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Document 52008IP0051

Transparencia en materia financiera
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008 , sobre la transparencia en materia financiera (2007/2141(INI))

DO C 184E de 6.8.2009, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/1


Martes, 19 de febrero de 2008
Transparencia en materia financiera

P6_TA(2008)0051

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2008, sobre la transparencia en materia financiera (2007/2141(INI))

2009/C 184 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión «Iniciativa europea en favor de la transparencia» (COM(2006) 0194),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento del Libro Verde «Iniciativa europea en favor de la transparencia» (COM(2007) 0127),

Visto el artículo 255 del Tratado CE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0010/2008),

A.

Considerando que la transparencia permite a los ciudadanos participar más estrechamente en el proceso de toma de decisiones y garantiza que las instituciones de la UE gocen de mayor legitimidad y sean más eficientes y responsables ante los ciudadanos en un sistema democrático,

B.

Considerando que la transparencia contribuye al fortalecimiento de los principios de la democracia y al respeto de los derechos fundamentales tal como se establecen en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

C.

Considerando que una mayor transparencia en las instituciones de la UE aumentaría la comprensión del público sobre la manera en que se utilizan los fondos de la UE, a la vez que mejoraría las posibilidades de evaluar la eficacia del gasto comunitario,

Divulgación de información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios (aplicación práctica)

1.

Recuerda que el artículo 30, apartado 3, apartado primero, del Reglamento financiero modificado el 13 de diciembre de 2006 (1) dispone, bajo el epígrafe del principio de transparencia, que:

«La Comisión facilitará, del modo más adecuado, la información relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto de que disponga en caso de que el presupuesto se ejecute de modo centralizado y aquella de que dispongan directamente sus servicios, y la información relativa a los beneficiarios facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.»

2.

Considera que la transparencia está estrechamente relacionada con el hecho de que la información facilitada sobre los beneficiarios sea de fácil acceso y fiable y permita una mayor investigación, comparación y evaluación y, por consiguiente, que la aplicación del término «del modo más adecuado» mencionado en el Reglamento financiero tenga debidamente en cuenta estas necesidades;

Fondos comunitarios bajo gestión central

3.

Recuerda que, en lo que respecta al 20 % de la financiación de la UE gestionada directa y centralmente por la Comisión (subvenciones y contratos públicos), la información, incluyendo la identificación de los beneficiarios, está disponible para inspección en dos páginas web:

para los beneficiarios de subvenciones: http://ec.europa.eu/beneficiaries_en.htm

para los beneficiarios de contratos públicos: http://ec.europa.eu/public_contracts/beneficiaries_en.htm;

4.

Pide a la Comisión que indique explícitamente las direcciones de los dos sitios web que contienen información sobre los beneficiarios de fondos de la UE gestionados directamente y de manera centralizada por ella en todos los documentos relativos al presupuesto de la UE y a los proyectos y programas bajo su responsabilidad;

Fondos de la UE bajo gestión compartida, descentralizada o conjunta

5.

Observa que, en virtud del artículo 53 ter del Reglamento financiero, cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, los Estados miembros deberán, con arreglo al apartado 2, letra d), del citado artículo:

«garantizar, mediante los reglamentos sectoriales pertinentes y de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto»

6.

Señala que, análogamente, en virtud de los artículos 53 quáter y 53 quinquies, los terceros países y las organizaciones internacionales en los que se deleguen competencias de ejecución «garantizarán, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, la oportuna publicación anual a posteriori de los beneficiarios de fondos procedentes del presupuesto»;

7.

Recuerda que en el proyecto de declaración de la Comisión sobre transparencia anejo a los resultados de los procedimientos de concertación relativos al Reglamento financiero revisado, la Comisión se compromete a:

«asegurar en los Reglamentos de aplicación por sectores específicos que la divulgación de información de los beneficiarios de fondos derivados de los fondos agrícolas (Feader (2) y FEAGA (3)) es comparable a la proporcionada en los Reglamentos de aplicación por sectores específicos para los Fondos Estructurales. En particular, se asegurará la publicación anual ex post adecuada, por cada beneficiario, de los importes recibidos de estos fondos, subdivididos por principales categorías de gasto»

8.

