Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0431

    Asunto C-431/08: Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — 1) FG Wilson (Engineering) Ltd, 2) Caterpillar EPG Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

    DO C 327 de 20.12.2008, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 327/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — 1) FG Wilson (Engineering) Ltd, 2) Caterpillar EPG Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

    (Asunto C-431/08)

    (2008/C 327/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    VAT and Duties Tribunals, Londres (a instancias del Northern Ireland Tribunal Centre)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: 1) FG Wilson (Engineering) Ltd, 2) Caterpillar EPG Ltd

    Demandada: The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    En las circunstancias resumidas más adelante, ¿quedaron las mercancías del caso de autos sustraídas a la vigilancia aduanera a efectos del artículo 203, apartado 1, del Código aduanero (1) en virtud de la aplicación del artículo 865 del Reglamento (2) de aplicación?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa, ¿se originó una deuda aduanera de importación en virtud de lo anterior con arreglo al artículo 203 del Código aduanero?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, ¿permite el Código aduanero, y en particular su artículo 78, apartado 3, la revisión de la declaración para corregir el CRA y, en tal caso, están obligados los HMRC a modificar la declaración y regularizar la situación?

    4)

    Si no cabe una regularización conforme al artículo 78 del Código aduanero, y dado que existía una deuda aduanera en virtud del artículo 203 del Código aduanero y puesto que consta que se daba una situación especial de las previstas en el artículo 899 del Reglamento de aplicación, a la vista de las circunstancias y a la luz de las comprobaciones que siguen, ¿podía el órgano jurisdiccional remitente llegar a la conclusión de que no existió una negligencia manifiesta, de suerte que la deuda aduanera debería ser condonada conforme al artículo 239 del Código aduanero y el requerimiento de pago de derechos de aduana habría de ser retirado? En particular, al examinar si existió una negligencia manifiesta por parte del operador de que se trata, ¿están facultadas las autoridades competentes para tener en cuenta el hecho de que el incumplimiento, por parte de la propia autoridad tributaria, de su obligación de diligencia y de gestión contribuyó al error que dio lugar a la deuda aduanera?


    (1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

    (2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).


    Top