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Dokument 62003TA0285

    Asunto T-285/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 2008 — Agraz y otros/Comisión ( Responsabilidad extracontractual — Agricultura — Organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas — Ayuda a la producción para los productos transformados a base de tomate — Método de cálculo del importe — Campaña 2000/2001 — Evaluación del perjuicio )

    DO C 19 de 24.1.2009, s. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/23


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 26 de noviembre de 2008 — Agraz y otros/Comisión

    (Asunto T-285/03) (1)

    («Responsabilidad extracontractual - Agricultura - Organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas - Ayuda a la producción para los productos transformados a base de tomate - Método de cálculo del importe - Campaña 2000/2001 - Evaluación del perjuicio»)

    (2009/C 19/42)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Agraz, S.A. (Madrid) y los 86 demandantes cuyos nombres figuran en los anexos I y II de la sentencia (representantes: J.L. da Cruz Vilaça, D. Choussy y S. Estima Martins, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Nolin, agente)

    Objeto

    Recurso de indemnización dirigido a obtener reparación del perjuicio presuntamente sufrido por las demandantes como consecuencia del método de cálculo del importe de la ayuda a la producción prevista por el Reglamento (CE) no 1519/2000 de la Comisión, de 12 de julio de 2000, por el que se fijan el precio mínimo y el importe de la ayuda para los productos transformados a base de tomate, para la campaña 2000/01 (DO L 174, p. 29).

    Fallo

    1)

    Condenar a la Comisión a abonar a Agraz, S.A. y a las otras 86 sociedades cuyos nombres figuran en los anexos I y II una indemnización equivalente a un incremento del 15,54 % en el importe de la ayuda a la producción que percibieron por la campaña 2000/2001, tal como está fijado en el anexo II del Reglamento 1519/2000.

    2)

    Esta indemnización será reevaluada con intereses compensatorios, desde el pago efectivo de la ayuda a cada demandante hasta el pronunciamiento de la presente sentencia, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de financiación, incrementado en dos puntos, por lo que respecta a las demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I, y al tipo de la inflación anual publicada por Eurostat para el período de que se trata, en el Estado miembro donde tienen su domicilio social, por lo que respecta a las demandantes cuyos nombres figuran en el anexo II.

    3)

    La indemnización, una vez reevaluada, será incrementada con los intereses de demora devengados desde el pronunciamiento de la presente sentencia hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

    4)

    Agraz y las otras 86 sociedades cuyos nombres figuran en los anexos I y II cargarán con dos quintos de sus propias costas ante el Tribunal del Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

    5)

    La Comisión cargará con sus propias costas y con tres quintos de las costas en que incurrió Agraz y las otras 86 sociedades cuyos nombres figuran en los anexos I y II, ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.


    (1)  DO C 251 de 18.10.2003.


    Upp