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Document 52008IP0237

    Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008 , sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (2008/2048(INI))

    DO C 279E de 19.11.2009, p. 100–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 279/100


    Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda

    P6_TA(2008)0237

    Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de Paris de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (2008/2048(INI))

    (2009/C 279 E/22)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 177 del Tratado CE,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo» (COM(2007) 0072),

    Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la ayuda para el comercio de la UE (1),

    Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, «Cooperar más y mejor: el paquete 2006 sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea» (2),

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido» (COM(2006) 0087),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Cómo hacer más productiva la ayuda europea: un marco común para la elaboración de los documentos estratégicos nacionales y la programación plurianual común» (COM(2006) 0088),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Financiación del desarrollo y eficacia de la ayuda — Retos que plantea el incremento de la ayuda de la UE durante el período 2006-2010» (COM(2006) 0085),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio — Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda» (COM(2005) 0133),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo — Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005) 0134),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Puesta en práctica del Consenso de Monterrey: contribución de la Unión Europea» (COM(2004) 0150),

    Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El Consenso europeo sobre el desarrollo» (3), firmada el 20 de diciembre de 2005,

    Vista la Declaración de Roma sobre la armonización, adoptada el 25 de febrero de 2003 a raíz del Foro de alto nivel sobre la armonización celebrado en Roma, y la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda (Declaración de París), adoptada el 2 de marzo de 2005 a raíz del Foro de alto nivel sobre la armonización y la coordinación de la ayuda con el fin de mejorar la eficacia de la misma que tuvo lugar en París (Foro de alto nivel de París),

    Vista la Resolución A/RES/55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (NU) sobre la Declaración del Milenio de las NU,

    Visto el Consenso de Monterrey adoptado en la Conferencia Internacional de las NU sobre la financiación para el desarrollo, celebrada los días 21 y 22 de marzo de 2002,

    Vistos los principales resultados y recomendaciones del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la evaluación por homólogos de la Comunidad Europea llevada a cabo en 2007,

    Vistos los principales resultados del estudio de 2007 titulado «How effective is EU aid on the ground?», encargado por su Comisión de Desarrollo,

    Visto el Informe 2007 de las NU sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

    Visto el artículo 45 del Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0171/2008),

    A.

    Considerando que la atención que se dedica actualmente a la eficacia de la ayuda ha llevado a la conclusión del bajo rendimiento de la ayuda al desarrollo como consecuencia de la escasa coordinación entre donantes y de la existencia de demasiados proyectos y programas con diversos procedimientos,

    B.

    Considerando que esta situación de rendimiento insuficiente lleva a bajos niveles de responsabilización, a programas menos eficaces y a que los países en desarrollo padezcan una sobrecarga considerable debido a las exigencias de los donantes, la división de los donantes entre «favoritos» y «huérfanos» y el descuido respecto de sectores fundamentales como la salud, la educación y programas que integren la dimensión de género,

    C.

    Considerando que la UE suministra más de la mitad de toda la ayuda oficial para el desarrollo (AOD) del mundo, que tiene capacidad para convertirse en el donante más eficaz y que debería asumir el liderazgo en el contexto internacional para promover las reformas necesarias y mejorar la eficacia de la ayuda,

    D.

    Considerando que el objetivo primordial de la política de desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza en el contexto de la nueva estructura de la ayuda, con objeto de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

    E.

    Considerando que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son elementos interdependientes y paralelos al desarrollo sostenible en cuyo marco se inscriben los esfuerzos de la Unión Europea para mejorar la calidad de vida de todos, según prevé el apartado 36 de la Declaración de Pekín, aprobada el 15 de septiembre de 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín,

    F.

    Considerando que la protección del medio ambiente es una de las prioridades de la UE y, por consiguiente, la Comisión debe tener en cuenta este objetivo en el conjunto de las políticas que practica respecto de los países en desarrollo,

    G.

    Considerando que la Comisión quiere ser uno de los motores de la agenda en lo referente a la eficacia de la ayuda, con dos objetivos estrechamente relacionados: i) aplicar la Declaración de París y mejorar la calidad de sus propios programas de ayuda; y (ii) ayudar a los Estados miembros a aplicar la Declaración de París y a mejorar la eficacia de su ayuda,

    H.

    Considerando que, según datos recientes de la OCDE, el conjunto de la ayuda de la UE disminuyó considerablemente en 2007,

    I.

