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Document 52009TA1215(05)
Report on the annual accounts of the European Aviation Safety Agency for the financial year 2008, together with the Agency’s replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia
DO C 304 de 15.12.2009, p. 21–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/21 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia
2009/C 304/05
ÍNDICE
|
Apartados |
Página |
INTRODUCCIÓN… |
1-2 |
22 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD… |
3-12 |
22 |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA… |
13-14 |
23 |
OTRAS CUESTIONES… |
15-16 |
23 |
Cuadro… |
24 |
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Respuestas de la Agencia… |
26 |
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002 (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad de la aviación civil, garantizar el desarrollo correcto de dicha seguridad y establecer protocolos de certificación, así como atribuir certificados a los productos aeronáuticos (2). |
2. |
El presupuesto de 2008 de la Agencia se elevó a 102 millones de euros frente a los 72 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 442 frente a las 362 del ejercicio anterior. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
4. |
La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6). |
Funciones del director
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9), elaboradas por el contable de la Agencia, estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del Tribunal
6. |
El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero. |
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
Se prorrogó a 2009 un elevado porcentaje de créditos, correspondientes principalmente a gastos de explotación (más de 53 millones de euros). Los motivos de esta situación fueron los siguientes: los ingresos afectados acumulados (provisiones) para gastos financiados mediante tasas e ingresos (29,5 millones de euros), los retrasos en la facturación por las autoridades aéreas de las actividades de certificación independientes y otras demoras en la aplicación del sistema de planificación de recursos empresariales, situación que contraviene el principio de anualidad. |
14. |
En su primer presupuesto rectificativo, la Agencia transfirió unos 6,6 millones de euros (15 %) de los gastos de personal a los gastos de explotación para financiar los gastos adicionales correspondientes al sistema de planificación de recursos empresariales (4,3 millones de euros) y el incremento en el coste de las actividades de certificación independientes. El nivel significativo de transferencias de créditos a gastos de explotación revela falta de realismo en la planificación de las contrataciones e insuficiencias en la presupuestación y la supervisión del sistema de planificación de recursos empresariales. |
OTRAS CUESTIONES
15. |
El nuevo Reglamento relativo a las tasas e ingresos (12) entró plenamente en vigor en 2008. Con arreglo a la contabilidad analítica de la Agencia, el resultado económico de 2008 correspondiente a las tareas de certificación ascendió a casi 10 millones de euros. Ello indica que el sistema de tasas generales anuales generó ingresos muy superiores al coste real. La Agencia debería analizar esta evolución y establecer un sistema de supervisión de los proyectos de certificación para garantizar que, durante toda la duración del proyecto, las tasas percibidas no se desvían de forma significativa del coste real. |
16. |
En su programa de trabajo para 2008, la Agencia enumera para cada actividad principal, las acciones previstas, los objetivos prioritarios y los indicadores. En muchos casos, la descripción de las acciones no permite medirlas ni vincularlas claramente a objetivos determinados. Los objetivos y los indicadores están orientados sobre todo a la producción y con frecuencia no son mensurables, por lo que resulta difícil identificar insuficiencias y realizar un seguimiento de los avances en todos los niveles de actividad. Para lograr una verdadera gestión por actividades que permita mejorar de forma continuada la asignación de recursos y el seguimiento del rendimiento, la Agencia debería definir objetivos precisos y mensurables e indicadores de resultados pertinentes, y fomentar la consecución de resultados. |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 8 de octubre de 2009.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Cuadro
Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)
Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 216/2008 («el Reglamento de base») |
Gobernanza |
Medios a disposición de la Agencia en 2008 (datos de 2007) |
Productos y servicios |
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Política común de transportes: El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. (Artículo 80 del Tratado) |
Objetivos
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Medidas que debe adoptar la Agencia
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1. Consejo de Administración Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión, crea un órgano consultivo de las partes interesadas. 2. Director ejecutivo Gestiona la Agencia; nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. 3. Sala de recursos Dispone sobre las decisiones de la Agencia en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de controles en las empresas. 4. Control externo Tribunal de Cuentas. 5. Aprobación de la gestión Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
Presupuesto Presupuesto total: 100,9 (85,3) millones de euros, incluidos:
Efectivos a 31 de diciembre de 2008
Total puestos temporales: 403
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Dictámenes 6 dictámenes relativos a las modificaciones de los Reglamentos (CE) no 216/2008, (CE) no 1702/2003 y (CE) no 2042/2003. Decisiones normativas 11 decisiones relativas a la certificación: especificaciones (7) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (4). Cooperación internacional 18 acuerdos de cooperación con CAAC-China (15), GACA/Arabia Saudita (1), CAAS/Singapur (1) y CASA/Australia (1). 1 modificación del acuerdo entre JCAB/Japón y EASA. 2 normas de aplicación del acuerdo entre IAC-AR y EASA. 1 norma de aplicación del acuerdo entre GCAA/UAE y EASA. 1 memorando de acuerdo con CAA Pakistán. Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2008
Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2008 (continuación)
Inspecciones de normalización (número de países por tipo) a 31 de diciembre de 2008
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
Apartado 13
Como señala el Tribunal, la mayoría de los créditos y compromisos prorrogados, inherentes al ciclo operativo de la Agencia, corresponden a los pagos de adelantos por parte de solicitantes, así como a retrasos en la facturación por parte de las autoridades aeronáuticas nacionales. Los compromisos prorrogados relativos a la aplicación del sistema de planificación de recursos empresariales (ERP) fueron resultado de un retraso en el proceso de la firma del contrato de servicio.
Apartado 14
La transferencia se debió a la dificultad, superior a lo en principio previsto, para contratar personal dotado de una experiencia específica, lo que ha conllevado un retraso en el proceso de internalizar las tareas de certificación, un cierto número de dimisiones y un elevado número de candidatos internos que han superado los procesos externos de contratación (aproximadamente 25) iniciados en 2008. Por otro lado, fueron necesarios fondos adicionales para la puesta en práctica del sistema de planificación de recursos empresariales (ERP).
Apartado 15
Este es el primer año completo de aplicación de las actividades de certificación en virtud del nuevo reglamento sobre tasas e ingresos. La Agencia sigue efectuando análisis en profundidad de las razones objetivas que originan dicho excedente, por ejemplo, un considerable número de horas suplementarias consagradas a las actividades de certificación, lo que no se había previsto en concepto de coste en el sistema de contabilidad. Este análisis constituirá el fundamento para la revisión final del sistema de percepción de tasas junto con la Comisión y la Industria.
Apartado 16
La Agencia se encuentra en fase de obtener una certificación en el marco del sistema ISO9001:2008; uno de cuyos elementos es el desarrollo de objetivos e indicadores claves de rendimiento (KPI), cuya cualidad ha mejorado en el programa de trabajo correspondiente a 2010. La evaluación de estos objetivos y la utilización de los indicadores clave de rendimiento (KPI) se verán reforzadas mediante la puesta en práctica de un sistema de información más sólido, es decir, el sistema de planificación de recursos empresariales.
(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(2) El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 80).
(8) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(9) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(10) Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).
(11) Estas cuentas fueron elaboradas el 18 de junio de 2009 y el Tribunal las recibió el 6 de julio de 2009. Las cuentas anuales definitivas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.easa.europa.eu
(12) Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 140 de 1.6.2007, p. 3).
(13) Las actividades de aprobación de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la aprobación (renovable cada 2 o 3 años) y una actividad relacionada con las nuevas aprobaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de aprobaciones a 31 de diciembre de 2008.