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Document 52009TA1215(03)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 304 de 15.12.2009, p. 10–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/10


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia

2009/C 304/03

ÍNDICE

 

Apartados

Página

INTRODUCCIÓN…

1-2

11

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD…

3-12

11

OTRAS CUESTIONES…

13

12

Cuadro…

13

Respuestas de la Agencia

15

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Viena, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007 (1). Su misión consiste en proporcionar a las autoridades competentes de la Comunidad y de los Estados miembros, cuando apliquen el derecho comunitario, ayuda y asesoramiento sobre los derechos fundamentales (2).

2.

El presupuesto de 2008 de la Agencia se elevó a 15 millones de euros frente a los 14,2 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 72, frente a las 57 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

Funciones del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, sobre la base de la fiscalización realizada, una opinión acerca de la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría acerca de los importes y la información presentados en las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, que comprende la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2008 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2008 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

OTRAS CUESTIONES

13.

En su programa de trabajo de 2008, la Agencia enumera para cada actividad principal, los proyectos planificados, las realizaciones y los indicadores, aunque sin vincularlos claramente a los objetivos fijados para la actividad. Los objetivos y los indicadores no son específicos ni mensurables, por lo que resulta difícil identificar deficiencias y evaluar realizaciones, como se prevé en el artículo 25, apartado 3, del reglamento financiero marco de las agencias. Con el fin de establecer un verdadero presupuesto por actividades, la Agencia debería fijar unos objetivos precisos y definir indicadores de resultados pertinentes y mensurables.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de octubre de 2009.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente

Cuadro

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Viena)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 168/2007

Gobernanza

Recursos a disposición de la Agencia en 2008

(datos de 2007)

Productos y servicios facilitados en 2008

Recopilación de información

Para la realización de las funciones que le son atribuidas, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones fijados por el Consejo, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

(Artículo 284)

Objetivos

Proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas.

Principales funciones

Recopilar, registrar, analizar y difundir datos e informaciones pertinentes, objetivos, fiables y comparables.

Desarrollar métodos y normas para mejorar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos a escala europea.

Realizar o fomentar investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad, o colaborar en ellos.

Formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas concretos para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.

Publicar un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales cubiertas por los ámbitos de actividad de la Agencia.

Publicar informes temáticos basados en sus análisis, investigaciones y estudios.

Publicar un informe anual sobre sus actividades.

Desarrollar una estrategia de comunicación y fomentar el diálogo con la sociedad civil.

1.   Consejo de Administración

Composición

Una persona independiente designada por cada Estado miembro, una persona independiente designada por el Consejo de Europa y dos representantes de la Comisión.

Competencias

Adoptar el presupuesto, el programa de trabajo y los informes anuales. Adoptar el presupuesto definitivo y el cuadro de efectivos. Emitir un dictamen sobre las cuentas definitivas.

2.   Consejo ejecutivo

Composición

Presidente del consejo de administración.

Vicepresidente del consejo de administración.

Un representante de la Comisión.

Dos miembros más del consejo de administración.

La persona designada por el Consejo de Europa en el consejo de administración podrá participar en las reuniones del consejo ejecutivo.

3.   Comité científico

Composición

Once personas independientes, altamente cualificadas en el ámbito de los derechos fundamentales.

El Consejo de Administración nombrará a los miembros tras proceder a una convocatoria de solicitudes y procedimiento de selección transparentes.

4.   Director

Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión previo dictamen del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea (que comunicarán su preferencia).

5.   Control externo

Tribunal de Cuentas.

6.   Control interno

Servicio de auditoría interna de la Comisión.

7.   Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Presupuesto:

15 millones de euros

(14,2 millones de euros)

Efectivos a 31 de diciembre de 2008:

49 (46) puestos previstos en el organigrama,

puestos cubiertos: 35 (34)

+ otros 23 (11) puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio, personal interino)

Total de efectivos: 72 (57)

agentes encargados de:

 

tareas operativas: 42 (31)

 

tareas administrativas: 24 (21)

 

tareas mixtas: 6 (5)

Raxen:

Número de contribuciones por los 27 puntos de observación nacionales: 219 (245)

Número de reuniones: 1 (1)

Fralex:

Número de contribuciones por expertos legales 201 (0)

Número de reuniones 2 (0)

Informes de investigación:

 

Número de informes: 6 (4)

 

Número de reuniones: 21 (6)

 

Informes anuales: 2 (2)

Material no relacionado con la investigación:

Publicaciones diversas: 13 (15)

Cooperación con los Estados miembros y otras instituciones:

 

Estados miembros: 9 (7)

 

Comisión Europea: 17 (8)

 

Parlamento Europeo: 6 (6)

 

Comité de las Regiones: 2 (1)

 

Consejo de Europa: 25 (4)

 

OSCE: 7 (5)

 

Naciones Unidas: 6 (2)

 

Otras reuniones y mesas redondas: 18 (23)

Fuente: Información comunicada por la Agencia.

RESPUESTAS DE LA AGENCIA

13.

El Programa Anual de Trabajo de la Agencia para 2009 define objetivos S.M.A.R.T. por actividad, lo que se traduce en una mejora de la gestión por actividades.

Además, a mediados de 2009, la Agencia comenzó a implantar un software de presupuestación por actividades que facilitará indicadores claros sobre los recursos financieros y humanos asignados.


(1)  DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.

(2)  El cuadro presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el título VII, capítulo 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Estas cuentas fueron elaboradas el 24 de abril de 2009 y el Tribunal las recibió el 5 de junio de 2009. Las cuentas anuales definitivas, consolidadas con las de la Comisión se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.fra.europa.eu/fraWebsite/home/home_en.htm


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