    Considerando que los compromisos de la UE de proporcionar más y mejor ayuda deberían incluir el aumento de la AOD hasta el 0,56 % de la renta nacional bruta (RNB) en 2010, el desarrollo de mecanismos de ayuda nuevos, más previsibles y menos volátiles, el fomento de una mejor coordinación y complementariedad, trabajando con miras a una programación plurianual conjunta basada en los planes y los sistemas de los países socios, más ayuda desvinculada y la reforma de la asistencia técnica para responder a las prioridades nacionales; considerando que entre 2006 y 2007 el porcentaje de la RNB europea dedicado a la AOD disminuyó por primera vez desde 2000, pasando del 0,41 % al 0,38 % y que, en consecuencia, la UE tiene que redoblar esfuerzos para alcanzar el objetivo fijado para los ODM de dedicar el 0,7 % de su RNB a la AOD en 2015,

    J.

    Considerando que el artículo 180 del Tratado CE, reforzado por el artículo 188 D añadido por el Tratado de Lisboa, establece que las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente; considerando asimismo que tanto los Estados miembros como la Unión deben esforzarse para lograr a una mayor coordinación entre los donantes y una mejor división del trabajo, lo que contribuirá a aumentar la eficacia de la ayuda,

    K.

    Considerando que existe el riesgo de que los ambiciosos objetivos del Consenso europeo para el desarrollo y también otros objetivos políticos como la migración y el comercio dispersen la atención al desarrollo y socaven el consenso logrado en la agenda internacional sobre la ayuda con vistas a la reducción de la pobreza, como consecuencia de la falta de coherencia entre las distintas políticas de la UE, y recordando al respecto el apartado 35 del Consenso europeo para el desarrollo según el cual es importante que las políticas que no conciernen al desarrollo apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo para alcanzar los ODM,

    L.

    Considerando que en los países en desarrollo la fuga de cerebros ha provocado una grave escasez de profesionales de la salud y personal cualificado y que, con frecuencia, este fenómeno impide que se preste la ayuda efectivamente sobre el terreno,

    M.

    Considerando que el sistema de ayuda es cada vez más complejo, ya que se caracteriza por la proliferación de los canales, la fragmentación de los flujos y el aumento de la ayuda asignada a fines predeterminados, así como por las economías emergentes que pasan a ser agentes cada vez más poderosos en el ámbito de la cooperación con los países en desarrollo, lo que lleva a la fragmentación de la ayuda y a la duplicación de las actividades de los donantes a escala mundial, nacional o sectorial,

    N.

    Considerando que, en los próximos años, uno de los desafíos institucionales consistirá en lograr que los 12 nuevos Estados miembros de la UE asuman plenamente su papel de nuevos donantes, ya que algunos de ellos experimentan dificultades para ajustarse a las directrices estándar de cooperación al desarrollo en el marco del sistema de ayuda promovido por el CAD de la OCDE,

    O.

    Considerando que esta situación podría obstaculizar la prestación efectiva de la ayuda,

    P.

    Considerando que el actual sistema de asignación de la ayuda resulta insuficiente con demasiada frecuencia y que muchos países pobres y sectores de interés vital como la salud, la educación, la cohesión social y la igualdad de género reciben asignaciones pequeñas,

    Q.

    Considerando que la UE se ha comprometido a abordar la cuestión de los países y sectores «huérfanos» o desatendidos en el contexto de su Código de Conducta relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, empezando a considerar la asignación de ayudas en situaciones de vulnerabilidad,

    R.

    Considerando que tanto el Parlamento, a través del mecanismo de control del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) establecido en virtud del Reglamento (CE) no 1905/2006 (4) (Reglamento ICD), como algunos Estados miembros han expresado su preocupación por el hecho de que el objetivo principal de la erradicación de la pobreza no siempre quede reflejado en las prestaciones de ayuda sobre el terreno,

    S.

    Considerando que la ayuda aún adolece de falta de transparencia y apertura, pese a que un gran número de estudios demuestra que una rendición de cuentas efectiva sobre el uso de la ayuda que incluya la participación de los ciudadanos es uno de los principales indicadores de la eficacia de la ayuda; considerando que esta falta de transparencia hace más difícil el acceso a la información para los Gobiernos, las autoridades locales y la sociedad civil en los países beneficiarios y, en este sentido, constituye un obstáculo importante a una mejor responsabilización respecto de la ayuda,

    T.

