EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008TN0538
Case T-538/08: Action brought on 9 December 2008 — Rewe-Zentral v OHIM — Kodi Diskontläden (inéa)
Asunto T-538/08: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Rewe-Zentral AG/OAMI — Kodi Diskontläden (inéa)
Asunto T-538/08: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Rewe-Zentral AG/OAMI — Kodi Diskontläden (inéa)
DO C 55 de 7.3.2009, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/29 |
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2008 — Rewe-Zentral AG/OAMI — Kodi Diskontläden (inéa)
(Asunto T-538/08)
(2009/C 55/55)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Rewe-Zentral AG (Colonia, Alemania) (representantes: M. Kinkeldey y A. Bognár, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kodi Diskontläden GmbH (Oberhausen, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de octubre de 2008, en el asunto R 744/2008-4. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «inéa» en los colores azul, rosa y blanco para productos de las clases 3, 5 y 16 (solicitud no 4.462.826)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Kodi Diskontläden GmbH
Marca o signo invocados en oposición:«MINEA» (marca no 303 61 428.5) para productos de las clases 8, 9 y 16. La oposición se dirige contra el registro de mercancías de la clase 16.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).