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Document 62009TN0020

Asunto T-20/09 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-41/06, Marcuccio/Comisión

DO C 55 de 7.3.2009, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/49


Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-41/06, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-20/09 P)

(2009/C 55/87)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Dal Ferro, abogado, C. Berardis-Kayser, agente, J. Currall, agente)

Otra parte en el procedimiento: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste se pronuncie sobre los demás motivos del demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 4 de noviembre de 2008, que anuló la decisión de la recurrente de 30 de mayo de 2005, que obligó al demandante en primera instancia a suspender su servicio debido a su invalidez, declarada por la Comisión de Invalidez. El TFP fijó además la cantidad de 3 000 euros como indemnización por el daño moral sufrido.

La anulación reposa exclusivamente en la estimación del primer motivo de recurso, basado en la falta de motivación.

A este respecto, la recurrente observa que, al ofrecer este resultado, el juez de primera instancia ha incurrido en un error de Derecho por haber concluido, esencialmente, que los médicos que participan en un procedimiento de invalidez sustanciado con arreglo a los artículos 53, 59 y 78 del Estatuto deben proporcionar, en apoyo de sus conclusiones, una motivación análoga a la solicitada en los procedimientos por enfermedad profesional o accidente en el sentido del artículo 73. De este modo, siempre según la Comisión, el TFP ha confundido los dos procedimientos, haciendo injustificadamente más gravosos los procedimientos de invalidez.


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