    Considerando que la ayuda se desembolsa a menudo según las prioridades y los calendarios de los donantes, sin que se realicen esfuerzos suficientes para respetar y ajustarse a las prioridades nacionales de planificación y desarrollo o al calendario del presupuesto nacional, lo que hace muy difícil que los beneficiarios puedan preparar presupuestos eficaces o hacer planes con anticipación, dificultando también la tarea de los Parlamentos y la sociedad civil, entre otros, a la hora de controlar los flujos y la eficacia de la ayuda,

    U.

    Considerando que el uso de los sistemas nacionales es un componente clave de la eficacia de la ayuda y que se considera un medio importante para una mayor responsabilización de los países socios sobre el diseño y la prestación de la misma; considerando que, por lo tanto, se espera que la utilización de los sistemas nacionales consolide las estrategias de desarrollo nacional de los países socios, así como los marcos de aplicación,

    V.

    Considerando que según una encuesta reciente de la OCDE sobre la supervisión de la Declaración de París, la falta de asistencia técnica basada en la demanda es una cuestión clave para los gobiernos de los países en desarrollo por cuanto que la asistencia técnica sigue estando vinculada, sus precios continúan siendo excesivos y resulta a menudo ineficaz para desarrollar las capacidades locales, tal como prevé el artículo 31 del Reglamento ICD,

    W.

    Considerando que el papel de los Parlamentos nacionales es primordial para aumentar la conciencia e impulsar la reforma de la estructura de la ayuda, concretamente mediante el debate y la aprobación de marcos y presupuestos de desarrollo, asignando financiación a sectores relacionados con la pobreza, promoviendo la división del trabajo y haciendo a los gobiernos responsables de la prestación sobre la base de la Declaración de París,

    X.

    Considerando que las autoridades locales son un agente clave de las políticas de desarrollo, pues su experiencia y conocimientos de las necesidades locales les permiten expresar cotidianamente las expectativas de la población y salvar la distancia que la separa del Estado,

    Y.

    Considerando que el papel de la sociedad civil es fundamental, como interlocutor en el diálogo político sobre la eficacia de la ayuda y para determinar las prioridades, y como «guardián» para controlar el gasto público,

    Z.

    Considerando que el ICD prevé que un 15 % como máximo de la línea de crédito temática en favor de actores no estatales y de las autoridades locales se dedicará a estas últimas, y que esta evolución positiva hacia una mayor eficacia de la ayuda exige que los Estados miembros recurran en mayor medida a la cooperación descentralizada,

    AA.

    Considerando que la UE debe asegurarse de que la Agenda sobre la eficacia de la ayuda del Tercer Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, que se celebrará en septiembre de 2008 en Accra, se centre en la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza,

    AB.

    Considerando que la mejora de la calidad y el aumento de la cantidad de la ayuda son fundamentales para alcanzar los ODM, y que la eficacia de la ayuda no puede ser un pretexto para no cumplir los compromisos asumidos por los Estados miembros en virtud del mencionado Consenso de Monterrey,

    AC.

    Considerando que el Consenso europeo para el desarrollo reconoce la igualdad de género como un objetivo de pleno derecho que compromete a la Unión Europea a reforzar su enfoque de la igualdad de género en el conjunto de su cooperación al desarrollo; que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» (COM(2007) 0100) compromete a los donantes de la UE a garantizar la aplicación efectiva de estrategias y prácticas que tengan una repercusión real en la vida de las mujeres;

    AD.

    Considerando que la instauración de la paz a nivel local, nacional, regional y mundial es posible e indisociable de la promoción de las mujeres, puesto que ellas son un motor esencial no solamente para la vida familiar y la educación de los hijos sino también para las iniciativas públicas, la resolución de conflictos y la promoción de una paz duradera a todos los niveles, como indica el apartado 18 de la mencionada Declaración de Pekín,

    1.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan todo lo posible, de manera conjunta, para garantizar que la UE hable con una sola voz, a fin de coordinar la prestación de ayuda con las prioridades de los países socios y para que sus acciones sean más armonizadas, transparentes, previsibles y eficaces colectivamente;

    2.

    Subraya que la Comisión deberá mantener la integridad de la agenda de desarrollo y una concentración clara en el objetivo último de erradicación de la pobreza, así como hacer hincapié en la ejecución efectiva de las políticas prioritarias, centrándose especialmente en los resultados;

    3.

