EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0421

Asunto C-421/08 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2008 por Calebus, SA contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictado el 14 de julio de 2008 en el asunto T-366/06, Calebus, SA/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino de España

DO C 55 de 7.3.2009, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/5


Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2008 por Calebus, SA contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictado el 14 de julio de 2008 en el asunto T-366/06, Calebus, SA/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por el Reino de España

(Asunto C-421/08 P)

(2009/C 55/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Calebus, SA (representante: R. Bocanegra Sierra, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y Reino de España

Pretensiones

Que se tenga por interpuesto recurso de casación contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008, por el que se declara inadmisible la demanda presentada por Calebus, SA en el asunto T-366/06, que se admita y que, previos los trámites legalmente preceptivos, se dicte una resolución por la que se estime el recurso, se revoque el auto impugnado, se declare admisible la demanda y se estime sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se interpone contra el auto de 14 de julio de 2008 del Tribunal de Primera Instancia por el que se declara inadmisible la demanda presentada en el asunto T-366/06, presentada por Calebus, S.A. contra la Decisión 2006/613/CE (1), de 19 de julio de 2006, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en lo que respecta a la inclusión en el LIC «ES61110006 Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», que forma parte de dicha lista, de la finca «Las Cuerdas».

El recurso de casación considera que el auto impugnado incurre en un error de derecho al afirmar que la demanda no es admisible porque la sociedad recurrente carece de interés directo en la anulación. Frente a lo que el auto sostiene, la Decisión 2006/613 obliga a los Estados, en todo caso, por sí misma y de forma automática, a someter a los lugares calificados como Lugares de importancia comunitaria (LIC), en uno de los cuales se incluye la finca de «Las Cuerdas», a un régimen de protección que necesariamente limita sus posibilidades de uso, reduciendo su rentabilidad y valor de venta. Los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para determinar el contenido concreto de esas medidas, no para decidir si someten a las fincas, o no, a medidas de esa clase, por lo que la existencia de ese margen no es contraria a la eficacia directa de la Decisión sobre la esfera jurídica de la sociedad recurrente.


(1)  DO L 259, p. 1.


Top