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Document 62008CN0447

Asunto C-447/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 13 de octubre de 2008 — Procedimiento penal contra Otto Sjöberg

DO C 327 de 20.12.2008, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 13 de octubre de 2008 — Procedimiento penal contra Otto Sjöberg

(Asunto C-447/08)

(2008/C 327/28)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Parte inculpada: Otto Sjöberg

Demandada: Åklagaren

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede admitirse en determinadas circunstancias por razones imperiosas de interés general una discriminación, basada en la nacionalidad, en los mercados nacionales de juegos y loterías?

2)

Si la política restrictiva que se aplica en un mercado nacional de juegos y loterías tiene varios objetivos y uno de ellos es la financiación de actividades sociales, ¿puede afirmarse que esto constituye un beneficio accesorio de dicha política? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede en todo caso ser admisible esta política restrictiva cuando no pueda afirmarse que el objetivo de financiar actividades sociales sea el principal objetivo de dicha política?

3)

¿Puede un Estado invocar razones imperiosas de interés general para justificar una política restrictiva en materia de juego, cuando las empresas controladas por el Estado comercializan juegos y loterías cuyos ingresos percibe parcialmente el Estado y uno de los objetivos de esta comercialización es la financiación de actividades sociales? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿puede en todo caso ser admisible esta política restrictiva cuando no se considere que la financiación de actividades sociales sea el principal objetivo de la comercialización?

4)

Una prohibición total de hacer publicidad de juegos y loterías organizados en otro Estado miembro por una empresa de juegos establecida allí, que está controlada por las autoridades de dicho Estado miembro, ¿puede ser proporcionada en relación con el objetivo de controlar y ejercer vigilancia sobre las actividades de juego, cuando, al mismo tiempo, no existen restricciones para la publicidad de juegos y loterías organizados por empresas de juegos establecidas en el Estado miembro que aplica la política restrictiva? ¿Cuál es la respuesta a la cuestión si el objetivo de tal regulación es limitar el juego?

5)

Un organizador de juegos que ha obtenido una autorización para ejercer determinadas actividades de juego en un Estado y que es controlado por la autoridad competente de dicho Estado, ¿tiene derecho a hacer publicidad de su oferta de juegos en otros Estados miembros, a través, por ejemplo, de anuncios en periódicos, sin solicitar previamente autorización a las autoridades competentes de ese Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿implica esto que una normativa de un Estado miembro que tiene por objeto sancionar penalmente el fomento de la participación en loterías organizadas en el extranjero constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios que nunca puede justificarse invocando razones imperiosas de interés general? ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la primera cuestión que el Estado miembro en el que el organizador de los juegos esté establecido invoque la misma razón de interés general que el Estado en el que dicho organizador quiere hacer publicidad de sus actividades de juego?


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