    Subraya que el aumento del precio de las materias primas ha sido determinante para desencadenar la actual crisis alimentaria mundial que amenaza con anular todos los esfuerzos ya realizados para mejorar la eficacia de la ayuda; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen toda medida que pueda contribuir a estabilizar el precio de las materias primas para los países en desarrollo;

    4.

    Pide a la Comisión que ayude a los nuevos miembros a integrarse en los enfoques internacionales, cada vez más coordinados, de la política de desarrollo y de prestación de ayuda con los mecanismos apropiados, que colabore con los nuevos Estados miembros para determinar la forma en que cumplirán los objetivos adicionales de la UE relativos a la eficacia de la ayuda acordados en el Foro de alto nivel de París, y que explore las vías hacia posibles ejercicios conjuntos de programación; recuerda al respecto que los nuevos Estados miembros se han comprometido a alcanzar un objetivo de AOD del 0,17 % de la RNB en 2010 y del 0,33 % en 2015, y que sus futuras contribuciones deberán reforzar el papel de la UE en la cooperación para el desarrollo;

    5.

    Reconoce el papel fundamental de la responsabilización democrática y de la supervisión parlamentaria en los países en desarrollo para asegurar la eficacia de la ayuda, así como la necesidad de que la UE proporcione recursos y apoyo a los Parlamentos de estos países para que desarrollen su capacidad para llevar a cabo el examen y la supervisión del presupuesto del Gobierno, así como una mejor información al Parlamento Europeo, a la sociedad civil y a los Estados miembros acerca de los resultados puede contribuir a aumentar la confianza en los programas comunitarios y la responsabilidad y a desarrollar formas más estratégicas de supervisión; a este respecto, pide a la Comisión que proponga un nuevo indicador para observar el control parlamentario;

    6.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procedan conjuntamente a identificar indicadores de rendimiento centrados en los indicadores ODM, en especial por lo que se refiere a la ayuda presupuestaria, de modo que los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y la sociedad civil local, así como el Parlamento Europeo, puedan hacer un seguimiento de los resultados de las contribuciones de la UE;

    7.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que las políticas de la UE y la estructura de la ayuda aplican el principio de la Declaración de París de gestión orientada a los resultados, con el fin de alcanzar los ODM menos susceptibles de ser logrados, como por ejemplo el quinto ODM, según señala el Informe 2007 de las NU sobre los ODM;

    8.

    Pide a la Comisión que elabore una matriz de todos los instrumentos financieros desde los que ha concedido fondos para la buena gobernanza, incluidos el Fondo Europeo de Desarrollo, el ICD, la Estrategia UE-África y los fondos asignados a los Gobiernos africanos en concepto de buena gobernanza, con el fin de verificar la coherencia de las políticas y la buena gestión de estos fondos;

    9.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación y aplicación de mecanismos de financiación innovadores destinados a contribuir significativamente al logro de los ODM en los plazos previstos; subraya que estos recursos adicionales no pueden sustituir a los compromisos ya contraídos en términos de AOD;

    10.

    Comparte la opción de la Comisión de utilizar cada vez más el apoyo presupuestario pero, al mismo tiempo, le pide que investigue los desafíos que presenta esta modalidad de ayuda;

    11.

    Pide a los Estados miembros y a sus Parlamentos nacionales que promuevan la agenda relativa a la división del trabajo, en particular, como se refleja en el mencionado Código de Conducta relativo a la división del trabajo en la política para el desarrollo, y que elaboren planes factibles para su ejecución con el fin de mejorar los esfuerzos de ayuda europeos y, al mismo tiempo, se aseguren de que los países socios, y no sólo los donantes, asumen la dirección de dicha agenda;

    12.

    Subraya que la división del trabajo debe depender de los propios países, basarse en los principios de la Declaración de París, estar orientada a la obtención de resultados y permitir la financiación suficiente de todos los sectores en cada país socio;

    13.

    Apoya la revisión y la ampliación de la iniciativa del atlas del donante con el fin de promover un diálogo político transnacional más coherente entre los donantes europeos;

    14.

    Recuerda que la corrupción desvía fondos destinados al desarrollo y, por ello, constituye un grave obstáculo a una mejor eficacia de la ayuda; pide a la Comisión que mejore el seguimiento de la ayuda proporcionada y que aliente a los países beneficiarios a que ratifiquen y apliquen rigurosamente los acuerdos internacionales y regionales pertinentes;

    15.

