This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52009XC0520(03)
Notice of the impending expiry of certain anti-dumping measures
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
DO C 115 de 20.5.2009, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 115/19 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
2009/C 115/06
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente citado, los productores comunitarios podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.
Producto |
País(es) de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración |
Glifosato |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 1683/2004 del Consejo (DO L 303 de 30.9.2004, p. 1) ampliado a las importaciones consignadas desde Malasia o Taiwán (CE) no 163/2002 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2002, p. 1) |
1.10.2009 |
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) Fax +32 22956505.