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Document 52008AP0165

    Aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (versión codificada)
    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2008 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (versión codificada) (COM(2007) 0753 — C6-0475/2007 — 2007/0265(CNS))

    DO C 259E de 29.10.2009, p. 121–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 259/121


    Aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (versión codificada) *

    P6_TA(2008)0165

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios) (versión codificada) (COM(2007) 0753 — C6-0475/2007 — 2007/0265(CNS))

    (2009/C 259 E/24)

    (Procedimiento de consulta — codificación)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007) 0753),

    Visto el artículo 83 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0475/2007),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

    Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0089/2008),

    1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

    2.   Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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