    Pide a la Comisión que garantice una mayor responsabilidad y transparencia en los sistemas públicos de gestión financiera de los países donde existen garantías de que la ayuda se utilizará a los efectos previstos, a fin de facilitar tanto la responsabilización como la reducción de pobreza;

    16.

    Pide a la Comisión y al Consejo que adopten medidas concretas para luchar contra la corrupción, en particular mediante el apoyo a las iniciativas de la sociedad civil destinadas a asegurar la transparencia en la utilización de la ayuda prestada por la UE y exhortando a los Estados miembros y a los países socios a que ratifiquen la Convención de las NU de 2003 contra la corrupción;

    17.

    Apoya el papel que la Comisión está desempeñando para coordinar la cooperación al desarrollo entre los Estados miembros en la sede y sobre el terreno, y subraya el valor añadido aportado por la Comisión al asumir el liderazgo en el diálogo político entre la UE y los países socios basado en los valores comunes de la UE como la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género;

    18.

    Pide a la Comisión que continúe simplificando los procedimientos, incluidos los de prestación de ayuda, descentralizando en mayor medida las responsabilidades y dotando a las delegaciones de la suficiente capacidad (en términos de personal y de cualificaciones) de control o de influencia, según convenga, sobre la configuración y el procedimiento de aprobación de las líneas temáticas y las líneas presupuestarias regionales para que puedan hacer frente a sus responsabilidades; subraya que es importante dotar al futuro servicio europeo de acción exterior con los suficientes recursos orientados al desarrollo;

    19.

    Pide a la Comisión que fomente asimismo los contactos periódicos y el trabajo en común entre sus delegaciones, la sociedad civil y las autoridades locales con el fin de conocer mejor las necesidades y prioridades de los países socios y favorecer una mejor apropiación de la ayuda, objetivo principal de la Declaración de París;

    20.

    Subraya la necesidad de mejorar las directrices y la metodología para supervisar la Declaración de París con el fin de mejorar la comprensión colectiva de la agenda establecida por el Foro de alto nivel de París y asegurar una acumulación coherente de información sobre los indicadores en los principales países que reciben ayuda; señala la necesidad de asegurarse de que los países donantes cumplen sus promesas de ayuda y pide a los Estados miembros que faciliten un mejor acceso a sus datos pertinentes con el fin de aumentar la transparencia y fiabilidad de la información sobre la ayuda; por lo tanto, subraya la necesidad establecer indicadores precisos para las evaluaciones intermedias, cuyos resultados permitirán reajustar o intensificar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos fijados para 2010;

    21.

    Subraya la necesidad de elaborar un plan de supervisión a medio plazo que permita analizar los progresos realizados e impulsar avances pragmáticos con el fin de aumentar la confianza en la supervisión a escala nacional, permitir las sinergias entre las acciones nacionales e internacionales de supervisión y reducir la duplicación potencial de los trabajos de supervisión de los compromisos de la Declaración de París realizados por la UE;

    22.

    Pide a la Comisión que clarifique en mayor medida las definiciones relativas a las asignaciones sectoriales de la AOD a fin de aumentar la coherencia de los resultados y reducir los costes de transacción derivados de la gestión de los datos de la Comisión y de los Estados miembros a escala nacional; pide a la Comisión que se asegure de que las definiciones de la AOD no se amplían para incluir elementos distintos de la ayuda, como por ejemplo el gasto militar;

    23.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de conformidad con el compromiso contraído con ocasión de la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague del 5 al 12 de marzo de 1995, acepten la solicitud de las organizaciones de la sociedad civil para que por lo menos un 20 % de la ayuda al desarrollo se dedique a mejorar los servicios públicos básicos como la educación, la salud, el acceso al agua y las infraestructuras sanitarias;

    24.

    Exhorta a los miembros del CAD de la OCDE, que es la autoridad competente en esta cuestión, que elaboren lo más rápidamente posible una definición de la cooperación para el desarrollo que pueda poner fin de una vez por todas a la desviación de la ayuda en favor de objetivos que nada tienen que ver con el desarrollo, desviación que únicamente se debe al carácter sumamente amplio de la actual definición oficial de ayuda al desarrollo;

    25.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desvinculen completamente su ayuda, en particular, la asistencia técnica, la ayuda alimentaria y la ayuda al transporte de alimentos, conforme a la Recomendación del CAD de 2001, en el caso de los países que puedan optar a ella en virtud del FED, y al artículo 31 del Reglamento ICD;

    26.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen gradualmente la condicionalidad política, especialmente la relativa a la política económica, que apoyen una comprensión común de las prioridades clave, y que utilicen su influencia para convencer al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional de que apoyen la misma posición; en particular, pide que la estrategia de «ayuda para el comercio» beneficie a todos los países en desarrollo y no solamente a los que acepten una mayor liberalización de sus mercados, en especial, en el contexto de un acuerdo de asociación económica;

    27.

