Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008IP0067

    Cooperación científica internacional con África
    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008 , sobre la importancia de apoyar medidas destinadas a mejorar la cooperación científica internacional con África

    DO C 184E de 6.8.2009, p. 88–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 184/88


    Jueves, 21 de febrero de 2008
    Cooperación científica internacional con África

    P6_TA(2008)0067

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de febrero de 2008, sobre la importancia de apoyar medidas destinadas a mejorar la cooperación científica internacional con África

    2009/C 184 E/13

    El Parlamento Europeo,

    Vistos la reciente Cumbre UE-África de 8 y 9 de diciembre de 2007, la Asociación Estratégica UE-África y el Plan de Acción UE-África (2008-2010),

    Vista su Resolución, de 31 de enero de 2008, sobre el Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas (1),

    Visto el papel que desempeña la tecnología energética en la lucha contra el cambio climático,

    Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

    1.

    Reconoce que los encargados de la toma de decisiones de África tienden cada vez más a dar prioridad a la ciencia y la tecnología y a la innovación para el desarrollo;

    2.

    Admite la valiosa contribución de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD), su Plan de acción consolidado de ciencia y tecnología y el programa de ciencia y tecnología de la Unión Africana, y pide una aplicación reforzada y un desarrollo más amplio de los mismos junto con las medidas necesarias para mejorarlos;

    3.

    Subraya la necesidad de aumentar la participación de científicos africanos en los proyectos de colaboración internacional en el campo científico y de investigación y desarrollo (I + D), con objeto de conservar y desarrollar los conocimiento procedentes de la investigación y el desarrollo en África, en particular en sectores específicos como son los productos alimentarios, la sanidad y la energía;

    4.

    Recuerda que, teniendo en cuenta la importancia especial que se concede a las enfermedades olvidadas en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2), se debería prestar una consideración particular a la investigación sobre el VIH/sida en los países africanos;

    5.

    Pide que se refuercen las infraestructuras de investigación existentes con arreglo a las indicaciones de la Unión Africana y de la comunidad científica africana, incluidos la Oficina de Ciencia y Tecnología de la NEPAD, los programas de la Unión Africana y los proyectos de I + D, en particular en sectores específicos como los productos alimentarios, la sanidad y la energía;

    6.

    Insta a los Estados miembros a que promuevan una cooperación en materia de ciencia y tecnología con África que garantice lo más rápidamente posible un desarrollo genuino y global del conocimiento y las tecnologías en los propios países africanos;

    7.

    Observa que el progreso científico contribuye al desarrollo económico y social previsto en los Objetivos de Desarrollo del Milenio; en particular, pide a la Unión Europea que sitúe el cambio climático en el epicentro de su cooperación en materia de pide, con África, centrándose principalmente en las enormes fuentes de energía renovable de que dispone África, sobre todo la energía solar;

    8.

    Pide a los Estados miembros que promuevan la transferencia tecnológica y de conocimiento entre la UE y África así como proyectos de I + D, dentro de un nuevo marco coherente de acción para el logro de objetivos inmediatos y a largo plazo de desarrollo sostenible, y que desarrollen consecuentemente las políticas y los recursos;

    9.

    Pide a la UE y a los Estados miembros que refuercen la cohesión entre la política internacional de la UE en materia de ciencia y tecnología y las necesidades básicas de los países africanos, permitiendo así el desarrollo de un nuevo marco global para la ciencia y la diplomacia con África;

    10.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas.


    (1)  “Textos Aprobados”, P6_TA(2008)0029.

    (2)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.


    Top