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Document 52008XC1127(05)

    Extracto de la decisión relativa a Kaupthing Bank Luxembourg SA en aplicación de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y la liquidación de las entidades de crédito

    DO C 304 de 27.11.2008, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 304/17


    Extracto de la decisión relativa a Kaupthing Bank Luxembourg SA en aplicación de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y la liquidación de las entidades de crédito

    (2008/C 304/07)

    MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECLARA A KAUPTHING BANK LUXEMBOURG SA EN SUSPENSIÓN DE PAGOS

    Por sentencia de 31 de octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, sito en Luxemburgo, Segunda Sala, competente en materia mercantil, pronunciándose en audiencia pública, tras haber oído a puerta cerrada a los Administradores y al mandatario de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA, y las conclusiones de los representantes de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero y del representante del Ministerio Fiscal, completó la sentencia de 9 de octubre de 2008, que concedía a la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA el beneficio del procedimiento de suspensión de pagos previsto en la parte IV de la Ley (reformada) de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero, del siguiente modo:

    «ordena a los Administradores designados:

    hacer balance de la situación patrimonial activa y pasiva de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA, elaborando un inventario de los diferentes créditos y deudas del Banco, con indicación de la fecha de vencimiento y conforme al rango de los privilegios e hipotecas,

    elaborar un inventario de los valores mobiliarios que pertenezcan a los clientes y que obren en poder de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA,

    determinar si la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA admite saneamiento,

    en caso afirmativo, elaborar un plan de saneamiento de la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA,

    dar adecuada publicidad al balance, las cuentas y los inventarios elaborados por los Administradores, poniéndolos en conocimiento de la CSSF, el Ministerio Fiscal, la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA y este Tribunal,

    declara que el artículo 61-17, apartado 3 de la Ley (reformada) de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero se aplica a las sucursales establecidas en Bélgica y en Suiza»,

    modifica la sentencia de 9 de octubre de 2008 del siguiente modo:

    «resuelve que los actos de mera gestión corriente con importes en juego inferiores a 3 000 EUR no exigen autorización de los Administradores, a la vez que precisa que el reembolso de un depósito no constituye un acto de gestión corriente».

    La Comisión de Supervisión del Sector Financiero y la sociedad anónima Kaupthing Bank Luxembourg SA pueden interponer recurso de apelación en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la sentencia, de conformidad con el apartado 9 del artículo 60-2 de la Ley (reformada) de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero, esto es, a partir de la fecha en que el secretario judicial del Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo, sito en Luxemburgo, competente en materia mercantil, notifique la sentencia por carta certificada. El recurso se hará mediante declaración ante el citado secretario judicial.

    La presente sentencia no admite recurso de oposición ni tercería.

    Los Administradores

    PricewaterhouseCoopers S.à r.l., representada por D.a Emmanuelle Caruel-Henniaux y D. Franz Fayot.


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