    Insiste en la necesidad de que las instituciones financieras internacionales y los países donantes publiquen las condiciones de concesión de ayuda para el desarrollo con el fin de que los parlamentos, las autoridades locales y los representantes de la sociedad civil puedan ejercer un verdadero control democrático;

    28.

    Subraya la necesidad de desembolsar la ayuda según las prioridades y los calendarios de los socios, y de ajustarse a las prioridades nacionales de planificación y desarrollo, o al calendario presupuestario nacional;

    29.

    Subraya que se debe abordar el problema de los países y sectores «huérfanos» con una mejor coordinación entre la Comisión y los Estados miembros, y pone de relieve la importancia de una versión actualizada y perfeccionada del atlas del donante a este respecto;

    30.

    Insiste en la necesidad de mejorar los avances en la consecución de los ODM en el ámbito de la salud, en especial, en situaciones de vulnerabilidad y en que la DG Ayuda Humanitaria (ECHO) y la DG Desarrollo de la Comisión tienen que coordinar su labor en la fase de ayuda humanitaria, la fase de transición y la fase de desarrollo (vinculación entre ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo), como prevé, por ejemplo, el Consenso europeo sobre ayuda humanitaria (5);

    31.

    Destaca la necesidad de intensificar las consultas de la Comisión con interlocutores de la sociedad civil, tanto en la sede como sobre el terreno, con reuniones mejor estructuradas sobre cuestiones políticas, cuestiones de programación estratégica y cuestiones vinculadas a la eficacia de la ayuda, incluidas las condiciones de las convocatorias de propuestas y las modalidades de desembolso, así como el control financiero de los proyectos y los procesos de supervisión y evaluación; pide a los donantes y a los Gobiernos de los países socios que procuren la plena y adecuada participación de la sociedad civil y las autoridades locales en la planificación, ejecución, gestión y evaluación de los presupuestos y programas de desarrollo y que creen las condiciones necesarias para el desempeño de sus funciones;

    32.

    Subraya que la participación de las mujeres y de sus organizaciones en la formulación y aplicación de las políticas y programas, en su ejecución, control y evaluación se ha de considerar parte integrante del proceso para garantizar una verdadera responsabilización, habida cuenta del impacto desproporcionado que la pobreza tiene para las mujeres;

    33.

    Subraya la necesidad de implicar a las autoridades locales, tanto de los Estados miembros como de los socios de la UE, en el proceso que ha de llevar a la consecución de los objetivos de la Declaración de París, en particular en todas las fases de formulación, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo;

    34.

    Recuerda el papel determinante que pueden desempeñar los miembros de las diásporas para mejorar la eficacia de la ayuda europea; por ello, pide a la Comisión y a los Estados miembros que los hagan participar en mayor medida en la elaboración y ejecución de los programas europeos de desarrollo; subraya que la participación de personas extranjeras o de origen extranjero en una asociación entre la UE y su país de origen constituye un poderoso motor de integración;

    35.

    Considera que el aumento de la transparencia de la información sobre los flujos de la ayuda es un objetivo crucial con vistas a aumentar el uso efectivo de la ayuda y la responsabilidad mutua, y que conviene asegurar la oportuna divulgación de información completa sobre la ayuda comprometida, asignada y desembolsada, junto con la publicación de calendarios fiables, desglosados por países, de compromisos de ayuda y de gastos; estima que los Estados miembros y los países socios deberían publicar automáticamente, en el momento debido y por su propia iniciativa todos los documentos relativos a la planificación, ejecución y evaluación de las estrategias y proyectos de ayuda, y al mismo tiempo, cuidar de que se publique, en las lenguas y formas adaptadas a las partes interesadas, la información que permita a los ciudadanos participar en la toma de decisiones;

    36.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan avances en este campo apoyando el establecimiento de normas contables sobre los requisitos de información en lo relativo a la ayuda exterior y trabajando con las organizaciones de la sociedad civil, los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y las organizaciones internacionales para implantar buenas prácticas en la consignación de los flujos de ayuda en los presupuestos nacionales;

    37.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adapten su ayuda a los sistemas del país mediante el apoyo presupuestario general y sectorial, que debe basarse en un sólido plan de reducción de la pobreza para reforzar la responsabilidad nacional y que se habrá de vincular al compromiso compartido de reducir la pobreza y realizar los ODM, de respetar los derechos humanos y de reforzar y mejorar el control, la gestión financiera y la responsabilidad;

    38.

