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Document 62007CA0418

    Asunto C-418/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Société Papillon/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique (Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Impuestos sobre sociedades — Régimen de tributación de grupo — Sociedad matriz residente — Subfiliales residentes controladas a través de una filial no residente)

    DO C 19 de 24.1.2009, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Société Papillon/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

    (Asunto C-418/07) (1)

    (Libertad de establecimiento - Fiscalidad directa - Impuestos sobre sociedades - Régimen de tributación de grupo - Sociedad matriz residente - Subfiliales residentes controladas a través de una filial no residente)

    (2009/C 19/13)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d'État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Société Papillon

    Demandada: Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Conseil d'État — Interpretación de los artículos 43 CE y 48 CE — Restricción a la libertad de establecimiento y posible justificación de un régimen fiscal que opere una distinción según si la filial de segundo grado (francesa) de una sociedad matriz (establecida también en Francia) está controlada a través de una filial establecida en dicho Estado miembro o en otro Estado miembro y no está sujeta al impuesto de sociedades francés — ¿Justificación por razón de coherencia del sistema fiscal?

    Fallo

    El artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se concede un régimen de imposición de grupo a una sociedad matriz residente en ese Estado miembro que controla filiales y subfiliales igualmente residentes en dicho Estado, pero se excluye para tal sociedad matriz si sus subfiliares residentes son controladas por medio de una filial residente en otro Estado miembro.


    (1)  DO C 283 de 24.11.2007.


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