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Document 62008CN0572

    Asunto C-572/08: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    DO C 55 de 7.3.2009, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/14


    Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    (Asunto C-572/08)

    (2009/C 55/22)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y W. Mölls, agentes)

    Demandada: República Italiana

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 90 CE, al conceder una ventaja fiscal a los aceites lubricantes regenerados producidos a partir de aceites usados recogidos en Italia, y al denegar sin embargo la misma ventaja a los aceites lubricantes regenerados producidos a partir de aceites usados recogidos en otros Estados miembros (con arreglo al artículo 62 del Texto único de las disposiciones legislativas referentes a los impuestos sobre la producción y el consumo y a las correspondientes sanciones penales y administrativas, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de octubre de 1995, no 504, según la interpretación de la Circular de la Agenzia delle Entrate no 24/D de 5 de mayo de 2004, y del artículo 1, apartado 116 de la Ley de 23 de diciembre de 2005, no 266).

    Que se condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión reprocha a las autoridades italianas que mantengan un sistema de ventajas fiscales sobre los aceites lubricantes regenerados que beneficia a las producciones nacionales en perjuicio de las procedentes de otros Estados miembros, violando claramente el principio de no discriminación establecido, en materia fiscal, por el artículo 90 CE.

    Dicho sistema reproduce un régimen anterior de ventajas fiscales que ya fue condenado por el Tribunal de Justicia en 1980, sin que los argumentos formulados por la parte italiana acerca de lo acertado del nuevo sistema puedan justificar tal elección.


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