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Dokument 52009XC1031(05)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  70/2001

DO C 261 de 31.10.2009, lk 11—15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/11


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 261/07

Ayuda no: XA 175/09

Estado miembro: España

Región: Principado de Asturias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones para servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS)

Base jurídica: Bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: La cuantía máxima de las ayudas a conceder en el año 2009 será de 90 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda es del 100 %

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Sufragar los gastos generados a las ATRIAS que presten servicios de asesoría técnica a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, para llevar a cabo programas de control integrado de agentes nocivos que causan daños en los cultivos.

Resulta de aplicación el artículo 15 apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) no 1857/2006.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 15, las ayudas se concederá en especie mediante servicios subvencionados prestados por terceros y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

En cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del mencionado artículo 15, la prestación del servicio de asesoria para el control integrado de agentes nocivos estará a disposición de todas las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, sin que la pertenencia a dichas entidades sea condición para el acceso al servicio

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

C/ Coronel Aranda, s/n, 4a planta

33071 Oviedo (Asturias)

ESPAÑA

Dirección web: El texto de las bases reguladoras se podrá consultar en el portal http://www.asturias.es, en la URL:

http://www.asturias.es/Asturias/descargas/PDF DE TEMAS/Agricultura/atrias_2009.pdf

Otros datos: —

El Director General de Ganadería y Agroalimentación

Luis Miguel ÁLVAREZ MORALES

Ayuda no: XA 179/09

Estado miembro: España

Región: Comunidad Valenciana (ES52)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Orden … de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.

Aplicable a la parte del artículo 9 [apartados 2, letra b) y 3, letra c)] referido a ayudas a la inversión en explotaciones agrarias realizadas por cooperativas que sean exclusivamente PYME

Base jurídica: Orden … de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Para toda la Orden:

Gastos anuales globales por las convocatorias según el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Un máximo del 10 % de los gastos anuales globales (ejemplo 240 000 EUR por la convocatoria 2009). Se estima que en las sucesivas convocatorias, el porcentaje será similar

Intensidad máxima de la ayuda: 40 %

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda:

principal: cooperativas agrarias, PYMES,

secundarios: reducción costes de producción; la mejora y la reorientación de la producción, la mejora de la calidad, la preservación y mejora del entorno rural o mejora de las condiciones de higiene y bienestar de los animales,

artículo 4. Inversiones en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas y ganaderos

costes subvencionables: inversiones materiales, excepto adquisición de terrenos y gastos amortizables ligados a la inversión

no se concederán ayudas para la compra de derechos de producción, animales, plantas anuales; la plantación de plantas anuales; las obras de drenaje o equipo y obras de regadío, salvo si esas inversiones generan una reducción del uso del agua del 25 % como mínimo; de simples inversiones sustitutivas. Igualmente no se concederán ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes del mercado, incluso cuando esas prohibiciones o restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria

Sector o sectores beneficiarios: Producción primaria en sectores agrícola y ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Generalitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/borrador_orden_cooperativismo.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 198/09

Estado miembro: España

Región: Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario obligatorio en el marco de campañas de saneamiento ganadero

Base jurídica: Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas por las que se regulan las ayudas a las explotaciones ganaderas por la inmovilización de ganado o el vacío sanitario en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y se aprueba la convocatoria para el año 2009

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 120 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de ayuda no superará en ningún caso el 100 % de las pérdidas acreditadas

Fecha de ejecución: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: De 2009 a 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El objetivo principal de la ayuda es compensar las pérdidas económicas sufridas por explotaciones ganaderas con motivo de las inmovilizaciones decretadas por enfermedades previstas en programas de erradicación.

Artículo 10, apartado 2. Ayudas destinadas a compensar a los agricultores por pérdidas causadas por enfermedades animales. Costes subvencionables: artículo 10, apartado 2, letra a), inciso ii). Ayudas por pérdidas de ingresos provocadas por las obligaciones de cuarentena

Sector o sectores beneficiarios: El sector beneficiado es el de la producción y sanidad animal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Navarra

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Servicio de Ganadería

C/ Tudela, 20

31003 Pamplona (Navarra)

ESPAÑA

Dirección web: http://www.cfnavarra.es/agricultura/COYUNTURA/AyudasEstado/pdfs/STNO09046%20OF.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 227/09

Estado miembro: España

Región: Cataluña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica en el Marco del Programa de Energías Renovables

Base jurídica: Orden ECF/XXX/2009, de xxx, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el Marco del Programa de Energías Renovables, y se abre la convocatoria para el año 2009

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: El gasto anual previsto en el régimen es de 0,31 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima prevista será del 37 %. El importe máximo de ayuda concedido a una empresa determinada no superará los 400 000 EUR durante un período de 3 ejercicios fiscales, importe que podrá ascender a 500 000 EUR si la empresa está situada en una zona desfavorecida o en una de las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento (CE) no 1698/2005.

