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Document 62008CN0565

    Asunto C-565/08: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    DO C 55 de 7.3.2009, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/12


    Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    (Asunto C-565/08)

    (2009/C 55/19)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y L. Prete, agentes)

    Demandada: República Italiana

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE, al haber establecido disposiciones que imponen a los abogados la obligación de respetar tarifas de honorarios máximas.

    Que se condene en costas a la República Italiana.

    Motivos y principales alegaciones

    La fijación de tarifas de honorarios máximas obligatorias para las actividades judiciales y extrajudiciales de los abogados constituye una restricción a la libertad de establecimiento con arreglo al artículo 43 CE, así como una restricción a la libre prestación de servicios con arreglo al artículo 49 CE. En efecto, una tarifa de honorarios máxima obligatoria que debe ser aplicada con independencia de la calidad del servicio prestado, del trabajo necesario para llevarlo a cabo y de los costes soportados para efectuarlo, puede hacer que el mercado italiano de servicios jurídicos no resulte atractivo para los profesionales extranjeros. En consecuencia, se desincentiva que los abogados establecidos en otros Estados miembros se establezcan en Italia o que presten en dicho país sus servicios con carácter temporal.

    En primer lugar, porque el tener que adaptarse a un nuevo sistema de tarifación (muy complejo, además) implica costes adicionales que pueden obstaculizar el ejercicio de las libertades fundamentales reconocidas por el Tratado.

    En segundo lugar, el límite máximo de las tarifas de honorarios representa un freno ulterior a la libre circulación de servicios jurídicos en el mercado interno, puesto que impide que la calidad de las actividades ejercidas por los abogados establecidos en Estados miembros distintos de Italia sea remunerada correctamente y, por consiguiente, disuadiendo a algunos abogados que demandan honorarios más altos que los establecidos por la normativa italiana en función de las características del mercado italiano, de la prestación de sus servicios en Italia con carácter temporal, o de su establecimiento en el referido Estado.

    Por último, la rigidez del sistema de tarificación italiano impide al abogado (incluso al establecido en el extranjero) hacer ofertas ad hoc en situaciones y/o a clientes particulares. Por ejemplo, ofrecer un paquete de determinados servicios jurídicos a un precio fijo. O bien ofrecer un conjunto de servicios jurídicos prestados en diversos Estados miembros a una tarifa común. La legislación italiana puede, por tanto, implicar la pérdida de competitividad de abogados establecidos en el extranjero, porque les priva de técnicas de penetración eficaces en el mercado jurídico italiano.

    Además, la medida controvertida no parece que sea idónea para alcanzar los objetivos de interés general indicados por las autoridades italianas, ni que sea la menos restrictiva a tal efecto. En particular, no parece que sea idónea para garantizar el acceso a la justicia a las personas con menos recursos, o para garantizar la tutela de los destinatarios de servicios jurídicos o garantizar el buen funcionamiento de la justicia. Tampoco parece que sea proporcionada, dado que existen otras medidas que resultan sensiblemente menos restrictivas para los abogados establecidos en el extranjero, e igual (o más) idóneas para conseguir los objetivos de tutela invocados por las autoridades italianas.

    Por último, las autoridades italianas no han explicado si se han examinado —y en caso afirmativo cuáles son— medidas alternativas y de carácter menos restrictivo con respecto a los abogados establecidos en otros Estados miembros, ni han expuesto las razones por las cuales los intereses generales perseguidos no estaban tutelados ya por las disposiciones que regulan la profesión de abogado en los demás Estados miembros de la Comunidad.


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