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Documento 62008CN0436
Case C-436/08: Reference for a preliminary ruling from the Unabhänger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria) lodged on 3 October 2008 — Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH v Finanzamt Linz
Asunto C-436/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria) el 3 de octubre de 2008 — Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH/Finanzamt Linz
Asunto C-436/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria) el 3 de octubre de 2008 — Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH/Finanzamt Linz
DO C 19 de 24.1.2009, p. 11—11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz (Austria) el 3 de octubre de 2008 — Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH/Finanzamt Linz
(Asunto C-436/08)
(2009/C 19/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Linz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Haribo Lakritzen Hans Riegel BetriebsgmbH
Demandada: Finanzamt Linz
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho comunitario a que una autoridad nacional, para evitar la discriminación de las participaciones extranjeras, que, con arreglo al tenor literal de la ley, a diferencia de las participaciones nacionales sólo están exentas del impuesto a partir de un 25 % de participación (actualmente, el 10 %), aplique el método de imputación porque, según una resolución del Verwaltungsgerichtshof austriaco, esta es la conclusión que más se aproxima a la (hipotética) voluntad del legislador, mientras que la mera inaplicación del límite vigente discriminatorio del 25 % (10 %) de participación daría lugar a la exención del impuesto para las participaciones extranjeras? |
2) |
¿Se opone el Derecho comunitario a que las participaciones nacionales estén por lo general exentas mientras que para las participaciones extranjeras por debajo del 25 % (10 %) se aplica el método de imputación y sus titulares han de hacer frente a una prueba imposible de aportar, o sólo con un esfuerzo desproporcionado, sobre la carga previa del impuesto (de sociedades) en el extranjero;
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3) |
¿Se opone el Derecho comunitario a que se disponga la aplicación del método de imputación para las participaciones de terceros Estados inferiores al 25 % (10 %) que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la libre circulación de capitales, cuando la prueba de la carga previa del impuesto (de sociedades) satisfecho en el extranjero, debido a la escasa participación, no es posible de aportar, o sólo con un esfuerzo desproporcionado, mientras que para las participaciones nacionales rige en general (es decir, con independencia de su cuantía) el método de exención y, por lo tanto, en todo caso se aplica una desgravación de la doble imposición económica?
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