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Document 52009TA1215(08)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 304 de 15.12.2009, p. 38–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/38


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

2009/C 304/08

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN …

1-2

39

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD …

3-12

39

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA …

13-17

40

OTRAS CUESTIONES …

18

40

Cuadro …

41

Respuestas de la Agencia

42

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Varsovia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004 (1). Su misión principal consiste en coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores (apoyo a la cooperación operativa, asistencia operativa y técnica, y análisis de riesgos) (2).

2.

El presupuesto de 2008 de la Agencia se elevó a 71,2 millones de euros, frente a los 42,2 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 185, frente a las 132 del ejercicio anterior.

DECLARACION DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

Funciones del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

13.

En 2008, el presupuesto aumentó en 29 millones de euros, casi el 69 % frente al año anterior. Teniendo en cuenta que debían prorrogarse créditos por un importe equivalente (30,3 millones de euros) y anularse otros por un total de 13 millones de euros, la Agencia carecía de capacidad para enfrentarse a un aumento del presupuesto tan considerable.

14.

Del total de 26,8 millones de euros de compromisos relativos a actividades operativas (título III) que fueron prorrogados, 0,85 millones de euros correspondían a operaciones cerradas que tendrían que haber sido objeto de liberación.

15.

En 2008 se desembolsaron más de 17 millones de euros en virtud de decisiones de concesión de subvenciones de carácter unilateral y firmadas tan solo por la Agencia. Ahora bien, este tipo de instrumento no está previsto en la reglamentación referente a las agencias. El artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de la Comisión, de 9 de julio de 2008 (12) exige que las subvenciones sean objeto de un convenio por escrito entre la Agencia y el beneficiario. Además, las decisiones fueron a menudo firmadas por la Agencia después de que hubieran comenzado las actividades, o incluso después de que hubieran llegado a su fin.

16.

Los compromisos jurídicos se contrajeron antes de los compromisos presupuestarios correspondientes. Al final del ejercicio se habían inscrito en el registro de excepciones 49 compromisos realizados a posteriori  (13). Este número elevado de excepciones revela la existencia de un problema persistente en el sistema de compromisos de la Agencia.

17.

Aún no se han adoptado normas de desarrollo del Estatuto. En los procedimientos de selección de personal controlados, no se habían decidido antes del procedimiento de evaluación ni los criterios de selección ni las calificaciones necesarias para pasar a la fase siguiente del procedimiento de selección, y los expedientes no siempre estaban completos. Con esta situación no se garantiza la transparencia y el carácter no discriminatorio de los procedimientos.

OTRAS CUESTIONES

18.

La Agencia no preparó un programa de trabajo plurianual y, además, su programa de trabajo anual no se correspondía con su presupuesto. Las modificaciones presupuestarias no se acompañaron de una adaptación simultánea del programa de trabajo aun cuando tuvieran una incidencia significativa. La introducción de un sistema de presupuestación por actividades permitiría vincular más nítidamente el programa de trabajo con las previsiones financieras.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de octubre de 2009.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Varsovia)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2007/2004

Gobernanza

Medios puestos a disposición de la Agencia en 2008

(datos de 2007)

Productos y servicios facilitados en 2008

La política comunitaria en este ámbito tiene por objeto desarrollar normas y procedimientos comunes para la realización de controles sobre las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros; asimismo, tomará las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos previstos en el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión.

[Artículo 62, apartado 2, letra a), y artículo 66 del Tratado]

Objetivos

Frontex se creó con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

Para ello, Frontex:

a)

facilitará y hará más eficaz la aplicación de las disposiciones comunitarias existentes y futuras en materia de gestión de las fronteras exteriores;

b)

asegurará la coordinación de las actuaciones de los Estados miembros para aplicar dichas disposiciones, contribuyendo así a la eficacia, calidad y uniformidad del control de las personas y de la vigilancia de las fronteras exteriores de los Estados miembros;

c)

pondrá a disposición de la Comisión y de los Estados miembros la asistencia técnica y los conocimientos especializados necesarios en materia de gestión de las fronteras exteriores y favorecerá la solidaridad entre los Estados miembros.

Principales funciones

1)

Coordinar la cooperación operativa entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores.

2)

Asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia nacional de fronteras y establecer normas comunes de formación.