    Subraya la necesidad de que la financiación de la Comisión y los Estados miembros sea progresiva y previsible, en forma de compromisos plurianuales de ayuda (3 años o más), basados en criterios claros y transparentes y en objetivos de erradicación de la pobreza, incluidos objetivos sectoriales específicos, acordados con los países socios, y que se harán efectivos según el calendario previsto y de manera transparente con el fin de poder invertir en capacitación de los recursos humanos, fundamental para mejorar la eficacia de la ayuda; se congratula por la iniciativa de contratos ODM para garantizar una forma de apoyo presupuestario más previsible a largo plazo; no obstante, insiste en que esta iniciativa implica el compromiso firme de los países socios con la realización de los ODM y la necesidad de un seguimiento permanente con una especial atención a los resultados; estima que los contratos ODM constituyen una de las posibles formas de incrementar el carácter previsible de la ayuda;

    39.

    Observa que, en la mayoría de los países en desarrollo, no se habrán alcanzado un gran número de ODM en 2015; insta a los Estados miembros a que elaboren calendarios anuales para cumplir las promesas hechas;

    40.

    Reconoce la importancia de fijar objetivos para conseguir de forma gradual una situación en la que el 100 % de la asistencia técnica se base en la demanda y se ajuste a las estrategias nacionales de los socios;

    41.

    Subraya que la asistencia técnica elaborada en función de las necesidades manifestadas por los países beneficiarios y las organizaciones de la sociedad civil, y no en función de las prioridades de los países donantes, permitirá reforzar las capacidades de los socios de la Unión Europea y la responsabilización local;

    42.

    Observa que la reforma de la ayuda es sólo una de las medidas que la UE debe adoptar, además de hacer que sus políticas comercial, de seguridad, de migración, agrícola, pesquera, energética, de medio ambiente y cambio climático, entre otras, sean coherentes con los objetivos de desarrollo a fin de beneficiar a los países en desarrollo e impulsar un sistema financiero y comercial internacional justo a favor del desarrollo; recuerda al respecto el apartado 35 del Consenso europeo para el desarrollo, según el cual es importante que las políticas que no conciernen al desarrollo apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo para alcanzar los ODM;

    43.

    Recuerda los compromisos contraídos por los países firmantes de la Declaración de París de llevar a cabo evaluaciones medioambientales estratégicas a escala sectorial y nacional; por ello, pide a la Comisión que respete este objetivo con el fin de evaluar el efecto de sus políticas, en particular por lo que concierne al cambio climático, la desertización y la biodiversidad en los países en desarrollo;

    44.

    Subraya que los esfuerzos para mejorar la eficacia de la ayuda tienen que ir acompañados de una mejor información de los ciudadanos de los países donantes sobre los objetivos, las modalidades de ejecución y los destinatarios de la ayuda al desarrollo;

    45.

    Recuerda que el Consenso europeo para el desarrollo reconoce la igualdad de género como un objetivo de pleno derecho y que, en consecuencia, debería constituir un tema clave del debate sobre la eficacia de la ayuda;

    46.

    Reconoce que la cantidad y la calidad de la ayuda están indisolublemente vinculadas y que para alcanzar los objetivos de eficacia tiene que haber un compromiso permanente por alcanzar los objetivos cuantitativos existentes acordados por todos los Estados miembros de la UE; a este respecto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que confirmen su compromiso de alcanzar el objetivo común de AOD del 0,56 % de la RNB en 2010 y del 0,7 % en 2015, de aumentar la ayuda y de fijar calendarios anuales ambiciosos para medir el aumento gradual de los presupuestos de ayuda;

    47.

    Subraya la importancia de integrar una dimensión de género clara en cada fase de los procedimientos de programación, ejecución, seguimiento y evaluación;

    48.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Comité de la Ayuda al Desarrollo de la OCDE y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.


    (1)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 291.

    (2)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.

    (3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

    (4)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

    (5)  Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión «Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria» firmado el 18 de diciembre de 2007 (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).


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