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Document 62008TN0557

Asunto T-557/08: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2008 — MPAY24/OAMI — Ultra (MPAY)

DO C 55 de 7.3.2009, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/35


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2008 — MPAY24/OAMI — Ultra (MPAY)

(Asunto T-557/08)

(2009/C 55/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: mPAY24 GmbH (Viena) (representante: H. Z. Zeiner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ultra d.o.o. Proizvodnja elektronskih naprav (Zagorje ob Savi, Eslovenia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de septiembre de 2008 en el asunto R 221/2007-1, en la medida en que la oposición formulada por el demandante ha sido desestimada; y

Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MPAY», para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42 — Solicitud no 3.587.896

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca comunitaria no 2.061.656 de la marca denominativa «MPAY24» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38; el registro de marca austriaca no 200.373 de la marca denominativa «MPAY24» para bienes y servicios de las clases 9, 16, 35, 36 y 38.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso apreció erróneamente el riesgo de confusión de las marcas de que se trata.


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