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Document 62008TN0449

    Asunto T-449/08: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2008 — S.L.V. Elektronik/OAMI — Jiménez Muñoz (LINE)

    DO C 327 de 20.12.2008, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 327/36


    Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2008 — S.L.V. Elektronik/OAMI — Jiménez Muñoz (LINE)

    (Asunto T-449/08)

    (2008/C 327/64)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: S.L.V. Elektronik GmbH (Übach-Palenberg, Alemania) (representante: C. König, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ángel Jiménez Muñoz (Gelida, España)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 18 de julio de 2008, en el asunto R 759/2007-4 en la medida en que deniega el registro de la marca solicitada no 003316908 para «lámparas alimentadas por la red, dispositivos e instalaciones de alumbrado, aparatos de efectos luminosos, lámparas eléctricas y piezas de los productos anteriores» y que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior al pago de las costas ocasionadas por el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

    Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «LINE» para productos de la clase 11 — solicitud no 3.316.908.

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Ángel Jiménez Muñoz.

    Marca o signo invocados en oposición: Las marcas figurativa y denominativa «LINE» para productos y servicios de las clases 9, 35, 37 y 38.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición.

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo, por cuanto no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. Además, la Sala de Recurso no tomó en consideración la marca solicitada sino una variante de ella que no es idéntica a la misma.


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