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Document 52008AR0210

Dictamen del Comité de las Regiones Una Política Común de Emigración para Europa

DO C 76 de 31.3.2009, p. 34–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/34


Dictamen del Comité de las Regiones «Una Política Común de Emigración para Europa»

(2009/C 76/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

declara su disposición para, a la hora de elaborar una futura política común de inmigración, cooperar y aportar su contribución a ella;

subraya que los entes locales y regionales son los primeros en verse directamente afectados por la política común de inmigración. Por una parte, se ven especialmente afectados por las dificultades de la inmigración ilegal; por otra, es incumbencia suya la asistencia personal con una serie de servicios como parte del proceso de integración local. Por ello, deben participar ampliamente en la creación de un marco europeo para la inmigración legal, las medidas contra la inmigración ilegal y la cooperación al desarrollo con los países de origen;

pone de relieve la gran importancia de los inmigrantes en la futura política de inmigración por su contribución al desarrollo socioeconómico de la UE. En aras de la competitividad internacional del espacio económico europeo, se debe mejorar de manera sensible el atractivo que ofrece la UE, a fin de utilizar con más intensidad el potencial local y regional;

observa que la competencia de los Estados miembros de fijar volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta propia o ajena permite satisfacer las necesidades del mercado de trabajo;

destaca la decisiva importancia de dominar la lengua o lenguas oficiales del país de acogida. Un aprendizaje temprano de la lengua puede facilitar también la integración positiva al nivel local y regional;

subraya que la emigración ilegal y la inmigración legal están interrelacionadas y que la lucha contra la emigración ilegal reviste una importancia esencial para la concepción de una política en materia de inmigración legal. Por una parte, la lucha contra la emigración ilegal deberá continuarse de modo consecuente y con un planteamiento global, para poder luchar con eficacia contra las muy diversas estructuras delictivas. Por otra parte, es preciso desarrollar perspectivas que posibiliten una inmigración legal en caso de escasez de mano de obra o de intercambio y transferencia de conocimientos, o bien de perfeccionamiento profesional de los inmigrantes durante un período limitado que también pueda ser ventajoso ulteriormente para el desarrollo de los países de origen.

Ponente

:

Werner JOSTMEIER (DE/PPE) Miembro del Parlamento de Renania del Norte-Westfalia

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión: Una política común de inmigración

COM(2007) 780 final

Comunicación de la Comisión — Una Política Común de Emigración para Europa: principios, medidas e instrumentos

COM(2008) 359 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

El papel de los entes locales y regionales

1.

apoya la política común de inmigración que se ha desarrollado desde el Consejo Europeo de Tampere, en 1999, hasta el Pacto europeo sobre inmigración y asilo;

2.

declara su disposición para, a la hora de elaborar una futura política común de inmigración, cooperar y aportar su contribución a ella. En este sentido, los entes regionales y locales están dispuestos a asumir los nuevos retos y promover el intercambio de buenas prácticas en la materia a escala local y regional;

3.

expresa su satisfacción y gratitud por la cooperación reforzada con la Comisión Europea, que tiene la intención de proseguir;

4.

acoge favorablemente el enfoque de cooperación seguido por la Comisión. La cooperación y la solidaridad entre los Estados miembros y las instituciones de la UE deberían incluir la participación de las partes interesadas locales y regionales. Los retos futuros hacen necesarias unas medidas coordinadas y coherentes, que, en el marco de una política común de inmigración, exigen una intervención eficaz de la UE y los Estados miembros;

5.

subraya que los entes locales y regionales son los primeros en verse directamente afectados por la política común de inmigración. Por una parte, se ven especialmente afectados por las dificultades de la inmigración ilegal; por otra, es incumbencia suya la asistencia personal con una serie de servicios como parte del proceso de integración local. Por ello, deben participar ampliamente en la creación de un marco europeo para la inmigración legal, las medidas contra la inmigración ilegal y la cooperación al desarrollo con los países de origen;

6.

considera, al igual que la Comisión, que se requieren mecanismos basados en la solidaridad entre los Estados miembros y la UE para repartirse la carga y coordinar las políticas. Los entes regionales y locales señalan la necesidad de financiación, en particular del control de la gestión de fronteras y las políticas de integración, lo que repercute en las finanzas públicas nacionales, regionales y locales;

