo proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados miembros a los interlocutores sociales y a quienes trabajan en este ámbito toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo. |
Funciones
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1. Consejo de Dirección Composición
Los miembros y suplentes de las tres primeras categorías serán nombrados entre los miembros y los suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo. Competencias Aprueba el programa de trabajo, el presupuesto y el informe anual general de la Agencia. 2. Mesa Composición
Competencias Supervisar la preparación y el seguimiento de las decisiones del Consejo de Dirección. 3. Director Nombrado por el Consejo de Dirección a propuesta de la Comisión. 4. Comités Consulta obligatoria de la Comisión y del Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo con respecto al programa de trabajo y del presupuesto. 5. Control externo Tribunal de Cuentas Europeo. 6. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto
De los cuales:
Efectivos a 31 de diciembre de 2008 44 (42) puestos previstos en la plantilla, puestos cubiertos: 41 (38) puestos vacantes: 3 (4) otros 23 (25) puestos (personal contractual, expertos nacionales en comisión de servicio y personal local). Total de efectivos: 64 (63) agentes encargados de
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Observatorio Europeo de Riesgos (ERO)
Información sobre el entorno laboral
Comunicación, Campañas y Promoción
Coordinación y redes
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
13. |
La Agencia toma nota de los comentarios del Tribunal y se compromete a mejorar el seguimiento y la planificación de los gastos de actividades operativas para evitar comprometer excesivos fondos a finales de año. Aunque los compromisos y contratos específicos a los que se hace referencia se firmaron hacia finales de año, el proceso para especificar los contratos se inició en julio, pero la complejidad de los proyectos hizo que fuera necesario más tiempo del previsto en un principio para acabarlo, lo que tuvo como resultado la significativa prórroga que indica el Tribunal. |
14. |
En julio de 2009 se preparó y se puso en marcha una licitación para un nuevo contrato marco para la organización y gestión de campañas públicas. El hecho de que el gasto anual con el actual contrato fuera superior a lo inicialmente previsto se explica fundamentalmente por la necesidad de interrumpir un programa de subvenciones (con un presupuesto anual en la región de un millón de euros) para la red de centros de referencia de la Agencia por recomendación de evaluadores externos y del servicio de auditoría interno. Hacer un mayor uso de este contrato marco era un elemento clave en el programa de apoyo alternativo instaurado en 2008 para sustituir al programa de subvenciones sin que ello repercutiera negativamente sobre la capacidad de la Agencia de llevar a cabo campañas paneureopeas. |
(1) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1. El Reglamento fue modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1112/2005 (DO L 184 de 15.7.2005, p. 5).
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Estas cuentas fueron elaboradas el 19 de junio de 2009 y el Tribunal las recibió el 30 de junio de 2009. Las cuentas anuales definitivas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://osha.europa.eu/en/about/finance
(12) Contrato marco de servicios para la dirección y organización de campañas públicas (Total previsto: 6 millones de euros).