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Document 62008TN0487

Asunto T-487/08: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2008 — Kureha/OAMI — Sanofi-Aventis (KREMEZIN)

DO C 19 de 24.1.2009, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 19/32


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2008 — Kureha/OAMI — Sanofi-Aventis (KREMEZIN)

(Asunto T-487/08)

(2009/C 19/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kureha Corp. (Tokio, Japón) (representantes: W. von der Osten-Sacken y O. Sude, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sanofi-Aventis SA (Gentilly, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Iinterior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de septiembre de 2008, en el asunto R 1631/2007-4.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante.

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «KREMEZIN», para bienes incluidos en la clase 5 — solicitud no 2.906.501

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca internacional no 529.937 de la marca denominativa «KRENOSIN», para bienes incluidos en la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la Regla 19 y del apartado 1 de la Regla 20 del Reglamento no 2868/95 de la Comisión (1), así como desviación de poder, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que la otra parte en el procedimiento ante ella había acreditado suficientemente la existencia y validez de la marca anterior. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 43 del Reglamento no 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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