7.

estima que el respeto de los derechos humanos, los principios del Estado de Derecho y el fomento de la democracia son los elementos principales en los que debe basarse una política de inmigración. La Unión Europea garantiza libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, como, por ejemplo, la dignidad humana, las libertades, la igualdad, la solidaridad, los derechos civiles y la justicia. Al respecto, se concede una importancia especial a los derechos de los niños y las mujeres. No pueden tolerarse tradiciones o prácticas que contravengan estos principios. Los valores europeos comunes en los que se basa la Carta de los Derechos Fundamentales no son negociables. En la Unión Europea todos deben aceptar los derechos fundamentales europeos como base de valores vinculante;

8.

señala que en numerosos municipios y regiones de Europa los inmigrantes son ya una parte integrante e importante de la sociedad. La Unión Europea es una sociedad con un legado cultural realmente rico y diverso, que hay que preservar y seguir desarrollando. La Unesco entiende por cultura una noción genérica que no solo abarca el arte y la literatura, sino también las formas de vida, los derechos humanos fundamentales, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. La inmigración puede contribuir a enriquecer la diversidad cultural. Con el Año Europeo del Diálogo Intercultural (1), la Unión Europea ha puesto especialmente de relieve la diversidad cultural;

Medidas para una política común de inmigración

9.

pide, teniendo en cuenta los dictámenes que ya ha aprobado sobre el asunto, que los actores locales y regionales participen en las fases ulteriores de la futura política común de inmigración (2).

Bienestar e inmigración

10.

pone de relieve la gran importancia de los inmigrantes en la futura política de inmigración por su contribución al desarrollo socioeconómico de la UE. En aras de la competitividad internacional del espacio económico europeo, se debe mejorar de manera sensible el atractivo que ofrece la UE, a fin de utilizar con más intensidad el potencial local y regional;

11.

considera indispensable una normativa clara y transparente, así como su cumplimiento, que garantice la seguridad jurídica y un tratamiento justo de los nacionales de terceros países;

12.

estima que conviene poner en marcha sistemas de incentivos orientados a la integración, con condiciones de residencia atractivas para los nacionales de terceros países y sus familias, a fin de dotar al Espacio Económico Europeo de la necesaria mano de obra. Además, hay que tener en cuenta las cuestiones de reagrupación familiar de conformidad con la Directiva 2003/86/CE si se desea una gestión de la inmigración acorde con los mercados laborales;

13.

observa que una política común de inmigración, al simplificar los procedimientos administrativos de acogida de inmigrantes, podría dar lugar a una reducción significativa de las cargas administrativas, tanto para los Estados miembros como para los entes regionales y locales;

14.

pide a la Comisión que analice las exigencias que vayan a imponerse a los entes locales y regionales a raíz de las medidas que, según ella misma propone, se adopten al nivel europeo o nacional. Es también importante que las tareas que recaigan en los entes locales y regionales se financien al nivel nacional o con recursos de la UE.

15.

observa que las necesidades del mercado laboral varían de un Estado miembro a otro. Por tanto, la posible introducción en la UE de nuevas normas, reglamentaciones de procedimiento y permisos de residencia, como la prevista «tarjeta azul UE», debe tener en cuenta las diferentes necesidades de los mercados de trabajo nacionales, regionales y locales, la preservación de la autonomía fiscal de los Estados miembros y el respeto del principio de subsidiariedad. La competencia de los Estados miembros de fijar volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta propia o ajena permite satisfacer las necesidades del mercado de trabajo;

16.

acoge favorablemente, en este contexto, la participación activa de las entidades regionales y locales propuesta por la Comisión para lograr un mejor equilibrio entre las cualificaciones y las necesidades sectoriales, lo cual precisamente podría contribuir a que se tengan en cuenta las particularidades locales y regionales.

