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Document 62008TN0578
Case T-578/08: Action brought on 23 December 2008 — DVB Project v OHIM — Eurotel (DVB)
Asunto T-578/08: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 — DVB Project/OAMI — Eurotel (DVB)
Asunto T-578/08: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 — DVB Project/OAMI — Eurotel (DVB)
DO C 55 de 7.3.2009, p. 44–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/44 |
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2008 — DVB Project/OAMI — Eurotel (DVB)
(Asunto T-578/08)
(2009/C 55/78)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: DVB Project (Le Grand Saconnex, Suiza) (representante: W. Pors, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eurotel SpA (Milán, Italia)
Pretensiones de la(s) parte(s) demandante(s)
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de octubre de 2008 en el asunto R 1387/2007-2. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca «DVB» para productos y servicios de las clases 9 y 38
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de declaración de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró que una situación de monopolio de la marca comunitaria registrada para la que se solicitó la declaración de nulidad habría afectado gravemente a las actividades mercantiles de los operadores en el sector de las telecomunicaciones; infracción de los artículos 7, apartado 3, y 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no examinó en cuanto al fondo la cuestión planteada por el solicitante de si la marca habría adquirido un carácter distintivo.