Observa que el sitio web de la Comisión http://ec.europa.eu/agriculture/funding/index_en.htm contiene una lista de enlaces con las bases de datos de 14 Estados miembros que ofrecen información sobre los beneficiarios de los pagos de gestión compartida de la Política Agrícola Común; lamenta, sin embargo, que la información sea tan diversa, tan dispersa y de una calidad tan variable que apenas puede encontrarse; pide a la Comisión que aprenda del sitio web http://www.farmsubsidy.org/, que es de muy fácil acceso, funciona muy bien y se ha creado sin financiación pública;

9.

Toma nota de la reserva de la Comisión en el aviso de que los enlaces de su página web se basan en información proporcionada por los Estados miembros, que puede variar mucho en el grado de cobertura y detalle, por lo que no puede garantizar el carácter exacto o completo de los datos o de la información ni acepta responsabilidad alguna por su utilización;

10.

Insiste en que la Comisión debe aceptar la responsabilidad de garantizar unos datos completos y fiables y, por lo tanto, tomar las medidas necesarias con respecto a las autoridades de los Estados miembros para asegurar que se facilitan esos datos;

Observaciones generales respecto a la divulgación de información sobre los beneficiarios

11.

Considera que, como principio general, las páginas web de la Comisión que divulgan información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios de todas las categorías, ya sean contratos, subvenciones o gastos agrícolas o de los Fondos estructurales (o de otro tipo de fondos), deberían organizarse de tal modo que no sólo fuera posible obtener información sobre los beneficiarios individuales, sino también realizar búsquedas basadas en criterios específicos a fin de obtener una visión general respecto a las diversas rúbricas, que luego podrían contrastarse con las cifras de ejecución de la Comisión;

12.

Pide a la Comisión que asuma la responsabilidad política respecto a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos comunitarios bajo todos los modos de gestión;

13.

Subraya que no basta meramente con publicar información en estado bruto, sino que ésta debe organizarse, clasificarse y presentarse racionalmente a fin de tener un valor práctico;

14.

Señala que los beneficiarios individuales pueden recibir fondos de la UE con arreglo a varios programas o sectores de actividad comunitaria; reconoce que resultaría instructivo, por consiguiente, poder identificar la totalidad de los importes abonados a un beneficiario individual a través de todos los sectores; pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer un motor de búsqueda general capaz de recuperar datos relativos a los beneficiarios individuales a lo largo de todo el espectro de actividades de la UE, que refleje contratos, subvenciones, subsidios, programas de investigación, fondos agrícolas o estructurales, de gestión centralizada o descentralizada, etc.;

15.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las observaciones de la presente resolución y que introduzca un sistema de información al público plenamente operativo sobre todos los beneficiarios de subvenciones de la UE y sobre las devoluciones pendientes antes de las próximas elecciones europeas de 2009;

Declaración de intereses financieros de los cargos públicos en las instituciones europeas

16.

Señala que actualmente las instituciones de la UE aplican enfoques divergentes respecto a la declaración de intereses financieros de sus miembros, que van desde la constitución de un registro público (Parlamento Europeo) hasta la ausencia de obligación de dicha declaración;

17.

Considera que todas las instituciones deben valorar si los actuales principios y normas son suficientes, y señala la posible necesidad de revisar el Reglamento del Parlamento Europeo para que la publicación de los intereses financieros en Internet sea obligatoria;

18.

Observa que la Comisión ha encargado un estudio, en relación con su Iniciativa europea de transparencia, sobre las normas y estándares de deontología de los cargos públicos en las instituciones europeas y en los Parlamentos nacionales, Gobiernos nacionales, Tribunales Constitucionales (Tribunales Supremos), Tribunales de Cuentas y Bancos centrales o nacionales de los 27 Estados miembros de la UE, así como de Canadá y de los Estados Unidos de América, y que, en el caso de las instituciones europeas, dicho estudio examinará y comparará las normas y estándares de deontología en la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones;

19.

Es consciente del deseo de la Comisión de crear «un espacio ético común» en las instituciones de la UE;

20.

Recuerda que, a raíz de las recomendaciones desarrolladas por el Grupo de Expertos Independientes en su 2o informe de 10 de septiembre de 1999 y del Libro Blanco de la Comisión sobre la reforma administrativa de 1 de marzo de 2000, la Comisión elaboró una propuesta de establecimiento de un «Grupo consultivo sobre normas de conducta en la vida pública» (4), una de cuyas tareas sería proporcionar asesoramiento previo a los cargos públicos a fin de ayudarles a evitar situaciones que conlleven un conflicto de intereses potencial;

21.

