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Document 62008CN0579

Asunto C-579/08 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2008 por Messer Group GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 15 de octubre de 2008 en el asunto T-305/06: Air Products and Chemicals Inc contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

DO C 55 de 7.3.2009, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/17


Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2008 por Messer Group GmbH contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) el 15 de octubre de 2008 en el asunto T-305/06: Air Products and Chemicals Inc contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-579/08 P)

(2009/C 55/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Messer Group GmbH (representantes: W. Graf von Schwerin y J. Schmidt, Attorneys at Law)

Otras partes en el procedimiento: Air Products and Chemicals Inc. y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de octubre de 2008 en los asuntos acumulados T-305/06, T-306/06 y T-307/06 y desestime el recurso presentado en primera instancia.

Condene a la parte demandante en primera instancia al pago de las costas, incluidas las de la parte recurrente y la parte interviniente.

Con carácter subsidiario:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de octubre de 2008 en los asuntos acumulados T-305/06, T-306/06 y T-307/06;

Devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia

Reserve la decisión sobre las costas

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia no ha aplicado debidamente los criterios establecidos para la correcta aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1).

Además, la parte recurrente afirma que la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia se fundó en afirmaciones de todo punto imprecisas por lo que atañe a la determinación del público interesado.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 2003, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


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