3)

Realizar análisis de riesgos.

4)

Seguir de cerca la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores.

5)

Ayudar a los Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores.

6)

Facilitar a los Estados miembros el apoyo necesario para la organización de operaciones de retorno conjuntas.

1.   Consejo de Administración

Composición:

un representante por Estado miembro;

dos representantes de la Comisión;

un representante por país asociado a Schengen (Noruega e Islandia) con derechos de voto limitados.

2.   Director Ejecutivo

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

3.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

4.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto

71,2 millones de euros (42,2 millones de euros)

Subvención comunitaria 68,0 millones de euros – (41 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2008

Puestos previstos en la plantilla: 94 (49)

Puestos cubiertos: 75 (48)

Otros puestos:

agentes contractuales previstos 50 (20)

agentes contractuales efectivos 44 (18)

expertos nacionales en comisión de servicio previstos: 70 (67)

expertos nacionales en comisión de servicio efectivos: 66 (61)

Total de efectivos: 185 (132)

Agentes encargados de:

tareas operativas: 112 (103)

tareas administrativas: 73 (29)

Análisis de riesgos: evaluaciones, informes trimestrales, evaluaciones semanales, instrucciones, notas y otros documentos informativos.

Cooperación operativa: 30 operaciones conjuntas y 10 operaciones de retorno organizadas. Siete proyectos piloto lanzados.

Formación: 192 cursos a un total de 3 200 guardias fronterizos.

Investigación y Desarrollo: informes, boletines, estudios, 48 conferencias y seis proyectos iniciados

Cooperación con países no pertenecientes a la UE: celebración de acuerdos con Albania, Serbia, Montenegro, Bosnia y Herzegovina, Estados Unidos, Brasil, Croacia, Moldova, Georgia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Firma de un plan de cooperación con la Federación de Rusia.

Mantenimiento y fortalecimiento de la cooperación con Europol y otras organizaciones pertinentes, así como con la Comisión Europea.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

El aumento del presupuesto en 29 millones de euros dejó poco tiempo para ejecutar las actividades adicionales. Se prevé un importante avance en el nivel de utilización de los créditos en 2009 y en los años siguientes.

14.

La Agencia toma nota de la observación realizada por el Tribunal. Se han realizado correcciones en los estados financieros anuales definitivos. La Agencia adoptará también nuevas medidas para reforzar el control sobre los compromisos prorrogados.

15.

Se redactó un nuevo acuerdo marco de asociación en colaboración con las autoridades fronterizas de los Estados miembros. Se están firmando nuevos acuerdo marco de asociación con todas las autoridades fronterizas que participarán en las operaciones conjuntas coordinadas de Frontex. El nuevo sistema deberá entrar en vigor a mediados de 2009. Si, por circunstancias excepcionales, se firma una subvención después del inicio de las actividades, esta se inscribirá en el registro de excepciones (véase el punto 16).

16.

La introducción de medidas para reducir el número de excepciones en 2008 ha supuesto una disminución significativa del número de excepciones registradas. Entre enero y finales de mayo de 2009 el número de excepciones ha disminuido un 50 % respecto al mismo período del año anterior.

17.

La adopción de las normas de desarrollo del Estatuto que faltan es un objetivo prioritario en 2009. A finales del año, Frontex deberá haber aprobado las normas de desarrollo del Estatuto más importantes. Ya se han tomado medidas correctivas de contratación en 2009.

18.

El Reglamento de Frontex no prevé un programa de trabajo plurianual, sin embargo, en junio de 2009, el Consejo de Aministración de Frontex adoptó un plan plurianual para el período 2010-2013.

Asimismo, Frontex y el Consejo de Administración han redactado una propuesta a la CE para introducir en su Reglamento de creación una disposición relativa a la puesta en marcha de un plan estratégico/plurianual.

Tampoco se han escatimado esfuerzos para garantizar la coherencia entre el programa de trabajo anual, el presupuesto y el cuadro de efectivos.


(1)  DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el título VII, capítulo 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008, de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Estas cuentas fueron elaboradas el 25 de junio de 2009 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2009. Las cuentas anuales definitivas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.frontex.europa.eu/finance/

(12)  DO L 181 de 10.7.2008, p. 23.

(13)  De un total superior al millón de euros.


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