Considera que no sería apropiado crear un único órgano consultivo para todos los cargos públicos de la UE, teniendo en cuenta la situación específica de los diputados al Parlamento Europeo, quienes son elegidos directamente por los ciudadanos;

22.

Considera, no obstante, que cada institución debería adoptar normas deontológicas para sus miembros, dependiendo de la naturaleza específica de cada institución, sobre la base de sus prácticas vigentes en relación con todos los intereses financieros pertinentes.

23.

Recomienda que las normas deontológicas de cada institución aborden también la responsabilidad política, financiera y jurídica general de sus miembros;

24.

Recuerda que, en respuesta a las recientes resoluciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, el Tribunal de Justicia Europeo ha adoptado recientemente un código de conducta (5) para sus jueces; toma nota de que el Tribunal de Cuentas Europeo también está examinando asuntos conexos en el marco de su «revisión inter pares» sobre su papel futuro;

25.

Concuerda con el Defensor del Pueblo Europeo (denuncia 3269/2005/TN) en que resulta esencial la divulgación de los nombres de los miembros de grupos de presión que se reúnan a título individual con los Comisarios;

Recuperaciones, dispensas de recuperaciones

26.

Observa que el término «recuperación» engloba cuatro tipos de procedimientos diferentes:

recuperación de importes indebidamente abonados por los Estados miembros a las organizaciones agrícolas u organismos que participan en acciones estructurales, a raíz de diversos errores derivados de negligencias o que, en algunos casos, son de carácter deliberado,

recuperación de multas impuestas por la Comisión a organizaciones o Estados miembros,

recuperación de recursos propios procedentes de los Estados miembros, en virtud del procedimiento habitual de recuperación de importes debidos,

recuperación de importes de beneficiarios de fondos comunitarios en caso de que no se haya respetado el contrato o el acuerdo de subvención;

27.

Lamenta una vez más, tal como lo expresó en al apartado 36 de su Resolución de 24 de octubre de 2006 sobre la recuperación de fondos comunitarios (6), que la información relativa a la recuperación de fondos comunitarios quede excluida de la Iniciativa europea en favor de la transparencia; pide a la Comisión que facilite a la Autoridad Presupuestaria y, en última instancia, a la opinión pública, los nombres y los importes de las recuperaciones debidas o abonadas al presupuesto de la UE, así como el destino final de estos importes;

28.

Toma nota de que, con arreglo al Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 (7) (apartado 2.24), «la información relativa a las recuperaciones y a las correcciones financieras presentada (por la Comisión) en los informes anuales de actividades y en las diferentes secciones de las cuentas anuales consolidadas definitivas relativas a 2006 no aporta explicaciones suficientes»; pide, por lo tanto, a la Comisión que facilite información fiable y completa sobre la corrección de errores y pruebas de las correcciones que se han realizado;

29.

Considera que la Comisión debería presentar periódicamente al Parlamento y, a ser posible, publicar en su sitio web, una visión de conjunto de los importes pendientes de recuperación, desglosados por el importe total debido por Dirección General (DG) y el período de tiempo que lleva pendiente cada importe;

30.

Acoge con satisfacción el hecho de que se haya publicado un resumen de las dispensas de recuperaciones de importes de deudas constatadas correspondientes a 2006, en forma de anexo a la Comunicación de la Comisión (COM(2007) 0274) sobre la síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2006; observa que el total de dispensas de recuperaciones (importes superiores a 100 000 euros) se cifró en 23 038 784 euros para el presupuesto de la CE y en 6 549 996 euros para el presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo;

31.

Señala que los servicios de la Comisión establecen 10 000 órdenes de ingreso al año y que su DG de Presupuestos prepara balances trimestrales sobre los importes pendientes que se envían a las Direcciones Generales correspondientes para que hagan efectiva la recuperación;

32.

Acoge con satisfacción la publicación en las cuentas provisionales de 2006 (volumen 1, páginas 67-71) de un capítulo sobre la recuperación de gastos en las notas a la cuenta de resultado económico; observa que el valor total de las órdenes de ingreso emitidas en 2006 se elevaba a 634 000 000 euros; espera que la Comisión continúe haciendo mejoras en esta línea a fin de incrementar la transparencia;

Composición de los grupos de expertos que asesoran a la Comisión

33.

