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Document 62008CN0395

    Asunto C-395/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'Apello di Roma (Italia) el 12 de septiembre de 2008 — INPS/Tizziana Bruno y Massimo Pettini

    DO C 327 de 20.12.2008, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 327/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d'Apello di Roma (Italia) el 12 de septiembre de 2008 — INPS/Tizziana Bruno y Massimo Pettini

    (Asunto C-395/08)

    (2008/C 327/13)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte d'Apello di Roma

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Instituto nazionalle della previdenza sociale (INPS)

    Demandadas: Tizziana Bruno y Massimo Pettini

    Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es conforme con la Directiva 97/81 (1), en particular con la cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, la normativa del Estado italiano (el citado artículo 7, apartado 1, de la Ley 638/83) que da lugar a que no se consideren como antigüedad de cotización, útil para la obtención de la pensión, los períodos del régimen de tiempo parcial vertical en los que no se ha trabajado?

    2)

    ¿Dicha normativa nacional es conforme con la Directiva 97/81 y en particular con las cláusulas 1, en la que se prevé que la legislación nacional debe facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, 4 y 5, que exige a los Estados miembros eliminar los obstáculos de naturaleza jurídica que limiten el acceso al trabajo a tiempo parcial, dado que es indudable que el no tener en cuenta, a efectos de pensiones, las semanas en las que no se ha trabajado constituye un obstáculo importante a la decisión de optar por el trabajo a tiempo parcial de tipo vertical?

    3)

    ¿La cláusula 4, relativa al principio de no discriminación, puede extenderse asimismo al ámbito de los diversos tipos de contrato a tiempo parcial, habida cuenta de que, en virtud de la legislación nacional, en el caso del trabajo a tiempo parcial de tipo horizontal, a igualdad de horas trabajadas y retribuidas en el año natural, se consideran útiles todas las semanas del año natural, a diferencia de lo que sucede en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical?


    (1)  Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES — Adjunto: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — DO 1998, L 14, p. 9.


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