La integración, clave del éxito de la inmigración

17.

subraya la importancia del activo papel de los entes locales y regionales en la integración de los inmigrantes. En la futura política común de inmigración y en sus medidas de acompañamiento —como, por ejemplo, en la ejecución del Fondo Europeo de Integración— deberán tenerse en cuenta los intereses específicos de los municipios y regiones. Se deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

18.

estima que el disfrute de los derechos fundamentales supone responsabilidades y deberes respecto de los demás, la sociedad y las futuras generaciones. El acatamiento de los valores comunes europeos es una obligación de respeto y tolerancia, la condición para una convivencia pacífica y democrática. El diálogo intercultural a escala local y regional puede ser en este sentido un impulso importante;

19.

estima que la integración exige la cooperación activa de todas las partes de la sociedad civil y una actitud positiva de los inmigrantes y de las sociedades de acogida. Los países de origen pueden contribuir a la integración de sus ciudadanos en los países europeos de acogida;

20.

destaca la decisiva importancia de dominar la lengua o lenguas oficiales del país de acogida. Un aprendizaje temprano de la lengua o lenguas oficiales del Estado puede facilitar también la integración positiva al nivel local y regional. Debe fomentarse el aprendizaje por parte de los inmigrantes y, muy especialmente, por parte de sus hijos de la lengua o lenguas oficiales del país de acogida y, al mismo tiempo, debe respetarse y apoyarse su derecho a conocer la lengua materna;

21.

considera prioritario proporcionar una información básica y comprensible sobre la ciudad, localidad o comarca de destino, de los hábitos de vida más comunes de dichos lugares y entornos;

22.

destaca la importancia que tiene un conocimiento básico de la historia y las instituciones de la sociedad de acogida. Permitir a los inmigrantes adquirir ese conocimiento básico es esencial para que la integración tenga éxito;

23.

apoya la organización de programas y actividades de acogida para los nacionales de terceros países recién llegados, al objeto de que adquieran unos conocimientos básicos sobre la lengua, la historia, las instituciones, las características socioeconómicas, la vida cultural y los valores fundamentales de la sociedad de acogida;

24.

apoya la financiación de programas o modelos de integración innovadores que incluyan una formación lingüística y talleres de comunicación, así como información sobre los aspectos culturales, políticos y sociales de la sociedad de acogida;

25.

estima que la educación desempeña un papel clave en la integración. Los entes locales y regionales asumen al respecto importantes cometidos en el ámbito de la educación para contribuir a la igualdad general de oportunidades. El Libro Verde «Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (3) publicado por la Comisión muestra el papel central de la educación en la integración. A la hora de evaluar la consulta, la Comisión debería tener especialmente en cuenta el papel que asumen al respecto los entes locales y regionales;

26.

señala el papel esencial que desempeña la vida laboral en la integración de las personas inmigrantes. El desempleo suele ser un obstáculo para una integración positiva, en particular en los casos en que los afectados son jóvenes. La inmigración de nacionales de terceros países debe realizarse de acuerdo con las necesidades de los mercados de trabajo de los diversos Estados miembros. La capacidad de obtener los medios de subsistencia, incluida la vivienda, por medio del propio trabajo es una condición esencial para la integración, toda vez que así se realiza la inclusión en el sistema de seguridad social. Sin esta condición previa, no se podría hacer comprender a la población de los Estados miembros una inmigración que suponga para los entes regionales y locales una carga particular en los sistemas sociales;

Solidaridad e inmigración

27.

subraya que la emigración ilegal y la inmigración legal están interrelacionadas y que la lucha contra la emigración ilegal reviste una importancia esencial para la concepción de una política en materia de inmigración legal. Por una parte, la lucha contra la emigración ilegal deberá continuarse de modo consecuente y con un planteamiento global, para poder luchar con eficacia contra las muy diversas estructuras delictivas. A tal fin, es importante que los acuerdos con terceros países incorporen disposiciones relativas a la lucha contra la inmigración ilegal que incluyan, en particular, la readmisión de los nacionales de terceros países que residan ilegalmente en un Estado miembro. Por otra parte, es preciso desarrollar perspectivas que posibiliten una inmigración legal cuando se trate de inmigrantes altamente cualificados o en caso de escasez de mano de obra o de intercambio y transferencia de conocimientos, o bien de perfeccionamiento profesional de los inmigrantes durante un período limitado que también pueda ser ventajoso ulteriormente para el desarrollo de los países de origen;

Utilización eficaz y coherente de los medios disponibles

28.

pide que se facilite una información completa sobre los Fondos y programas de ayuda correspondientes de la UE, para que todas las partes interesadas al nivel local y regional puedan hacer uso de ellos;

