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Document 62008CN0576

Asunto C-576/08 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2008 por People's Mojahedin Organization of Iran contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de octubre de 2008 en el asunto T-256/07, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea

DO C 55 de 7.3.2009, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/15


Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2008 por People's Mojahedin Organization of Iran contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de octubre de 2008 en el asunto T-256/07, People's Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-576/08 P)

(2009/C 55/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: People's Mojahedin Organization of Iran (representantes: J.-P. Spitzer, abogado, D. Vaughan, QC, y M.-E. Demetriou, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión de las Comunidades Europeas y Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que desestima por infundado el recurso interpuesto por la PMOI para que se anule la Decisión 2007/445/CE (1) del Consejo.

Que se anule la Decisión 2007/445/CE en la medida en que afecta a la PMOI.

Que se condene al Consejo al pago de las costas efectuadas por la recurrente en esta instancia y, con respecto a la Decisión 2007/445/CE, las efectuadas ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que en un asunto que hacía referencia a los derechos fundamentales y a la aplicación del artículo 1, apartados 4 y 6, de la Posición común 2001/931/PESC y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 en relación con una medida comunitaria en virtud de la cual se mantenía a la PMOI en la lista de organizaciones prohibidas:

1)

Al determinar si el Consejo había incurrido en un error manifiesto de apreciación, el Tribunal de Primera Instancia no llevó a cabo un control exhaustivo de la Decisión 2007/445/CE como exige el Tratado CE.

2)

El Tribunal de Primera Instancia violó el principio de tutela judicial efectiva al no llevar a cabo un control exhaustivo.

3)

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al concluir que el Consejo no había cometido un error manifiesto de apreciación al adoptar su Decisión. El Consejo y el Tribunal de Primera Instancia disponían de todos los hechos y argumentos que constaban en autos ante el juez nacional y deberían haber examinado detalladamente el material exculpatorio.

4)

El Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 1, apartados 4 y 6, de la referida Posición Común y el artículo 2, apartado 3, del mencionado Reglamento al desestimar la alegación de la recurrente de que sólo está justificado que una persona siga incluida en la lista si en la actualidad comete actos o amenazas de terrorismo.

5)

El Tribunal de Primera Instancia concluyó erróneamente que el Consejo tenía razón al no tomar en consideración los documentos exculpatorios aportados por la recurrente sobre la base de su conclusión en las materias a las que se refiere al motivo de apelación anterior.

6)

El Tribunal de Primera Instancia desestimó erróneamente la alegación de la recurrente según la cual el Consejo no había formulado razones adecuadas en lo que respecta a los documentos exculpatorios aportados por la recurrente sobre varios aspectos desde 2001 ni había justificado por qué se mantuvo a la recurrente en la lista de organizaciones prohibidas.


(1)  Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO L 169, p. 58).


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