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Document 62007CA0381

Asunto C-381/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS/Ministère de l'Écologie, du Développement et de l'Aménagement durables (Contaminación del medio acuático — Directiva 2006/11/CE — Artículo 6 — Sustancias peligrosas — Vertidos — Autorización previa — Fijación de normas de emisión — Régimen de declaración — Pisciculturas)

DO C 327 de 20.12.2008, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS/Ministère de l'Écologie, du Développement et de l'Aménagement durables

(Asunto C-381/07) (1)

(Contaminación del medio acuático - Directiva 2006/11/CE - Artículo 6 - Sustancias peligrosas - Vertidos - Autorización previa - Fijación de normas de emisión - Régimen de declaración - Pisciculturas)

(2008/C 327/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association nationale pour la protection des eaux et rivières — TOS

Demandada: Ministère de l'Écologie, du Développement et de l'Aménagement durables

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d'Etat — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 64, p. 52) — Necesidad de una autorización previa, en la que se fijen las normas de emisión, para todo vertido efectuado en las aguas que pueda contener una sustancia peligrosa — Conformidad de una normativa nacional que sustituye la autorización previa por un mero régimen de declaración para las pisciculturas, acompañado, no obstante, de un recordatorio de las normas de calidad medioambiental aplicables y de un derecho, conferido a la autoridad administrativa competente, de oponerse a la apertura de la explotación o de imponer valores límite de vertido específicos para la instalación de que se trate.

Fallo

El artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad, no puede interpretarse en el sentido de que, una vez adoptados en aplicación de este artículo programas de reducción de la contaminación de las aguas que comprendan normas de calidad medioambiental, permita a los Estados miembros establecer, para determinadas instalaciones consideradas poco contaminantes, un régimen de declaración acompañado del recordatorio de estas normas y dotado de un derecho, conferido a la autoridad administrativa, de oponerse a la apertura de la explotación o de imponer valores límite de vertido específicos para la instalación de que se trate.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


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