29.

estima que, en el marco de la futura política de inmigración de la UE, para ampliar las capacidades de la agencia Frontex al ámbito de las medidas destinadas al control de las fronteras y evitar amenazas para la seguridad, podría ser necesaria la asignación de recursos financieros y humanos, a fin de que dicha agencia pueda cumplir su misión con eficacia;

30.

subraya que, en el marco de la futura política de inmigración de la UE, se debería tener en cuenta la necesidad de ampliar las capacidades de los entes regionales y locales para la gestión de los flujos migratorios, en especial asignando a tal fin los correspondientes recursos financieros y garantizando el acceso a los fondos y programas de la UE. En efecto, el fracaso de una política de inmigración sostenible y eficaz —esto es, aceptada por las partes interesadas— tendría como consecuencia elevados costes socioeconómicos y pondría en peligro nuestro bienestar, la paz social y el desarrollo económico;

31.

pide un apoyo financiero de la política de integración y especialmente de las actividades educativas a escala local y regional. El Libro Verde sobre inmigración y movilidad examinará la contribución de los programas y fondos comunitarios al apoyo de la política de integración. Las actividades educativas específicas de la integración al nivel local y regional deberán ser apoyadas por el Fondo Europeo de Integración;

Asociación con terceros países

32.

señala que, en el marco de la futura política de inmigración de la UE se debería tener en cuenta la gran importancia del fomento del diálogo y la cooperación con los países de origen y de tránsito y que, a tal fin, se debería recurrir a los instrumentos de la política de vecindad europea y a la Unión por el Mediterráneo y desarrollar una cooperación al desarrollo que sea eficaz; que, además, los entes regionales y locales desempeñan un importante papel en el fomento de dicha cooperación. Esto rige especialmente para los entes territoriales que pueden servir como plataformas de cooperación para la cooperación con terceros países limítrofes;

33.

destaca que la dimensión mundial de la inmigración tiene consecuencias de amplio alcance para los países de origen y para la Unión Europea. Por este motivo, hay que atender de forma particular a la interacción entre migración y desarrollo. A este respecto, hay que velar por que en la migración de trabajadores no se dé lugar a consecuencias negativas para los países en desarrollo (fuga de cerebros). En el marco de la inmigración circular, los trabajadores podrían aplicar o incluso difundir tras el retorno a su país de origen las competencias adquiridas en el extranjero;

Seguridad e inmigración

34.

considera que, con vistas a los desafíos relacionados con la emigración ilegal a la hora de elaborar una futura política de inmigración de la UE, deberá otorgarse una importancia esencial a la necesidad de adoptar medidas viables y armonizadas en la lucha contra la trata de seres humanos y las organizaciones delictivas, al objeto de evitar tragedias humanas;

Incrementar la lucha contra la inmigración ilegal y tolerancia cero con la trata de seres humanos

35.

apoya la adopción de medidas urgentes por parte de la Unión Europea para impedir la inmigración ilegal, que a menudo contribuye a la explotación, especialmente de mujeres y niños. Las medidas que se adopten a tal efecto deberán ser consecuentes. Se deben combatir, en colaboración con los países de origen y tránsito, las redes y los grupos que participan en la trata de seres humanos o la organizan. Conviene incorporar de manera apropiada a los entes locales y regionales en las medidas de cooperación;

Perspectivas

36.

celebra las oportunidades y posibilidades que ofrece una buena política de inmigración, que puede contribuir a la prosperidad económica y a la diversidad cultural. Los entes locales y regionales apoyan una política de esa naturaleza, que contribuye a aumentar el potencial económico y social de la Unión Europea. Paralelamente, reitera que para que la Unión Europea pueda disfrutar plenamente de los beneficios de la inmigración legal, la lucha contra la inmigración ilegal debe ser exhaustiva y satisfactoria.

Bruselas, 26 de noviembre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Directiva 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008).

(2)  Dado que la Comunicación COM(2008) 359 final se limita a las cuestiones relativas a la inmigración de nacionales de terceros países, en el presente dictamen no se tratan los movimientos migratorios de ciudadanos de la Unión dentro de la UE o de regiones determinadas.

(3)  COM(2008) 423 final.


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