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Document 62008CN0430
Case C-430/08: Reference for a preliminary ruling from VAT and Duties Tribunals, London (United Kingdom) made on 29 September 2008 — Terex Equipment Ltd v The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
Asunto C-430/08: Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Terex Equipment Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
Asunto C-430/08: Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Terex Equipment Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
DO C 327 de 20.12.2008, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 327/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Terex Equipment Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
(Asunto C-430/08)
(2008/C 327/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunals, Londres (a instancias del Edinburgh Tribunal Centre)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Terex Equipment Ltd
Demandada: The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Permite el Código aduanero (1) y, en particular, su artículo 78, la revisión de la declaración para corregir el CRA y, en caso de respuesta afirmativa, están obligados los HMRC a modificar la declaración y regularizar la situación? |
2) |
En las circunstancias resumidas en los puntos 3 a 21 supra, ¿quedaron las mercancías del caso de autos sustraídas a la vigilancia aduanera a efectos del artículo 203, apartado 1, del Código aduanero en virtud de la aplicación del artículo 865 del Reglamento (2) de aplicación? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿se originó una deuda aduanera de importación en virtud de lo anterior con arreglo al artículo 203 del Código aduanero? |
4) |
Aunque no existiera una deuda aduanera en virtud del artículo 203 del Código aduanero, ¿se ha originado una deuda aduanera en virtud del artículo 204 habida cuenta de
|
5) |
Dado que:
en las circunstancias recogidas en los puntos 3 a 22 supra y en las circunstancias que siguen, ¿podía el órgano jurisdiccional remitente llegar a la conclusión de que no existía una negligencia manifiesta, de suerte que la deuda aduanera debió ser condonada en virtud del artículo 239 del Código aduanero? |
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).