Observa que la Comisión ha creado un registro de grupos de expertos (http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/), definidos como órganos consultivos formales e informales establecidos ya sea mediante decisiones de la Comisión o, informalmente, por los servicios de la Comisión para asesorar a la Comisión y a sus servicios en la preparación de propuestas legislativas y de iniciativas políticas;

34.

Acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Vicepresidente Kallas, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, en el sentido de que a partir de 2008:

los nombres de todos los miembros de grupos formales e informales se publicarán y estarán disponibles a través del registro de grupos de expertos de la Comisión,

respecto de todos los expertos y sus suplentes, así como de los observadores en caso de que la participación tenga repercusiones presupuestarias, se divulgará el nombre, el título profesional, género, país y, si procede, el órgano representado, a menos que se presenten motivos legítimos imperiosos para no hacerlo, y dicha información estará a disposición del público a través del registro de grupos de expertos,

los datos de carácter personal no divulgados de este modo podrán comunicarse al Parlamento Europeo, caso por caso, sin perjuicio del Reglamento (CE) no 45/2001 (8), en virtud de las disposiciones pertinentes del Anexo I del Acuerdo marco,

se desarrollará un mecanismo de búsqueda avanzada que permita al usuario buscar por palabras clave en todos los metadatos y, por ejemplo, buscar el número de expertos, por país, por composición del grupo;

35.

Observa que el registro de grupos de expertos no incluye:

los expertos independientes encargados de asistir a la Comisión en la ejecución de programas marco de investigación y desarrollo,

comités sectoriales y de diálogo social interprofesionales (de los que había aproximadamente 70 en actividad en 2005),

comités de «comitología» que asisten a la Comisión en ámbitos políticos en los que la Comisión tiene competencias de ejecución de la legislación (de los cuales había 250 en actividad en 2004),

entidades conjuntas en virtud de acuerdos internacionales (de las cuales había 170 en actividad en 2004);

36.

Manifiesta su desacuerdo con la exclusión general de estos grupos del registro y espera de la Comisión que adopte medidas para garantizar que el registro contiene a todos los grupos de expertos, incluida la información sobre los miembros de los comités de comitología, los expertos independientes, las entidades comunes y los comités de diálogo social, con el fin de garantizar la aplicación del mismo enfoque transparente a la pertenencia a estos comités de expertos y, por lo tanto, que divulgue la información, a no ser que se aleguen razones imperiosas legítimas en cada caso particular;

37.

Pide a la Comisión que realice un estudio profundo de la composición de sus grupos de expertos antes de final de 2008, y que adopte medidas para garantizar una representación equilibrada de los grupos de interés en la composición de los grupos de expertos;

38.

Insiste en que la Comisión desarrolle, antes de que concluya 2008, un proceso abierto, transparente e integrador de selección de los miembros de los nuevos grupos de expertos e informe al Parlamento, a más tardar en febrero de 2009, de los nuevos criterios de selección;

Gobernanza en las instituciones y sus informes de actividad anuales

39.

Reconoce que un elemento importante de la buena gobernanza de las entidades corporativas o de las instituciones europeas es que las partes interesadas y el público en general puedan disponer de información sobre la gestión financiera en una forma que el lector medio pueda comprender;

40.

Reconoce que la situación se ha transformado desde la entrada en vigor en 2003 del Reglamento financiero revisado, por la obligación de preparar informes de actividad anuales, que en la práctica proporcionan una visión detallada de los trabajos de las instituciones;

41.

Felicita a la Comisión por la publicación de los informes de actividad anuales (2004, 2005, 2006) de sus Directores Generales y de otros servicios y de su informe de síntesis «Resultados de las políticas en 2006» (COM(2007) 0067) en su sitio web http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/index_en.htm;

42.

Toma nota de que, según la Comisión, el informe de síntesis y los informes de actividad anuales son el vértice y los pilares de la arquitectura de la responsabilidad de la Comisión (COM(2006) 0277) y, puesto que los Directores Generales y la Comisión como órgano colegiado asumen su responsabilidad política de la gestión en estos informes, pide encarecidamente a la Comisión que tome medidas enérgicas para poder comprender bien cómo se utiliza el 80 % de los fondos de la UE (gestión compartida), ya que, si no es así, su propia responsabilidad se considerará deficiente;

43.