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: La duración del régimen de ayudas es abril de 2010

Objetivo de la ayuda: El objetivo que se persigue es la preservación y mejora del entorno natural, mediante la promoción de la implantación de las energías renovables, en particular, la energía solar térmica

Artículo 4. Inversiones en explotaciones agrarias. Los gastos subvencionables son:

No serán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, excluidos los contemplados en las letras a) y b) tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.

Sector o sectores beneficiarios: Cualquier subsector dentro de los sectores de producción vegetal y producción animal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Institut Català d’Energia

Calle Pamplona, 113, tercera planta

08018 Barcelona

ESPAÑA

Dirección web: http://www.gencat.cat/icaen/ajuts/orden_reglada_EEER2009.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: XA 228/09

Estado miembro: Francia

Región: Département de l'Allier

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides du département de l'Allier en faveur d’un programme sanitaire dans les élevages

Base jurídica:

Article 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales,

Délibération du Conseil général de l'Allier en date du 16 décembre 2008 concernant le soutien aux actions sanitaires collectives du cheptel départemental

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 180 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 33 %

Se asignarán ayudas hasta un máximo del:

20 % del coste de los análisis de sangre para la prevención de la IBR y la DVB,

30 % del coste de los análisis de DVB, los cuales se referirán a la detección de la DVB al introducir animales y a la detección de la DVB de la cabaña,

33 % del coste del diagnóstico de abortos (solo enfermedades que figuren en la lista de la OIE o en el anexo de la Decisión 90/424/CEE: fiebre Q, fiebre catarral ovina y DVB en el caso del ganado vacuno; clamidiosis, fiebre catarral ovina y DVB en el caso del ganado ovino)

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013.

Objetivo de la ayuda: El proyecto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión.

El Conseil général de l'Allier persigue estimular la realización de programas sanitarios por parte del Groupement de Défense Sanitaire du Cheptel Bourbonnais (GDSCB), asociación departamental reconocida por el Estado, de conformidad con el artículo C225-1 del código rural, para llevar a cabo la actuación prevista.

El objetivo de estos programas consiste en garantizar una mejor salud pública mejorando la calidad sanitaria de las cabaña vacuna y ovina mediante programas de detección de enfermedades y apoyo:

En 2001, el Conseil général se comprometió ante el GDSCB a aplicar el plan IBR. Este plan de detección sucedía a la creación de un régimen de certificación de la IBR (STC) a finales de 1999 a escala nacional. Esta certificación constituía una medida innovadora que debería facilitar un mejor aprovechamiento económico de los animales. Desde la campaña 2003-2004, todas las explotaciones ganaderas del departamento están obligadas por orden departamental a realizar cada año análisis para detectar la IBR en la cabaña. Por lo demás, habida cuenta del menor peso de la prevención de la brucelosis a partir de 2005, el departamento ha intervenido en los análisis de sangre realizados a título complementario fuera de la campaña de prevención de la brucelosis desde 2006.

La DVB es una enfermedad de las mucosas de los animales de la especie bovina. Puede tener consecuencias económicas y sanitarias importantes en la ganadería. El GDSCB ha propuesto por ello la creación de un protocolo de detección e identificación de los animales excretores del virus durante toda su vida (IPI). Esta medida colectiva debe facilitar el control de la circulación del virus, limitar las consecuencias económicas en la ganadería y dar respuesta, en especial, a las exigencias sanitarias de los ganaderos de la región Oeste. Estas pruebas de detección se efectúan sobre todo al introducir nuevos animales en las cabañas. El departamento interviene desde 2006 en los análisis de la DVB;

La campaña 2007/08 puso de manifiesto una inquietud creciente debido al aumento de abortos en las explotaciones relacionado con la llegada de la fiebre catarral ovina a nuestro departamento. Con el fin de evitar conclusiones precipitadas sobre las causas de los abortos y que no se preste atención a un problema grave al atribuirse los abortos a la fiebre catarral ovina, el GDSCB desea ofrecer a los criadores de ganado vacuno y ovino equipos de análisis que permitan determinar la enfermedad abortiva y aplicar en consecuencia las soluciones curativas y preventivas apropiadas.

El protocolo consistirá en tomar una muestra de sangre o placenta a la hembra que haya abortado a partir de su segundo aborto en la explotación en un período de 12 meses. Estos equipos determinarán las enfermedades siguientes:

equipo vacuno: fiebre Q, fiebre catarral ovina y DVB,

equipo ovino: clamidiosis, fiebre Q y fiebre catarral ovina.

Se velará por que no se acoja a estas subvenciones ningún ganadero cuya explotación no se ajuste a los criterios comunitarios de definición de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Con esta salvedad, las ayudas se concederán en forma de servicios subvencionados para todos los ganaderos, sin necesidad de que estén afiliados a organizaciones de productores o a otras estructuras

Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones de ganado vacuno y ovino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conseil général de l’Allier

1 avenue Victor Hugo

BP 1669

03016 Moulins Cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.allier.fr/398-programme-detaille-d-intervention-du-cg03.htm

Otros datos: —


Üles