Pide, por lo tanto, a la Comisión que apoye la presentación de declaraciones nacionales de fiabilidad por los Estados miembros, lo que permitiría a la Comisión asumir la plena responsabilidad política de la totalidad de la gestión financiera de la UE; pide también a la Comisión que confíe más en el trabajo de las oficinas nacionales de auditoría y de las auditorías externas;

44.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Tribunal de Justicia Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Defensor del Pueblo Europeo sometan un informe de actividad anual a la autoridad competente de la aprobación de la gestión;

45.

Considera que los informes de actividad anuales de las otras instituciones, incluidos el Consejo y el Parlamento Europeo, deberían insertarse en sus respectivos sitios web públicos, en aras de una mayor transparencia;

Inclusión de los defraudadores en listas negras

46.

Recuerda que uno de los asuntos examinados por la Comisión en su trabajo preparatorio sobre la transparencia (SEC(2005) 1300) era la cuestión de si podría disuadir mejor del fraude siendo más transparente sobre los resultados de las investigaciones y si debería establecer y publicar una «lista negra» de casos de fraude confirmados a fin de señalar a los autores;

47.

Constata que, si bien el establecimiento de listas negras de defraudadores se trató ampliamente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2005) 1300), no se incluyó en el Libro Verde de la Comisión sobre la Iniciativa europea en favor de la transparencia ni en la Comunicación sobre el seguimiento del mismo;

48.

Pide a la Comisión que estudie la manera de publicar una «lista negra» de casos de fraude confirmados y de entidades responsables de los mismos para señalarlas públicamente e informar al público sobre los resultados de los esfuerzos realizados por la Comunidad en la lucha contra el fraude;

49.

Señala que, para la protección de los intereses financieros de la UE, la Comisión ha establecido —a petición del Parlamento Europeo en 1997— un sistema de alerta temprana con cinco niveles graduados de alerta para asistir a los servicios de la Comisión en la identificación de entidades que presentan riesgos financieros y de otro tipo; observa que dicho sistema cubre tanto la «gestión centralizada» (contratos y subvenciones gestionados directamente por los servicios de la Comisión) como la «gestión descentralizada» (gestionada por terceros países); señala que, no obstante, el sistema de alerta temprana no cubre todavía los fondos de la UE gestionados en asociación con los Estados miembros («gestión compartida», principalmente en el caso de la Política Agrícola Común y de los Fondos estructurales) ni los fondos delegados en organizaciones internacionales («gestión conjunta»);

50.

Señala que, de acuerdo con las principales conclusiones del Informe Anual 2006 del Tribunal de Cuentas Europeo, los errores de conformidad (por ejemplo, la ausencia o invalidez de un procedimiento de licitación) fueron la principal causa de irregularidades en el ámbito de las políticas estructurales y, dado que la protección de los intereses financieros de la UE es un objetivo fundamental, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo que comuniquen a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria los tipos de irregularidades o de fraude que se producen con más frecuencia en los procedimientos de licitación y las razones de los mismos;

51.

Toma nota de que, por motivos de protección de datos, a fin de salvaguardar los intereses legítimos de las entidades interesadas y en ausencia de disposiciones en el Reglamento financiero que autoricen la publicación, los registros del sistema de alerta temprana son estrictamente confidenciales;

52.

Recuerda que, en virtud del artículo 95 del Reglamento financiero, debe establecerse una base de datos central de los candidatos y licitadores excluidos (de conformidad con las normas comunitarias en materia de protección de datos personales) que se gestionará en común con todas las instituciones y agencias y que está previsto sea operativa a partir de 1 de enero de 2009;

53.

Insiste una vez más en la urgencia de contar con un código deontológico de la OLAF con el fin de garantizar la presunción de inocencia de aquellos beneficiarios que, habiendo sido objeto de un procedimiento de investigación largo y perjudicial, finalmente son declarados inocentes por los tribunales, sin que haya manera de compensarlos por los perjuicios al honor y las pérdidas causadas;

54.

Observa que los Estados miembros tienen la obligación de comunicar la información relativa a los candidatos y licitadores excluidos al ordenador competente; observa, además, que el acceso a la base de datos no será público, sino que estará reservado a las instituciones de la UE, las agencias ejecutivas y las agencias de reglamentación (artículo 95, apartado 2, del Reglamento financiero);

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* *

55.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a las demás instituciones.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

(3)  Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

(4)  Propuesta de Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones por el que se crea un Grupo consultivo sobre normas de conducta en la vida pública (SEC(2000) 2077).

(5)  DO C 223 de 22.9.2007, p. 1.

(6)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 125.

(7)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(8)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


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